Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano chino formulada por autoridades de la República Popular China
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 003-2020-jus
Lima, 8 de enero de 2020
VISTO; el Informe Nº 156-2019/COE-TPC, del 12 de diciembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento de entrega abreviado del ciudadano chino CHENG XIANG, formulada por el Comité Nacional de Supervisión de la República Popular China, para ser procesado por la presunta comisión del delito de corrupción-desfalco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de junio y sus Aclaratorias del 21 de agosto y 22 de noviembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento de entrega abreviado del ciudadano chino CHENG XIANG, formulada por el Comité Nacional de Supervisión de la República Popular China, para ser procesado por la presunta comisión del delito de corrupción-desfalco (Expediente N° 91-2019);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva, formulado por las autoridades chinas competentes;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Detención Preventiva con Fines de Extradición, del 27 de mayo de 2019, realizada por el Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, el requerido se acogió al procedimiento de entrega abreviado, regulado en el artículo 13 del Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Extradición;
Que, mediante el Informe Nº 156-2019/COE-TPC, del 12 de diciembre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento de entrega abreviado de la persona requerida, formulada por el Comité Nacional de Supervisión de la República Popular China, para ser procesada por la presunta comisión del delito de corrupción-desfalco;
Que, acorde con el literal c) del numeral 3) del artículo 517 y el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, mediante Resolución Aclaratoria del 22 de noviembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara que de acuerdo con la Nota Verbal N° 075/2019, presentada por la Embajada de la República Popular China, existe la garantía necesaria que al requerido CHENG XIANG, en caso de encontrársele responsable penalmente por el hecho materia de extradición, no se le aplicará la pena de muerte en ninguna de las formas que contempla la legislación penal china; correspondiendo a la Autoridad Central – Fiscalía de la Nación, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, realizar el seguimiento del cumplimiento de las garantías ofrecidas por el Estado requirente, conforme a los incisos 2) y 3) del artículo 512 del Código Procesal Penal.
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China sobre Extradición, suscrito en la ciudad de Beijing el 5 de noviembre de 2001 y vigente desde el 5 de abril de 2003;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento de entrega abreviado del ciudadano chino CHENG XIANG, formulada por el Comité Nacional de Supervisión de la República Popular China, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de corrupción-desfalco.
Artículo 2.- Tener presentes las garantías sobre la no aplicación de la pena de muerte otorgadas al ciudadano chino CHENG XIANG por el Estado requirente.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, la República Popular China deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
Encargada del Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
Ana Teresa Revilla Vergara
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1844001-8