Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INIA durante el Año Fiscal 2020

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INIA, durante el Año Fiscal 2020

INSTITUTO NACIONAL DE

INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0008-2020-INIA

Lima, 8 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo público ejecutor del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, creado mediante Decreto ley N° 25902, que tiene como responsabilidades, entre otras, la planificación, gestión y ejecución de investigación agraria, la conservación de recursos genéticos, así como el desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología al Sector Agrario, asimismo es el ente rector y autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA), de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1060;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman;

Que, el artículo 7 del ROF del INIA dispone que la Jefatura es ejercida por el Jefe del INIA quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; asimismo, el literal a) de su artículo 8 señala que es una función de la Jefatura dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;

Que, el artículo 70 del referido Reglamento, indica que las Estaciones Experimentales Agrarias (EEA), son los órganos desconcentrados del INIA; dependen de la Jefatura; apoyan a los órganos de línea en la ejecución de sus planes operativos en el ámbito de su competencia; proveen de campos experimentales; aseguran los servicios tecnológicos y operativos, y asumen en su ámbito de acción las funciones de la gestión del Sistema Nacional de Innovación Agraria que le son delegadas. Los Directores de las EEA son los representantes legales del INIA dentro del ámbito de su competencia, estando facultados para representar a la Entidad ante entidades públicas y privadas;

Que, el artículo 76 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, señala que para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad, el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el año fiscal 2020;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, y la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 de fecha 27 de diciembre de 2018, prescribe el procedimiento para la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), el cual señala que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades, debe efectuarse mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, el marco normativo de las contrataciones de Bienes y Servicios del Estado, recoge principios que deben regir en los procesos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos público, es así que la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1444 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como en las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos;

Que, el artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los actos de adquisición y administración de los bienes inmuebles regulados en el dicho Reglamento, tramitados por las entidades señaladas en el artículo 8 literales b, c y d de la Ley N° 29151, son aprobados por la autoridad administrativa de la entidad que corresponda de acuerdo con sus respectivas competencias. Asimismo, dicho dispositivo legal señala que en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por Resolución del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que sean materia de procesos de formalización y titulación o estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, que establece las normas para la formulación, aprobación y modificación del PAP en las entidades del Sector Público, en cuyo inciso 6.8 del numeral 6 establece que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue de forma expresa dicha competencia;

Que, el artículo 71 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que en el marco de la negociación colectiva, las entidades públicas Tipo A y las organizaciones sindicales constituirán sus respectivas Comisiones Negociadoras; disponiendo además, que cada entidad pública Tipo A establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, respetando el límite máximo establecido en dicho artículo;

Que, con la Ley N° 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles, agregando en el numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, los representantes autorizados de las entidades, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 299-2014-INIA de fecha 10 de octubre de 2014, se aprobó la Directiva Nº 007-2014-INIA-OA/D sobre la Selección y Contratación de Personal bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios del INIA, en dicho documento se establece en el numeral 6.1.1 que el proceso de selección de personal bajo la modalidad de CAS será ejecutada por un Comité Evaluador el cual es designado mediante Resolución Jefatural;

Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; a través del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, se designa al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP); precisándose que los servicios a ser prestados en cumplimiento de los roles señalados estarán a disposición de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano;

Que, en el artículo 9 y en el segundo párrafo del artículo 14 del referido Reglamento, se prevé que en el caso de las personas jurídicas, éstas se constituyen en Titulares del Certificado Digital. En dicho marco, el representante de la persona jurídica será quién realice la solicitud del certificado digital y el registro o verificación de su identidad;

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 0121-2016-INIA, 237-2017-INIA, 0110-2018-INIA, y 0028-2019-INIA, el Titular de la Entidad delegó en diversos Órganos de la Entidad funciones y atribuciones, las cuales deben ser consolidadas y ratificarse en el presente ejercicio presupuestal 2020;

Que, conforme a lo indicado y con la finalidad de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fluidez en la atención de la gestión institucional; que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del INIA como con la programación de metas institucionales para el ejercicio 2020, resulta necesaria la delegación de las funciones y competencias, durante el Año Fiscal 2020, asignadas al Titular del Pliego en los representantes de los Órganos de la Entidad;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el(la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones:

En materia financiera:

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.

En materia presupuestal:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces.

En materia de contrataciones del Estado:

a) Resolver, en materia de contrataciones con el Estado, los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado.

En materia laboral:

a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.

Artículo 2.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria y en los Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias constituidas como Unidad Ejecutora N° 013 – El Porvenir, Unidad Ejecutora N° 014 – Illpa, Unidad Ejecutora N° 015 – Pucallpa, Unidad Ejecutora N° 016 – Santa Ana, Unidad Ejecutora N° 017 – Vista Florida y Unidad Ejecutora N° 018 – Andenes, para el ejercicio fiscal 2020, las facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia:

En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.

b) Aprobar los expedientes de contratación para bienes, servicios, ejecución de obras, consultoría de obra y consultorías en general para la realización de los procedimientos de selección.

c) Designar y reconformar los miembros integrantes de los Comités de Selección.

d) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas aprobadas por el Titular de la Entidad.

e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras.

f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, y de las adendas para su modificación, de corresponder.

g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por ley.

h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por ley.

i) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios.

j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria.

k) Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por ley.

l) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la normativa de Contrataciones del Estado.

m) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, la comunicación para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades financieras, bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios ante otras entidades, vinculados con los procesos de selección.

En materia de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias:

a) En el Director(a) General de la Oficina de Administración la facultad de aprobar las solicitudes de contratación de bienes, servicios y consultorías, en la Unidad Ejecutora N° 001 – Sede Central del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

b) En los Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias constituidas como Unidad Ejecutora N° 013 – El Porvenir, Unidad Ejecutora N° 014 – Illpa, Unidad Ejecutora N° 015 – Pucallpa, Unidad Ejecutora N° 016 – Santa Ana, Unidad Ejecutora N° 017 – Vista Florida y Unidad Ejecutora N° 018 – Andenes, la facultad de aprobar las solicitudes de contratación de bienes, servicios y consultorías, siempre que estas se encuentren comprendidas en el Cuadro de Necesidades y/o alineadas a las actividades del Plan Operativo Institucional.

Artículo 3.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Agraria - INIA, las siguientes funciones:

En materia administrativa:

a) Resolver excepcionalmente, las solicitudes de pago por las prestaciones de bienes, servicios u obras ejecutadas al margen de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas que rigen la materia, debiendo contar para tal efecto con los informes y sustentación correspondiente.

b) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que gestione la información y autorice documentos relacionados a temas tributarios y aduaneros.

c) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria para celebrar y suscribir contratos con las empresas prestadoras de los servicios de agua, luz, teléfono, internet, cable y demás que la Institución pudiera requerir; gestionar el pago, la desafiliación y efectuar los diversos reclamos que se requieran ante estas.

d) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego.

En materia de recursos humanos:

a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal, así como aprobar y/o formalizar sus modificaciones, de conformidad con lo señalado en la Directiva N° 001-82-INAP-DNP aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP.

En materia de bienes estatales:

a) Aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes inmuebles de propiedad del INIA regulados en el Texto Único Ordenado la Ley N° 29151, su Reglamento y la Directivas sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

b) Aprobar los actos de administración de los bienes inmuebles que administra y/o conduce el INIA regulados en el Texto Único Ordenado la Ley N° 29151, su Reglamento y la Directivas sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

c) Aprobar los actos de derecho de uso de los bienes inmuebles de propiedad del INIA y los que administra.

Las facultades señaladas en los literales precedentes incluyen la celebración y/o suscripción de los contratos que generan, ya sean a título oneroso y/o gratuito.

Artículo 4.- DELEGAR en el(la) Director(a) de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA, las siguientes funciones:

a) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria, en audiencias y procedimientos administrativos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Autoridad Nacional del Servicio Civil y/o Seguro Social de Salud; así como presentar escritos de carácter administrativos e interponer recursos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, entre otras pretensiones administrativas relacionadas a los procedimientos administrativos iniciados por y contra la entidad sobre en temas laborales.

b) Conformar los Comités de Selección encargados de la conducción de los procesos convocados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), así como elaborar y aprobar las bases de dicha contratación, del Régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728.

c) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

d) Tramitar, autorizar y resolver acciones personales respecto a desplazamientos, encargaturas o designaciones temporales, suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción del personal comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

e) Suscribir en nombre y representación del INIA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.

f) Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del jefe inmediato.

g) Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad la decisión unilateral del INIA de resolver el contrato sin mediar incumplimiento, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable.

h) Participar y suscribir, en representación del INIA, en los concursos públicos y los convenios de Prácticas Pre-Profesionales y Profesionales, celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 83-2019-PCM.

i) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo – CAFAE del INIA.

Artículo 5.- DELEGAR en el/la Director(a) de la Unidad de Trámite Documentario, la facultad de gestionar ante la Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la emisión y cancelación de los Certificados de Suscriptores a nombre de la Entidad.

Artículo 6.- Las delegaciones a que se refiere la presente Resolución son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 7.- Los funcionarios/as delegados/as de la Sede Central, deberán informar trimestralmente, respecto a los actos que emitan como producto de la presente Resolución, a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, a través de la Gerencia General. Asimismo, los/las Directores/as de las Unidades Ejecutoras integrantes del Pliego señaladas en el artículo 2, deberán informar en el mismo plazo a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, bajo responsabilidad.

Artículo 8.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Jefatural tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2020.

Artículo 9.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nos. 0121-2016-INIA, 237-2017-INIA, 0110-2018-INIA, y 0028-2019-INIA; y toda disposición que se oponga a la presente Resolución Jefatural.

Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANA

Jefe

1843683-2