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Autorizan participación de estudiantes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en programa de movilidad académica estudiantil a realizarse en México

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº R-2081-2019-UNSAAC.

Cusco, 16 de diciembre de 2019

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO.

VISTO, los Oficios Nros. 1061 y 1064-2019-FED Y Cs.C-UNSAAC, registrado con los Expedientes Nros. 977272; 977273 y 977614 cursados por el Mgt. EFRAÍN GREGORIO CACERES CHALCO, Decano (e) de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, solicitando autorización y apoyo económico para estudiantes que se indica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente de Visto, el Decano (e) de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, hace de conocimiento que los señores: BERLY BALTAZAR ARREDONDO con Código de Matrícula Nro. 171455; ESTEFANY PEDRAZA SOTO con Código de Matrícula Nro. 161120 y JHONATAN CANA APU con Código de Matrícula Nro. 170326, alumnos de la Escuela Profesional de Educación, realizarán Movilidad Académica Estudiantil en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla – México, por el periodo de primavera 2020, comprendido a partir del 02 de enero de 2020, conforme se desprende de los Oficios Nros. 536, 537 y 545/FFYL/2019, cursados por el Mtro. Francisco Javier Romero Luna, Secretario Académico de dicha Universidad;

Que, por tal motivo solicita se otorgue apoyo económico a los señores: Berly Baltazar Arredondo; Estéfany Pedraza Soto y Jhonatan Cana Apu, para solventar diferentes gastos en la Movilidad Académica Estudiantil, en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla – Mexico;

Que, a través de los Informes Nros. 326 y 328-2019-UCC-DSI-UNSAAC el Director (e) de la Unidad de Centro de Cómputo, indica que de acuerdo a la información registrada en la base de datos, los señores: BERLY BALTAZAR ARREDONDO, ESTEFANY PEDRAZA SOTO y JHONATAN CANA APU, alumnos de la Escuela Profesional de Educación, se encuentran matriculados en el Semestre Académico 2019-2;

Que, conforme a lo señalado la Jefa de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planificación expide las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nros. 5123 y 5225-2019 precisando la afectación presupuestal para atender lo solicitado conforme a los anexos que forman parte de la presente resolución;

Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del citado expediente y ha dispuesto se emita la Resolución correspondiente;

Estando a los actuados, Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal 2019, Ley Nro. 30879; Art. 3º de la Ley Nro. 27619; D.S. Nº 047-2002-PCM y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR, la participación de los señores: BERLY BALTAZAR ARREDONDO con Código de Matrícula Nro. 171455; ESTEFANY PEDRAZA SOTO con Código de Matrícula Nro. 161120 y JHONATAN CANA APU con Código de Matrícula Nro. 170326, alumnos de la Escuela Profesional de Educación de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla – México, por el periodo de primavera 2020, comprendido a partir del 02 de enero de 2020, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DISPONER, que la Dirección General de Administración otorgue apoyo económico en el importe de S/ 5,000.00 (CINCO MIL 00/100 soles), a favor de cada uno de los señores: BERLY BALTAZAR ARREDONDO; ESTEFANY PEDRAZA SOTO y JHONATAN CANA APU, para cubrir diferentes gastos con motivo de su Movilidad Académica señalada precedentemente.

Tercero.- EL EGRESO, se atenderá con cargo a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nros. 5123 y 5225 -2019, que en Anexo forman parte de la presente resolución.

Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los alumnos de presentar ante la Dirección General de Administración la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración Jurada de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de la movilidad académica hasta por el 30% del monto total de la subvención), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, con RUC 20172474501, por concepto de viaje de estudios y otros gastos realizados en el lugar (gastos por alimentación, alojamiento, movilidad local inscripción a eventos (congresos, simposios, talleres, eta.), rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el formato Nº 3 que deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe, el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro. R--, Nombre del Beneficiario, formatos aprobados mediante Resolución Nro. CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016. Igualmente presentaran informe de dicha Movilidad Académica Estudiantil ante el Decanato de Facultad y Despacho Rectoral respectivamente;

La Dirección General de Administración y la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación adoptarán las acciones complementarias para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y archívese.

J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE

Rector (e)

1843149-1