Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020

decreto supremo

N° 001-2020-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, conforme al literal c) del artículo 7 de la norma antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto a otros niveles de gobierno, el fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas y promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector;

Que, la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por la titular del Ministerio de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación el Ministerio de Cultura; y, la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Normas complementarias

El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la aplicación del Reglamento aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, autorizado a través de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Del Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SONIA GUILLÉN ONEEGLIO

Ministra de Cultura

REGLAMENTO DE LA VIGÉSIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 014-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones, procedimientos y criterios generales aplicables para el otorgamiento de estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, en el marco de lo establecido en la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 2.- Finalidad

Establecer disposiciones para lograr la transparencia y predictibilidad en el otorgamiento de los estímulos económicos a cargo del Ministerio de Cultura en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico vigente.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los órganos y unidades orgánicas competentes del Ministerio de Cultura, y las personas naturales y jurídicas privadas que postulan a los estímulos económicos que se otorgan en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente norma, se define como:

a) Industrias culturales: Conjunto de actividades específicas destinadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, preservación, formación de públicos, acceso y participación, vinculadas a bienes y servicios de contenido cultural y artístico, incluyendo la actividad editorial, fonográfica y audiovisual, entre otras.

b) Actividad audiovisual: Conjunto de actividades específicas destinadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, preservación, formación de públicos, acceso y participación, vinculadas a obras expresadas a través de imágenes en movimiento destinadas a mostrarse por cualquier medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, creado o por crearse, y que incluyen entre otras, a las obras producidas en medios digitales; siendo pertinente precisar que ésta incluye a su vez a la actividad cinematográfica, que se define como aquella actividad creada con fines ficcionales, documentales o estéticos, realizada de acuerdo a criterios formales determinados por su potencial comunicación pública en una sala de exhibición cinematográfica.

c) Artes: Conjunto de actividades que están orientadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, preservación, formación de públicos, acceso y participación vinculadas, de forma no limitativa, a la literatura, las artes visuales, escénicas y musicales.

TÍTULO II

DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS

Artículo 5.- De los estímulos económicos

Los estímulos económicos regulados en el presente Reglamento son mecanismos dirigidos a incentivar y promover las industrias culturales y las artes del país mediante convocatorias públicas para la premiación de obras y el financiamiento de proyectos, incluyendo la actividad cinematográfica y audiovisual; pudiendo ser otorgados a las personas naturales, peruanas o extranjeras residentes en el Perú, y/o a personas jurídicas de derecho privado, domiciliadas en el Perú, que participen en las industrias culturales y las artes, según lo establecido en el plan anual correspondiente y de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente norma.

Artículo 6.- De los planes anuales de estímulos económicos

6.1. Los estímulos económicos a ser entregados en el marco del presente Reglamento se otorgan previa aprobación, en el primer trimestre del Año Fiscal 2020, del Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes o del Plan anual de estímulos económicos para la actividad cinematográfica y audiovisual, según corresponda, por parte del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.

6.2. Los planes mencionados en el numeral precedente detallan los concursos, convocatorias públicas, montos máximos a otorgarse como estímulos, listas de espera, entre otras disposiciones de similar naturaleza para la premiación de obras y el financiamiento de proyectos a que se refieren los estímulos económicos regulados en el presente Reglamento.

Artículo 7.- De las etapas de las convocatorias públicas

7.1. La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el plan anual correspondiente; las cuales deben incluir como mínimo las siguientes etapas:

- Presentación de postulaciones.

- Evaluación de postulaciones.

- Declaración de beneficiarios.

7.2. Los beneficiarios de los estímulos económicos suscribirán un Acta de Compromiso, la cual es aprobada conjuntamente con las bases, en la que se establecerán, como mínimo, las obligaciones, plazos, causales de resolución y procedimientos en caso de fraude o falsedad de la información presentada, entre otros aspectos de similar naturaleza a considerar.

Artículo 8.- Sobre las convocatorias públicas

La Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprueba las bases y sus anexos necesarios relacionados a cada convocatoria pública en el marco de este Reglamento.

Artículo 9.- De los impedimentos

9.1. Se encuentran impedidos de postular a los estímulos económicos que se otorguen en el marco de Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, las siguientes personas:

a) Durante el ejercicio del cargo, el/la titular del Ministerio de Cultura y los/las Viceministros/as de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.

b) Durante el ejercicio del cargo, los servidores de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, y de sus unidades orgánicas dependientes, con excepción del personal artístico de los Elencos Nacionales a cargo de la Dirección de Elencos Nacionales.

c) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas naturales señaladas en los literales precedentes, el cónyuge o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad.

d) Las personas jurídicas cuyos representantes legales, apoderados, socios, o miembros de sus consejos directivos se encuentren incursos en los casos señalados en los literales a) y b) del presente artículo.

9.2. Se podrán establecer impedimentos adicionales a los establecidos en el presente artículo, en las disposiciones que se dicten en las bases de las convocatorias púbicas, debidamente justificados.

Artículo 10.- Fraude o falsedad en la postulación

En caso de comprobarse en las etapas de presentación o evaluación de postulaciones, que la documentación presentada por algún postulante no es auténtica o si habiéndolo sido fue adulterada en su contenido; o si la declaración o información no es veraz, se considera como no satisfechos los requisitos de postulación y, de ser el caso de haberse emitido el acto de declaración de beneficiarios basado en dicha declaración, información o documentación, corresponderá al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar la nulidad del mismo.

El postulante involucrado en los supuestos de fraude o falsedad señalados en el párrafo anterior no podrá postular a nuevas convocatorias públicas realizadas por el Ministerio de Cultura, durante los cinco (5) años posteriores a la declaratoria de nulidad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Además, si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta será comunicada a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura para que interponga las acciones legales correspondientes.

Artículo 11.- De la supervisión de las Actas de compromiso

La Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a través de sus unidades orgánicas competentes, supervisa y verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Actas de Compromiso de los beneficiarios; y en caso de incumplimiento, requiere la devolución del estímulo económico entregado en su totalidad, más los intereses que hubiesen generado, previa resolución del Acta de Compromiso.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Actas de Compromiso, no se aceptará la postulación del beneficiario a nuevas convocatorias públicas realizadas por el Ministerio de Cultura, hasta que cumpla con la devolución del íntegro del estímulo económico entregado más los intereses generados; asimismo, se comunicará a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura para que evalúe las acciones legales que correspondan.

Artículo 12.- Devolución parcial de los estímulos económicos

Los beneficiarios podrán realizar la devolución parcial de los estímulos económicos cuando la ejecución de su proyecto haya requerido una reducción del presupuesto programado. Dicha devolución no está sujeta a beneficios por donación y el monto devuelto deberá ser utilizado para el fomento de las industrias culturales y artes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación de la Ley Nº 26370, Ley de la cinematografía peruana

Los concursos públicos convocados para la actividad cinematográfica en el marco de lo establecido por la Ley Nº 26370, Ley de la cinematografía peruana, se rigen por lo dispuesto en dicha norma y su reglamento.

Segunda.- Publicación de los beneficiarios

El Ministerio de Cultura publica semestralmente en su portal institucional (www.gob.pe/cultura), la relación de los beneficiarios de los estímulos económicos otorgados en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

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