DECRETO DE URGENCIA
Nº 006-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al nuevo Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, establece en el artículo 47, que la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de Informática y de Gobierno Electrónico, y ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Informática;
Que, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, en el marco de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan de Competitividad y Productividad 2019-2030, el cual presenta un conjunto de medidas consensuadas entre el sector público y privado con miras a establecer un entorno favorable y competitivo que permita generar bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial;
Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) señala en el documento Políticas de Banda Ancha para América Latina y el Caribe - Un manual para la Economía Digital que las tecnologías digitales podrían contribuir a cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
Que, el Foro Económico Mundial señala que la transformación digital tiene impacto directo en la competitividad de los países y en la generación de bienestar social y económico para los ciudadanos a través del impulso en la educación, en el acceso a la tecnología, en las pequeñas y medianas empresas, en los sectores de mayor demanda de la población, en los emprendimientos e innovación y en la cobertura de las necesidades de los ciudadanos;
Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), reconoce el avance del Perú en el Índice de Desarrollo Humano, pero a su vez señala que se presentan brechas que deben ser reducidas y analiza las desigualdades actuales y cómo pueden cambiar en el futuro, observando particularmente dos cambios relevantes que darán forma a la vida hasta el siglo 22, entre ellos la transformación digital; indicando que las tecnologías digitales, las finanzas digitales y las soluciones de salud digital, ofrecen una idea de cómo el futuro de la desigualdad puede romper con el pasado, si las oportunidades pueden aprovecharse rápidamente y compartirse ampliamente;
Que, la transformación digital es un proceso crítico para el bienestar de la población, siendo urgente desarrollar el ecosistema que regule las actividades digitales del país, así como establecer los mecanismos de colaboración y articulación con actores públicos, privados y sociedad civil en el entorno digital, a través de un enfoque sistémico e integral, que asegure la generación de valor público y promueva la generación de valor económico y social para los ciudadanos, entidades y sociedad en general, y contribuya al fortalecimiento de las funciones sustantivas del Estado;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al nuevo Congreso, una vez que éste se instale:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Transformación Digital.
Artículo 2.- Principios
Son principios que rigen el Sistema Nacional de Transformación Digital:
a) Apertura, transparencia e inclusión.- El uso de tecnologías digitales brinda la oportunidad de fortalecer la apertura, transparencia e inclusión.
b) Compromiso y participación.- La toma de decisiones, diseño de políticas y entrega de servicios digitales se realiza utilizando enfoques, métodos o técnicas colaborativas que atiendan las necesidades y demandas de las personas.
c) Datos como activo estratégico.- Los datos son reconocidos como un activo estratégico para diseñar políticas, tomar decisiones, así como crear y entregar servicios digitales. Asimismo, la gestión transparente y ética de los datos se soporta en procesos, roles y estructuras de gobernanza.
d) Protección de datos personales y preservación de la seguridad.- Se asegura la estructura de gobernanza, regulación y liderazgo que facilite el equilibrio entre la apertura de datos y los niveles adecuados de privacidad y seguridad digital.
e) Liderazgo y compromiso político.- El liderazgo y compromiso se asegura desde la alta dirección para dirigir, orientar y supervisar la transformación digital, haciendo uso de los mecanismos de coordinación existentes.
f) Cooperación y colaboración.- La cooperación con otros países y organizaciones, así como la colaboración entre entidades, facilita el intercambio de experiencias, buenas prácticas, información y conocimiento, y desarrollo de servicios en materia de gobierno y transformación digital.
g) Servicios digitales centrados en las personas.- La creación, diseño y desarrollo de servicios digitales responde a las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público.
h) Competencias digitales.- La transformación digital requiere fortalecer las competencias digitales, habilidades y destrezas, en especial aquellas competencias relacionadas a las prácticas de gestión de proyectos digitales, el cambio cultural, los servicios digitales, seguridad digital y la arquitectura digital.
i) Adquisiciones y contrataciones inteligentes.- La adquisición de tecnologías digitales se adapta a enfoques que prioricen el uso compartido y la reutilización de infraestructura, plataformas y recursos digitales.
Artículo 3.- Transformación Digital
La transformación digital es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas.
Artículo 4.- Sistema Nacional de Transformación Digital
4.1 El Sistema Nacional de Transformación Digital es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital.
4.2 El Sistema Nacional de Transformación Digital se sustenta en la articulación de los diversos actores públicos y privados de la sociedad y abarca, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y confianza digital; sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada sector, y en coordinación con estos en lo que corresponda en el marco de sus competencias.
Artículo 5.- Finalidad del Sistema Nacional de Transformación Digital
El Sistema Nacional de Transformación Digital tiene por finalidad:
1. Fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general.
2. Impulsar la innovación digital, el fortalecimiento de una sociedad digital inclusiva y el ejercicio de una ciudadanía digital con deberes y derechos digitales de los ciudadanos.
3. Promover la economía digital, la competitividad, productividad e inclusión financiera en una sociedad digital.
4. Fortalecer el acceso y la inclusión a las tecnologías digitales en el país y la confianza digital fomentando la seguridad, transparencia, protección de datos personales y gestión ética de las tecnologías en el entorno digital para la sostenibilidad, prosperidad y bienestar social y económico del país.
Artículo 6.- Ámbito de aplicación
Los principios, normas y procedimientos que rigen la materia de Transformación Digital son aplicables a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y, a las organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, empresas y academia en lo que corresponda.
Artículo 7.- Ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector del Sistema Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia.
Artículo 8.- Funciones del ente rector
8.1 Son funciones del ente rector:
a) Formular y proponer la política y estrategia nacional de transformación digital.
b) Promover, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la transformación digital del país.
c) Elaborar y proponer normas reglamentarias y complementarias que regulen la transformación digital del país.
d) Elaborar y aprobar lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para la transformación digital del país.
e) Elaborar y proponer estándares técnicos en coordinación con los sectores competentes.
f) Supervisar y fiscalizar, cuando corresponda, el cumplimiento del marco normativo en materia del Sistema Nacional de Transformación Digital.
g) Emitir opinión vinculante sobre el alcance, interpretación e integración de normas que regulan la materia de transformación digital; así como sobre el despliegue de plataformas transversales administradas por el Estado en materia de transformación digital.
h) Promover, coordinar y gestionar el intercambio de conocimientos a nivel nacional e internacional en materia de transformación digital en el país.
i) Articular acciones con representantes del sector privado, la sociedad civil, la academia, las personas u otros interesados para promover la transformación digital del país.
8.2 Dichas funciones se ejercen sin afectar las autonomías y atribuciones de cada sector en el marco de sus competencias.
Artículo 9.- Integrantes del Sistema Nacional Transformación Digital
Forman parte del Sistema Nacional de Transformación Digital:
a) La Presidencia del Consejo de Ministros
b) El Ministerio de Economía y Finanzas
c) El Ministerio de Educación
d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
e) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
f) El Ministerio de la Producción
g) El Ministerio de Relaciones Exteriores
h) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
i) Los Comités de Gobierno Digital de las entidades públicas a nivel nacional
j) Organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia u otros actores relevantes para una sociedad digital
Artículo 10.- Del Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo
El Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo constituye el espacio de coordinación y articulación entre el sector público, privado, sociedad civil, academia y ciudadanos para las acciones relacionadas al desarrollo y consolidación de la transformación digital en el país, a fin de fortalecer la competitividad, productividad, el cierre de brechas en materia digital, el bienestar social y económico de las personas y asegurar su sostenibilidad en todas las regiones del Perú.
Artículo 11.- Organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia y otros actores relevantes para la construcción de una sociedad digital
Las organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia, entre otros actores relevantes para la construcción de una sociedad digital y el desarrollo de una economía digital, consideran en sus acciones los objetivos de la política y estrategia nacional de transformación digital orientadas a fortalecer la confianza digital en el diseño e implementación de servicios digitales.
Artículo 12.- Política y Estrategia Nacional de Transformación Digital
La Política y Estrategia Nacional de Transformación Digital se constituyen en los instrumentos estratégicos y orientadores para la transformación digital en el país.
Artículo 13.- Articulación con el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública
La Secretaría de Gobierno Digital coordina con la Secretaría de Gestión Pública las acciones vinculadas con el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
Artículo 14.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes.
Artículo 15.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Producción y el Ministro de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Modificación del artículo 8 del Decreto Legislativo 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa
Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en los siguientes términos:
“Artículo 8. Sistemas de Trámite Documentario de las Entidades de la Administración Pública
Las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital.
Las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se establecen los plazos aplicables a las demás entidades de la Administración Pública, y cualquier otra disposición que resulte necesaria para la digitalización e integración de sus sistemas de trámite documentario o equivalentes.”
Segunda.- Reglamento del Sistema Nacional de Transformación Digital
El Reglamento del Sistema Nacional de Transformación Digital se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posterior a la publicación del presente Decreto de Urgencia.
Tercera.- Política y Estrategia Nacional de Transformación Digital
En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, posterior a la publicación del presente Decreto de Urgencia, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital formula y propone la Política y la Estrategia Nacional de Transformación Digital.
Cuarta.- Aplicación de la Norma
Los proyectos de inversión privada que, a la fecha, cuenten con contratos suscritos o que hayan sido incorporados al proceso de promoción de la inversión privada, seguirán sujetos a la normativa vigente hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 604 relativas al Sistema Nacional de Informática que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Entiéndase, para todos sus efectos, que el Sistema Nacional de Transformación Digital sustituye al Sistema Nacional de Informática.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas y
Encargada del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1844001-1