Villa El Salvador, 23 de diciembre del 2019
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTOS: EL Dictamen Nº 010-2019-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 1314-de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 567-2019-OAJ/MVES de la O?cina de Asesoría Jurídica, el 2019-GM/MVES Memorando N° 3422-2019-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 296-2019-SGFA/GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa sobre propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi?cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”, siendo que conforme numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, señala es atribución del Concejo Municipal, entre otras, la de: “Aprobar, modi?car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”;
Que, el artículo 46º de la precitada Ley, establece que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”, asimismo, el artículo 74° establece: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de ?scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”
Que, con Ordenanza Nº 385-MVES, se aprobó la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, asimismo, mediante Ordenanza N° 401-MVES se Incorpora Códigos de Infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador;
Que, con Ordenanza N° 419-MES se aprueba del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, estableciéndose en su artículo 9°: “Encargar a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Subgerencia de Recaudación y Control, la elaboración del nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) conforme a las funciones establecidas en la presente Ordenanza”, asimismo, que en el numeral 41.11 del artículo 41° del citado Reglamento se establece como función administrativa y ejecutora de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, entre otras, la siguiente: “Diseñar, elaborar, modi?car e implementar, en coordinación con la Subgerencia de Recaudación y Control, el Reglamento de Organización y Funciones (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS)”;
Que, con Informe Nº 296-SGFA-GRAT/MVES, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa con el visto bueno de la Subgerencia de Recaudación y Control, en uso de sus funciones descritas en el considerando anterior, remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) e informa que al haberse aprobado la Ordenanza N° 419-MVES antes citada, y siendo que en su artículo noveno encarga a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Subgerencia de Recaudación y Control, la elaboración del nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), y siendo que se ha efectuado cambios trascendentales respecto a las áreas encargas del Procedimiento Administrativo Sancionador, corresponde la emisión de un nuevo marco normativo referido a la Aplicación de Sanciones Administrativas y el establecimiento de las conductas infractoras, solicitando que la propuesta sea elevada al Concejo Municipal para su aprobación, lo que es rati?cado con Memorando N°3422-2019-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria;
Que, con Informe Nº 567-2019-OAJ/MVES, la O?cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para que mediante Ordenanza se apruebe el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que fuera propuesto por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa con la participación de la Subgerencia de Recaudación y Control, pues al haberse modi?cado la Estructura Orgánica de la Municipalidad y aprobado el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones, resulta necesario adecuar dichos instrumentos a la normatividad vigente, precisa que de conformidad con el Artículo 46° y 49° de la Ley N° 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas, por la infracción a sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, asimismo, menciona que la Ordenanza Propuesta no vulnera lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, sino por el contrario se hace conocer a la ciudadanía y a las entidades las conductas contrarias al ordenamiento jurídico municipal y las acciones administrativas ante la comisión de las mismas, situación por la cual el proyecto de Ordenanza no constituye una barrera burocrática ilegal, y, por último agrega la citada o?cina que conforme a lo establecido en el numeral 3.2) del inciso 3) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, la propuesta de Ordenanza se encuentra exceptuada de la pre publicación, en virtud a que se trata de una adecuación a la normatividad vigente y estricto cumplimiento del artículo noveno de la Ordenanza N° 419-MVES;
Que, con Memorando Nº 1314-2019-GM/MVES, la Gerencia Municipal remite los actuados administrativos a la Secretaría General a ?n de que se eleve el expediente para ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, conforme a lo establecido en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y en atención al Dictamen Nº 010-2019-CAT-MVES emitido por la Comisión de Administración Tributaria, y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por Mayoría la siguiente: