Aprueban Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del D.U N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
Resolución Directoral
Nº 002-2020-EF/50.01
Lima, 6 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a fin de garantizar, en el Año Fiscal 2020, la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y los estudios de preinversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron financiados en el Año Fiscal 2019 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, crea el “Fondo para la continuidad de las inversiones”, así como autoriza al Poder Ejecutivo la incorporación en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de los créditos presupuestarios por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que fueron destinados a las mencionadas intervenciones;
Que, en ese sentido, la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y los estudios de preinversión, que fueron financiados en el Año Fiscal 2019 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, comprende los créditos presupuestarios destinados a las referidas intervenciones de los pliegos a los que se refiere el párrafo precedente que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019, según el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), vinculados a contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2019, y en base a los criterios determinados por la Dirección General de Presupuesto Público para las contrataciones especiales o excluidas del ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, asimismo, la Décima Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto de Urgencia, señala que la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que fueron financiados en el Año Fiscal 2019 con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito provenientes de la emisión de bonos soberanos, comprende las referidas intervenciones a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales financiadas con los recursos de la mencionada fuente de financiamiento;
Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar los lineamientos que permitan una mejor aplicación de lo señalado en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- La presente Resolución Directoral y los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de esta norma, se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZOILA CRISTINA LLEMPEN LOPEZ
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 014-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020
1. Objetivo
Establecer los lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 (en adelante “Décima DCF”), que autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos presupuestarios en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la continuidad de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y estudios de preinversión (en adelante “inversiones, proyectos y preinversión”) financiados en el Año Fiscal 2019 con la fuente financiamiento Recursos Ordinarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019 y se encuentran vinculados a contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Adicionalmente, se brindan disposiciones para la incorporación de créditos presupuestarios para financiar la continuidad de inversiones, proyectos y estudios de preinversión financiados en el Año Fiscal 2019 con la fuente financiamiento Recursos Ordinarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019 que cuentan con contrataciones especiales o excluidas del ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, se establecen disposiciones para la incorporación de créditos presupuestarios para garantizar la continuidad de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2019 con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito provenientes de la emisión de bonos soberanos.
2. Criterios específicos para la determinación de la continuidad de inversiones, proyectos y preinversión financiados por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
2.1 Para el cálculo de la continuidad se considerará el compromiso no devengado vinculado a contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2019, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (en adelante “SEACE”), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE, y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante “OSCE”).
2.2 La validación de la interfaz SIAF-SEACE implica que:
a) Los contratos derivados de procedimientos de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que sustenten el compromiso, estén registrados al 31 de diciembre de 2019 en el SEACE.
b) El compromiso registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (en adelante “SIAF”) al 31 de diciembre de 2019 esté vinculado a contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado registrados en el SEACE.
c) La identificación del código único de la inversión o el código SIAF del proyecto o preinversión correspondiente a la convocatoria y al contrato será verificada mediante la interfaz del SIAF-SEACE. En tal sentido, cuando la entidad realiza la vinculación de contratos con el compromiso en el SIAF, nos muestra el código único de la inversión o el código SIAF del proyecto o preinversión relacionado al contrato a partir de la meta utilizada. Dicha meta debe ser consistente con el certificado de crédito presupuestario que fue reservado en el SEACE para la realización de la convocatoria del procedimiento de selección.
2.3 Para el cálculo, el monto comprometido a considerarse no excederá el valor total de los contratos vinculados en el SEACE. Dicha validación se realizará con la información remitida formalmente por el OSCE. Asimismo, solo se considerarán como contratos validados a aquellos vinculados en la interfaz SIAF-SEACE siempre que se encuentren comprendidos en la información que remita el OSCE.
3. Criterios específicos para la determinación de la continuidad de inversiones, proyectos y preinversión financiados por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y ejecutados mediante contrataciones por catálogo electrónico de Acuerdo Marco
3.1 La continuidad de las inversiones y proyectos ejecutados mediante contrataciones por catálogo electrónico de Acuerdo Marco, de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se calculará como el monto comprometido no devengado de las órdenes de compra y/o servicio derivadas de dichas contrataciones al 31 de diciembre de 2019, identificado a partir de los expedientes SIAF asociados.
3.2 Las órdenes de compra y/o servicio serán válidas si se encuentran registradas en el Módulo de Acuerdo Marco al 31 de diciembre de 2019 conforme a la información que remita formalmente la Central de Compras Públicas. Asimismo, el monto del compromiso con el que se calculará la continuidad no será mayor al monto de las órdenes de compra y/o servicio que sustenten la aplicación de la continuidad.
4. Criterios específicos para la determinación de la continuidad de inversiones, proyectos y preinversión financiados por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con contrataciones sujetas a supuestos excluidos del ámbito de aplicación de Ley de Contrataciones del Estado
4.1 La continuidad de inversiones, proyectos y preinversión que cuentan con contrataciones sujetas a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado enmarcados en los literales b), f) y j) del artículo 4 y los literales c), e) y f) del artículo 5 de la mencionada Ley, se calculará como el monto comprometido no devengado de las órdenes de compra y/o servicio, contratos o convenios derivados de dichas contrataciones al 31 de diciembre de 2019, identificado a partir de los expedientes SIAF asociados. La solicitud de continuidad aplica siempre que las entidades adjunten los contratos y/o los convenios, los cuales serán usados, exclusivamente, como medio de verificación de la solicitud y de la aplicación de los supuestos excluidos detallados previamente.
4.2 Si las contrataciones sujetas a supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado enmarcados en los literales f) y j) del artículo 4 y los literales e) y f) del artículo 5 de la mencionada Ley se encuentran vinculados en la interfaz SIAF-SEACE, la continuidad se calculará de acuerdo al numeral 2 de los presentes Lineamientos.
4.3 Se validará que los expedientes SIAF reportados por la entidad conforme a lo señalado en el inciso 7.1 del numeral 7 de los presentes Lineamientos, no estén vinculados a contrataciones en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, el monto comprometido que se considerará para el cálculo no será mayor al monto de las órdenes de compra y/o servicio, contratos o convenios que sustentan la aplicación de la continuidad y estará sujeto a las particularidades y plazos de cada orden, contrato o convenio en cuestión.
5. Criterios específicos para la determinación de la continuidad de inversiones financiadas por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
El monto autorizado para la continuidad de inversiones será determinado como la diferencia entre el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito provenientes de la emisión de bonos soberanos y la asignación financiera otorgada para dicho marco presupuestal al cierre del 31 de diciembre de 2019. La información enviada por la entidad correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de los presentes Lineamientos será verificada a nivel de Pliego presupuestal, Unidad Ejecutora y dispositivo legal con la información que remita la Dirección General de Tesoro Público.
6. Consideraciones para el cálculo de la continuidad
Adicionalmente a las disposiciones de los numerales precedentes, para el cálculo de la continuidad se considerará lo siguiente:
a) Para las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la continuidad aplica siempre que los recursos solicitados no hayan sido considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020. Para ello, el monto autorizado no superará el pendiente a financiar, calculado como la diferencia entre el monto de la inversión actualizado, menos el devengado acumulado al 2019 y menos el PIM 2020. El monto de la inversión actualizada será reportado por el Banco de Inversiones y el devengado acumulado, por el SIAF, al 31 de diciembre de 2019.
b) Para las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el monto autorizado no superará la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2020. Para ello, el monto autorizado no será mayor que la programación actualizada de la ejecución financiera registrada para el año 2020 en el Formato 12-B del Banco de Inversiones, a la fecha de la evaluación de la solicitud.
Este criterio no aplica a las municipalidades que cuentan con inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones excluidas del registro del Formato 12-B.
c) No se considerarán los recursos no ejecutados que fueron asignados a las entidades con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES).
d) Solo se considerarán inversiones que se encuentren viables o aprobadas, activas y no cerradas.
e) Se asignará la continuidad a montos calificados mayores o iguales a S/ 1000,00 (MIL Y 00/100 SOLES)
7. Sobre la solicitud de continuidad
7.1 Solo se procederá a evaluar y estimar la continuidad de inversiones, proyectos o preinversión que hayan sido solicitadas hasta el 31 de enero de 2020, mediante oficio y a través del registro de la ficha correspondiente del “Formato 13 – Solicitud de continuidad” que se encuentra disponible en el Módulo de Recolección de Datos en la siguiente dirección electrónica: http://dnpp.mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul. Las observaciones y/o inconsistencias a dicho registro serán advertidas a través del Reporte de Validación de Datos. El registro está a cargo de las Unidades Ejecutoras y debe ser validado por el Pliego presupuestal correspondiente a través del mencionado módulo.
El referido oficio debe ser presentado por el titular del pliego o encargado con Resolución de encargatura, incluyendo únicamente la impresión del Reporte de Validación de Datos de la ficha correspondiente del “Formato 13 - Solicitud de continuidad” una vez que el reporte no muestre observaciones y/o inconsistencias. Para la aplicación del numeral 4 de los presentes Lineamientos, en el oficio se debe adjuntar una copia simple de los contratos y/o convenios correspondientes a la solicitud. La información que se registrará en el “Formato 13 – Solicitud de continuidad” se detalla a continuación:
1. En el marco de la aplicación de la Décima DFC para solicitar la continuidad de inversiones, proyectos o preinversión, se indican cuatro opciones:
A. Continuidad de Recursos Ordinarios para contratos en el ámbito de la Ley de Contrataciones
B. Continuidad por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
C. Continuidad de Recursos Ordinarios para contrataciones por catálogo electrónico de Convenio Marco
D. Continuidad de Recursos Ordinarios para contratos excluidos en el ámbito de la Ley de Contrataciones
2. Las opciones A y B deben registrar su solicitud en la ficha “Formato 13 – Continuidad a nivel de proyectos” mientras que las opciones C y D deben registrar su solicitud en la ficha “Formato 13 – Continuidad a nivel de órdenes, contratos o convenios”. En ambas fichas, se deberá registrar la siguiente información:
- El código único de la inversión o el código SIAF del proyecto o preinversión, según corresponda.
- El nombre de la inversión, proyecto o preinversión.
- El monto solicitado por continuidad para cada inversión, proyecto o preinversión al nivel de la ficha correspondiente.
Asimismo, para la solicitud de continuidad de inversiones enmarcada en la opción B, se solicita lo siguiente:
- El dispositivo legal que autorizó el crédito presupuestario que financia la inversión en cuestión.
- La asignación financiera destinada para la inversión en cuestión.
Para las solicitudes de continuidad de inversiones enmarcadas de las opciones C y D, se solicita lo siguiente:
- El número de documento y descripción de cada orden de compra y/o servicio, contrato o convenio, según corresponda, que aplica a la continuidad.
- Valor de cada orden de compra y/o servicio, contrato o convenio, según corresponda, que aplica a la continuidad.
- Expediente SIAF asociado a la orden de compra y/o servicio, contrato o convenio, según corresponda, que aplica a la continuidad.
7.2 Las solicitudes presentadas hasta el 15 de enero de 2020 serán evaluadas y financiadas, de corresponder, antes del 07 de febrero de 2020.
7.3 El monto otorgado por continuidad no será mayor al monto solicitado por el pliego conforme a lo regulado en el inciso 7.1 del numeral 7 de los presentes Lineamientos, ni mayor al monto determinado a partir del cumplimiento del numeral 2 al 6 de los mismos.
1843661-1