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Delegan facultades en la Jefatura de la Oficina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006 Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM en el ámbito de su intervención geográfica durante el Año Fiscal 2020

Delegan facultades en la Jefatura de la Oficina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el ámbito de su intervención geográfica, durante el Año Fiscal 2020

Resolución de Presidencia Ejecutiva

N° 001-2020-DV-PE

Lima, 7 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modificada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución;

Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad;

Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientas que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad;

Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo;

Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 037-2019-DV-PE, se delimita el ámbito geográfico de intervención de la Oficina Zonal de San Francisco de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, integrada por: i) Departamento Apurímac (02 provincias y 09 distritos), ii) Departamento Ayacucho (02 provincias y 23 distritos), iii) Departamento Cusco (01 provincias y 05 distritos), iv) Departamento Junín (03 provincias y 07 distritos) y v) Departamento Huancavelica (02 provincias y 25 distritos);

Que, mediante la Resolución N° 038-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM” en el pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Oficina Zonal de San Francisco (sede Pichari);

Que, mediante Resolución N° 043-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se aprobó el Manual de Operaciones de la Oficina Zonal de San Francisco – Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM, el cual fue modificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 131-2019-DV-PE;

Que, el artículo 7 del referido Manual de Operaciones establece que la Jefatura de la Oficina Zonal es la encargada de dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y cumplimiento de las funciones generales de la Oficina Zonal y las funciones de las unidades de organización, apoyo, asesoramiento, línea y coordinación de la Oficina Zonal a su cargo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva según corresponda;

Que, el artículo 13 de dicho Manual precisa que la Unidad de Administración está a cargo de planificar, organizar, conducir, ejecutar y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería y recursos humanos, así como los sistemas de soporte informático, trámite documentario y archivo de competencia de la Oficina Zonal;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440 -Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece en su Novena Disposición Transitoria Final que se encuentra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo los artículos de implementación progresiva, y en su Única Disposición Complementaria Derogatoria se establece la derogación de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que el/la Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el/la delegado/a;

Que, asimismo el numeral 7.3 del artículo 7 del precitado dispositivo señala que, el Titular de la Entidad es responsable de: 1) Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; 2) Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso, y; 3) Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, de acuerdo al numeral 47.2 del artículo 47 de la norma citada precedentemente, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del/la Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; constituyen los cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento;

Que, la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 ha prorrogado la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2020, de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, que autoriza a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, durante el Año Fiscal 2019 y con cargo a su presupuesto institucional, a contratar los servicios de personas naturales, a través de locación de servicios en el marco del Código Civil, para las acciones de los productos y actividades del Programa Presupuestal –PIRDAIS;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, resulta necesario delegar en la Jefatura de la Oficina Zonal, la Unidad de Administración, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, aquellas facultades y/o atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Presidencia Ejecutiva;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440 –Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, respecto a los artículos que se encuentren vigente; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM; el Manual de Operaciones de la Oficina Zonal de San Francisco – Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM” aprobado por Resolución N° 043-2019-DV-PE y modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en la Jefatura de la Oficina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el ámbito de su intervención geográfica, las siguientes facultades:

1.1 En materia Presupuestaria:

a) Las funciones en materia presupuestaria, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2020 .

b) Aprobar directivas internas y lineamientos en el ámbito de su competencia que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2020.

1.2 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, correspondiente al Año Fiscal 2020, conforme lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente.

b) Supervisar y efectuar el seguimiento de la planificación, formulación, aprobación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma inmediata a la Presidencia Ejecutiva, los resultados de la misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional.

c) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor estimado sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT), en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.

1.3 En materia financiera:

a) Designar a los/las titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 006.

b) Autorizar excepcionalmente, estableciendo los casos, porcentajes y/o montos comprendidos para presentar declaraciones juradas que excedan el límite establecido en el Decreto Supremo N° 007-2013-EF que regula el otorgamiento de viáticos para viaje en comisión de servicios en el territorio nacional, por comisiones de servicios en zonas declaradas en estado de emergencia por el Gobierno del Perú.

1.4 En materia de Gestión Administrativa:

a) Conformar grupos de trabajo y/o similares al interior de la Oficina Zonal, así como, de ser el caso, disponer la modificación de su respectiva conformación y demás aspectos que resulten necesarios.

b) Autorizar la contratación de locación de servicios suscritos en el marco de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y prorroga la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2020, de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

1.5 En materia de Recursos Humanos:

a) Aprobar los requerimientos de contratación de los servidores sujetos al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por las unidades de administración interna, unidades de línea y unidades desconcentradas de la Oficina Zonal de San Francisco.

b) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las renuncias, rotaciones, destaques, reconocimiento de remuneraciones, suplencias, encargo de funciones, designación temporal de puesto o funciones, prórrogas o renovaciones de contratos y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección de los servidores adscritos al régimen laboral de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, según corresponda.

1.6 En materia de Gestión Operativa:

a) Aprobar los Planes de Trabajo Anual (PTA), sus modificaciones y reformulaciones, y proponer su Plan Operativo para su aprobación previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del pliego.

b) Emitir Resoluciones, Directivas con opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otros documentos de carácter técnico con opinión favorable de la Dirección de Articulación Territorial (DATE) que incluyan la implementación de lo dispuesto en la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y prorroga la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2020, de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en lo que resulte aplicable en el ámbito de su intervención geográfica.

Artículo 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración de la Oficina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el ámbito de su intervención geográfica, las siguientes facultades:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales; asimismo, en el caso de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, cuando lo considere necesario; para lo cual, contará con la propuesta del Área de Abastecimiento, quien deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.

b) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.

c) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa.

d) Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, para la contratación de servicios en general y Adjudicaciones Simplificadas, para la contratación de bienes, servicios en general y obras, siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere valida la referida oferta económica.

e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente motivada, según lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.

f) Suscribir y resolver, las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos, y sus adendas, provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.

g) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.

h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los supuestos de la aprobación de Contrataciones Directas indicados en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. En caso de las Contrataciones Directas por desabastecimiento y emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe.

i) Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.

j) Otorgar a los contratistas y/o registrar en el SEACE, la respectiva constancia de prestación de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, en cuanto resulte aplicable conforme a la normativa de contrataciones vigente.

k) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.

l) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar o integrar los Comités de Selección.

m) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, así como gestionar las publicaciones, pedidos de información, consultas y demás actos vinculados a los procedimientos de selección, que resulte necesario realizarse o formularse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, la Contraloría General de la República u otras entidades públicas, así como a participantes, postores y/o contratistas o terceros particulares.

n) Aprobar la contratación de bienes y servicios, según los requerimientos de las unidades de administración interna, unidades de línea y unidades desconcentradas de la Oficina Zonal de San Francisco, de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, verificando la observancia de todos los principios contenidos en la normativa de contrataciones y probidad de la función pública vigentes.

o) Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, suscribir y resolver las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

p) Aprobar las modificaciones convencionales al contrato, siempre que deriven de hechos sobrevinientes a su perfeccionamiento y no sean imputables a las partes, en los casos que ellas no impliquen la variación del precio, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.

q) Suscribir las pólizas de seguros, endosos y cualquier otro documento derivado de contratos de seguros suscritos por la Oficina Zonal de San Francisco.

r) Autorizar, suscribir, modificar y resolver las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos de las contrataciones de bienes y servicios, por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de su transacción, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente, de la Oficina Zonal de San Francisco.

s) Autorizar, suscribir modificar y resolver contratos de locación de servicios y adendas para la contratación de personas naturales para la prestación de servicios de carácter determinado y temporal de manera general; y servicios cuyo valor sea igual o inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias en el ámbito de la Oficina Zonal de San Francisco.

2.2 En materia de Gestión Administrativa:

a) Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores; emitiendo, para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia; y, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso.

b) Suscribir, modificar y resolver contratos de locación de servicios suscritos en el marco de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 - Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que prorroga la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

2.3 En materia de Recursos Humanos

a) Suscribir los contratos y sus adendas, así como comunicar la no prórroga o la no renovación, en el marco del régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

b) La suscripción de convenios y adendas en el marco de las normas que regulan las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público.

c) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud – EPS, adendas renovaciones u otros derivados del mismo.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la página Web de la Entidad (www.devida.gob.pe).

Artículo 4.- DISPONER que la vigencia de la presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación hasta el 31 de diciembre del año 2020, salvo las delegaciones en materia presupuestal que tendrán vigencia hasta la finalización del Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2020.

Artículo 5.- PRECISAR que los actos emitidos al amparo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 083-2019-DV-PE, durante su periodo de vigencia, en lo que resulte aplicable, mantienen sus efectos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDES

Presidente Ejecutivo

1843659-1