Establecen medida temporal de alerta temprana para la protección del recurso bonito para el año 2020
DECRETO SUPREMO
N° 001-2020-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68 establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 28 señala que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, la citada Ley en su artículo 11 prevé que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE se establecen medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico; asimismo, en su artículo 6 se señala que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones que hubieran capturado recursos hidrobiológicos en tallas menores a las permitidas, están obligados a informar con la celeridad del caso, a las autoridades competentes, la zona en la que se hubieran extraído estos ejemplares;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, se modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, señalándose en el numeral 3.2 del artículo 3 que si el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica, conforme a la normativa correspondiente, no se levantará Reporte de Ocurrencias por el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo referido a la captura de tallas menores a las establecidas o especies asociadas o dependientes;
Que, con Resolución Ministerial N° 321-2019-PRODUCE se modificó la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis);
Que, por Resolución Ministerial N° 002-2020-PRODUCE se estableció, entre otros, el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el período 2020; así como, las medidas de conservación para el referido recurso;
Que, el cuarto párrafo del artículo 3 de la precitada Resolución Ministerial dispone que el IMARPE debe informar al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer una medida temporal para que los titulares de permisos de pesca artesanal y de aquellos cuyos derechos administrativos autoricen la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), informen al Ministerio de la Producción sobre las zonas en las que se haya extraído este recurso en tallas menores a las establecidas, esto, en atención a las disposiciones específicas aprobadas para el aprovechamiento del mismo, a fin de garantizar la adopción de medidas oportunas que garanticen que dicho aprovechamiento sea sostenible;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821–Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo Nº 1047–Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la medida temporal de alerta temprana para la protección del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2020.
Artículo 2.- Medida temporal de alerta temprana para la protección del recurso bonito
Autorízase con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2020, a los titulares de permisos de pesca artesanal y de aquellos cuyos derechos administrativos autoricen la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), a informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas en las que se haya extraído este recurso en tallas menores a las establecidas. Para tal fin, se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del citado recurso, aprobado por resolución directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
El referido formato es entregado al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción durante el desembarque del referido recurso. La entrega del Reporte da lugar a la aplicación de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados.
La información recabada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a través del Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), es remitida al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para la formalización de las medidas correspondientes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1844001-4