Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INDECI para el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 006-2020-INDECI
Lima, 8 de enero de 2020
VISTOS: El Memorándum N° 002-2020-INDECI/2.0 del 06 de enero de 2020, de la Secretaría General; y, el Informe Legal N° 006-2020-INDECI/5.0 del 06 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como, evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de emergencias y desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, conforme al artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el INDECI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modificatoria, establece que la Jefatura es el órgano de mayor autoridad del INDECI. Ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad. La designación del Jefe del INDECI se realiza por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa. El cargo de Jefe es ejercido por un profesional civil o militar en actividad o retiro, de preferencia con conocimientos especializados en Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, resulta pertinente remitirnos al inciso 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2020;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; asimismo, conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, aunado a ello, el inciso 45.1 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, dispone que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial;
Que, asimismo, el inciso 45.2 del referido artículo de la citada norma, señala que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos institucionales, en materia presupuestal; en la contratación de bienes y servicios; así como, en la gestión de los recursos humanos, que permitan al INDECI cumplir con las funciones previstas tanto en su Ley de creación, en su Reglamento de Organización y Funciones; así como, con la programación de las metas institucionales para el Ejercicio 2020, resulta conveniente delegar determinadas funciones no privativas del Titular de la Entidad, en los distintos órganos del INDECI;
Con las visaciones del Secretario General y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-JUS; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; en uso de las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General
Delegar en el funcionario a cargo de la Secretaría General del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2020:
1.1. Facultades de índole presupuestal:
a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Oficina General de Planificación y Presupuesto.
b) Aprobar las transferencias de fondos del Pliego N° 006: Instituto Nacional de Defensa Civil al CAFAE.
c) Resolver los Recursos de Apelación derivados del reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado a que se refiere el Decreto Supremo N° 017-84-PCM.
1.2. Facultades de representación, para lo siguiente:
a) Conformar Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo al interior de la entidad, distintos de los regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
b) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del INDECI de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
c) Aprobar las solicitudes sobre los actos administrativos de disposición respecto de los bienes inmuebles de propiedad del INDECI.
d) Suscribir, Acuerdos, Memorándums de Entendimiento, Convenios de Cooperación Interinstitucional nacionales o internacionales, y, Convenios de Gestión, así como disponer su modificación, ampliación y resolución.
e) Aprobar y modificar el horario laboral o jornada de prestación de servicios.
1.3. Facultades que se ejercen de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:
Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
1.4. Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y, la Ley N° 29849 – Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales para lo siguiente:
a) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS.
b) Aprobar la cancelación de los procesos de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS.
c) Disponer acciones de movilidad funcional de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM.
Artículo 2.- Delegación de facultades a la Oficina General de Administración.
Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina General de Administración del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2020:
2.1 Facultades de representación para lo siguiente:
a) Representar al INDECI ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; la Oficina de Normalización Previsional – ONP; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria – SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; el Seguro Social de Salud – ESSALUD; las Administradoras de Fondo de Pensiones – AFPs; las Empresas de Seguros; así como, ante cualquier Entidad de la Administración Pública, sea del nivel del Gobierno Central o de Instancias Descentralizadas y personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa, por concesión, delegación o autorización del Estado, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier otro tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación.
b) Aperturar y cerrar cuentas bancarias y financieras de la Entidad.
c) Atender y dar cumplimiento a los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos.
2.2 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección, que tendrán a cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque el INDECI, cuando corresponda.
b) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases de los procedimientos de selección, que se convoquen para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación del Expediente de Contratación y Bases derivadas de las Contrataciones Directas de los procedimientos de selección.
c) Suscribir los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la Buena Pro, así como las modificaciones posteriores que se incluyeran a éstos de acuerdo a la normatividad vigente, así como resolver los mismos por las causales reguladas en la normativa sobre la materia.
d) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
e) Comunicar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
f) Suscribir contratos complementarios de bienes y servicios, de acuerdo a la normativa vigente.
g) Autorizar los procesos de estandarización.
h) Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fin de que integren el comité de selección.
i) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Entidad.
j) Autorizar al órgano a cargo del procedimiento de selección para que considere válida una propuesta económica que supere el valor estimado de la Convocatoria, siempre que se cuente con la Certificación de Crédito Presupuestario y/o la Previsión Presupuestal, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30225 y su Reglamento.
k) Autorizar y comunicar al contratista la ampliación del plazo contractual en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30225.
l) Disponer la adopción de medidas correctivas, antes de efectuar una nueva convocatoria, en caso un proceso de selección sea declarado desierto total o parcialmente, previa evaluación de las causas informadas por la Oficina de Logística.
m) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio formulado por el contratista, previo Informe Técnico de la Oficina de Logística e Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
n) Registrar en el SEACE las actas de conciliación con acuerdo parcial o total, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas.
o) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del Secretario Arbitral y de sus sustitutos, de corresponder.
p) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
q) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del contrato original, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria.
r) Autorizar y comunicar al contratista, la aprobación de la subcontratación de prestaciones, hasta por el 40% del monto del contrato original.
s) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, las reducciones de prestaciones y ampliación de plazo contractual, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la referida Ley.
t) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones – PAC.
u) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones – PAC.
Artículo 3.- Delegación de facultades a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración.
Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina de Recursos Humanos del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2020:
3.1. Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y, la Ley N° 29849 – Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales para lo siguiente:
a) Suscribir Convenios de Prácticas pre profesional.
b) Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores.
c) Aprobar las liquidaciones de beneficios sociales.
d) Aprobar el desplazamiento de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia, en coordinación con la Oficina General de Administración.
e) Aprobar la Reposición del Personal.
f) Aprobar el rol anual de vacaciones de los trabajadores de la Entidad.
g) Aprobar licencias y/o permisos del personal.
h) Aprobar el descanso pre y post natal.
i) Aprobar la convocatoria de los Concursos Públicos para la contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS.
j) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su modificatoria y su Reglamento.
k) Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad; rescisión o resolución de contrato del personal; comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato administrativo de servicios por mutuo disenso.
l) Aprobar el proceso de evaluación de desempeño del personal.
m) Aprobar las solicitudes de suspensión de las obligaciones con y sin contraprestación del personal contratado al amparo del Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
3.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:
Aprobar las Contrataciones Directas, para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan.
Artículo 4.- Delegación de facultades a la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del INDECI, las facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2020 de, absolver consultas, requerimientos de información y la remisión de documentos de carácter legal que soliciten la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, las demás Procuradurías Públicas a cargo de los asuntos judiciales de las Entidades, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, Tribunales Administrativos y Tribunales Arbitrales; suscribiendo para dicho fin la documentación de atención de dichos pedidos, dando cuenta al Secretario General.
Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales.
La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 6.- De las Obligaciones de dar cuenta.
Los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar mensualmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución.
Artículo 7.- De la publicación.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página Web e intranet Institucional (www.indeci.gob.pe).
Artículo 8.- De la notificación.
Disponer que la Secretaría General, ingrese la presente Resolución en el Archivo Institucional y remita copia autenticada por Fedatario a la Secretaría General, a todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Instituto Nacional de Defensa Civil para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Luis Chavez Cresta
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
1843719-1