Aprueban Contrato de Concesión N° 037-94-01, a ser suscrito por Estado Peruano con CONELSUR LT S.A.C. y la Segunda Modificación de la concesión definitiva de energía eléctrica de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. y la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 037-94
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 433-2019-MINEM/DM
Lima, 31 de diciembre de 2019
VISTOS: El Expediente N° 14002093 sobre concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, y el Expediente N° 14002093-01 sobre la solicitud de transferencia parcial presentada por CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. (en adelante, CONENHUA) a favor de CONELSUR LT S.A.C. (en adelante, CONELSUR) y la modificación de dicha concesión; los Informes N° 548-2019-MINEM/DGE-DCE y N° 572-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 1228-2019-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 087-93-EM del 28 de diciembre de 1993, se otorgó a favor de CONENHUA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 60 kV S.E. Huancavelica – S.E. Ingenio y S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa;
Que, mediante Resolución Suprema N° 002-95-EM del 06 de enero de 1995, se aprobó el Contrato de Concesión N° 037-94 referido a la concesión definitiva otorgada mediante Resolución Suprema N° 087-93-EM;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 633-2003-MEM/DM publicada el 17 de diciembre de 2003, el MINEM reconoce las servidumbres convencionales de electroducto y de paso a favor de la Concesión definitiva de Transmisión indicada en los párrafos precedentes;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2016-MEM/DM publicada el 1 de abril de 2016, se aprueba la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 037-94;
Que, mediante documento con Registro N° 2980662 de fecha 25 de setiembre de 2019, CONENHUA solicita la Cesión de Posición Contractual Parcial del Contrato de Concesión Definitiva N° 037-94, en virtud del Contrato “Cesión de Posición Contractual de Concesión y Transferencia de Servidumbre Parcial” de fecha 05 de setiembre de 2019, que efectúa CONENHUA a favor de CONELSUR, en lo que se refiere a i) Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Huancavelica – S.E. Ingenio (L-6643), ii) S.E. Ingenio 60/22 kV 12.5 MVA, iii) S.E. Caudalosa 60/22 kV 12.5 MVA. Al respecto, la cesión de posición contractual parcial de la mencionada concesión conlleva la aprobación de la segunda modificación de la referida concesión;
Que, la cesión de posición contractual se encuentra regulada en los artículos 1435 y siguientes del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295;
Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad recomienda aprobar la cesión de posición contractual parcial de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, la cual consta de los siguientes componentes: i) Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Huancavelica – S.E. Ingenio (L-6643), ii) S.E. Ingenio 60/22 kV 12.5 MVA, iii) S.E. Caudalosa 60/22 kV 12.5 MVA;
Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad recomienda aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, a fin de que se mantenga únicamente la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa (L-6644), así como suscribir la Adenda N° 02 al Contrato de Concesión N° 037-94, correspondiente;
Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295; Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la cesión de posición contractual parcial de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en lo que se refiere a: i) Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Huancavelica – S.E. Ingenio (L-6643), ii) S.E. Ingenio 60/22 kV 12.5 MVA, iii) S.E. Caudalosa 60/22 kV 12.5 MVA, que efectúa CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C., de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 037-94-01, a ser suscrito por el Estado Peruano con CONELSUR LT S.A.C., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en lo que se refiere a: i) Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Huancavelica – S.E. Ingenio (L-6643), ii) S.E. Ingenio 60/22 kV 12.5 MVA, iii) S.E. Caudalosa 60/22 kV 12.5 MVA, que consta de 18 Cláusulas y 3 Anexos, como consecuencia de la aprobación de la transferencia parcial aprobada en el artículo que antecede.
Artículo 3.- Aprobar la Segunda Modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. y la Adenda N° 02 al Contrato de Concesión N° 037-94, a fin de que se mantenga únicamente la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa (L-6644) como consecuencia de la aprobación de la cesión de posición contractual parcial aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, o a quien haga sus veces, para que en representación del Estado suscriba la Minuta del Contrato de Concesión N° 037-94-01 y la Minuta de la Adenda N° 02 al Contrato de Concesión N° 037-94, aprobadas en los artículos 2 y 3, respectivamente, así como las Escrituras Públicas correspondientes.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en las Escrituras Públicas que se originen por lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez y por cuenta del nuevo titular, CONELSUR LT S.A.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Ministerial a CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. y CONELSUR LT S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas
1842981-1