Delegan facultades y atribuciones administrativas a diversos servidores y funcionarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el Año Fiscal 2020
Resolución de Dirección Ejecutiva
N° D000006-2020-MIDIS/PNAEQW-DE
Lima, 7 de enero de 2020
VISTOS:
El Memorándum N° D000004-2020-MIDIS/PNAEQW-UA, el Informe N° D000009-2020-MIDIS/PNAEQW-UA-CASG emitidos por la Unidad de Administración y el Informe N° D000015-2020-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y normas modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para las y los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su cobertura;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la citada ley aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;
Que, de conformidad con el numeral 8.2 del citado artículo el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio ni la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 30225;
Que, por Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del PNAEQW, en cuyo artículo 8 se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa;
Que, asimismo, el literal z) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PNAEQW, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79 que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, conforme a la norma legal citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes a su calidad de Titular del PNAEQW;
Que, de lo expuesto en los documentos del visto, resulta necesario delegar diversas facultades en materia de contrataciones del estado, en materia administrativa, de gestión y arbitrales; las cuales tendrán eficacia anticipada al 02 de enero de 2020, en concordancia con lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con el visado de la Unidad Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 081-2019-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Jefa o al Jefe de la Unidad de Administración
Delegar en la Jefa o el Jefe de la Unidad de Administración del PNAEQW para el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1 Facultades en materia de contrataciones del estado:
a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones e informar a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW sobre su ejecución.
b. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, así como modificar su composición.
c. Aprobar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
d. Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección.
e. Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general.
f. Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección.
g. Aprobar con Resolución Jefatural, las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras.
h. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para contratación de bienes y servicios y/u obras, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 67 de su Reglamento.
i. Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como los contratos complementarios, de acuerdo a la normativa vigente.
j. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de Contrataciones del Estado.
k. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de Contrataciones del Estado.
l. Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de los procedimientos de selección.
m. Aprobar la Contratación Directa con un determinado proveedor, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
n. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación que deban realizarse ante el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y las solicitudes de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del estado.
o. Efectuar comunicaciones a las diferentes entidades públicas y/o privadas, en aplicación de la normatividad vigente sobre contratación estatal.
p. Aprobar el uso de los formatos para aprobar los expedientes de contratación, la realización de los procedimientos de selección, la designación a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y para modificar su composición, para la aprobación las bases de los procedimientos de selección y otros formatos propuestos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para los procedimientos de selección.
1.2 Facultades en materia administrativa y de gestión, para lo siguiente:
a) La representación del PNAEQW ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del PNAEQW.
b) La representación del PNAEQW ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de Salud- SUSALUD, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP- SBS, Empresas del Sistema Comercial, Seguros, Financiero y Bancario, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, Empresas de Servicios Públicos, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en beneficio de los fines e intereses del PNAEQW.
c) Solicitar ante las entidades financieras el otorgamiento de cartas fianza, en lo referido a la interposición de los recursos de anulación de laudo arbitral en los procesos arbitrales correspondientes.
d) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
e) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente.
f) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas.
Artículo 2.-Delegación de facultades y atribuciones a la Coordinadora o al Coordinador de Abastecimiento y Servicios Generales
Delegar en la Coordinadora o el Coordinador de Abastecimiento y Servicios Generales de la Unidad de Administración del PNAEQW para el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:
a. Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, de corresponder.
b. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, de corresponder.
c. Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestaciones que soliciten, en el marco de las contrataciones del estado.
Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a la Jefa o el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica
Delegar en la Jefa o el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del PNAEQW, para el ejercicio fiscal 2020, la facultad de registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.
Artículo 4.- Cumplimiento de la normativa aplicable
Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 5.- Informe a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW sobre facultades delegadas
La Jefa o el Jefe de la Unidad de Administración informará por escrito a la Dirección Ejecutiva, de forma trimestral respecto a los trámites y gestiones derivadas de la delegación de facultades a que hacen referencia los artículos precedentes, en lo que respecta a los procedimientos de contratación enmarcados dentro del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
La Coordinadora o el Coordinador de Abastecimiento y Servicios Generales dará cuenta trimestralmente a la Jefa o al Jefe de la Unidad de Administración, y ésta (e) a su vez a la Dirección Ejecutiva respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada en el artículo 2 de la presente Resolución.
El informe señalado debe ser remitido a la Dirección Ejecutiva, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada trimestre, respecto a las actuaciones realizadas en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
La Jefa o el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica informará por escrito de forma trimestral respecto de los trámites y gestiones derivadas de la delegación de facultades a que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución.
El informe de la Unidad de Asesoría Jurídica debe ser remitido a la Dirección Ejecutiva de manera trimestral, dentro de los siete (7) primeros días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6.- Vigencia
Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia con eficacia anticipada al 2 de enero de 2020.
Artículo 7.- Conocimiento
Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos.
Artículo 8.- Publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del PNAEQW
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, se dispone publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY HERNÁN HINOJOSA ANGULO
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma
ANEXO N° 1
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000006-2020-MIDIS/PNAEQW-DE
FORMATO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN VINCULADA CON EL EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
Unidad / Coordinación |
Facultad delegada |
Documento emitido y/o actuación realizada por delegación1 |
Fecha |
Materia2 |
Sumilla del Contenido |
Observaciones/Comentarios |
1 Resolución Jefatural, Formato, Orden de Compra, Orden de Servicio, entre otros.
2 En materia de contrataciones del Estado – en materia administrativa
1843547-1