Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano neerlandés para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 004-2020-jus
Lima, 8 de enero de 2020
VISTO; el Informe Nº 149-2019/COE-TPC, del 2 de diciembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad neerlandesa DAVID JOHANNES KAMAL AROUI;
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano de nacionalidad neerlandesa DAVID JOHANNES KAMAL AROUI, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 149-2019/COE-TPC, del 2 de diciembre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad neerlandesa DAVID JOHANNES KAMAL AROUI a un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos;
Que, la solicitud de traslado se encuentra regulada por el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, el cual fue suscrito en la ciudad de La Haya el 12 de mayo de 2011, y se encuentra vigente desde el 1 de marzo de 2014; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;
Que, conforme al numeral 2) del artículo 9 del mencionado Tratado el Estado Receptor estará obligado por la naturaleza legal y duración de la condena, según sea determinado por el Estado Trasladante, y deberá ejecutar, en cuanto sea apropiado, la sentencia hasta la pena máxima estipulada por su ley. El Estado Receptor no agravará, sea por su naturaleza o duración, la sanción impuesta en el Estado Trasladante.
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad neerlandesa DAVID JOHANNES KAMAL AROUI, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
Encargada del Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
Ana Teresa Revilla Vergara
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1844001-9