Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen que en la ejecución de proyectos de inversión pública y de obras públicas bajo la modalidad de administración directa por el Gobierno Regional de Madre de Dios en todas sus dependencias y unidades ejecutoras se constituya una bolsa de trabajo para mano de obra calificada y no calificada a favor de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Madre de Dios.

Disponen que en la ejecución de proyectos de inversión pública y de obras públicas bajo la modalidad de administración directa por el Gobierno Regional de Madre de Dios, en todas sus dependencias y unidades ejecutoras se constituya una bolsa de trabajo para mano de obra calificada y no calificada, a favor de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Madre de Dios

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 019-2022-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día martes 22 de noviembre del 2022, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, la Constitución Política del Perú establece en sus artículos 22 y 23 que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de la persona y que es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual “promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo”. Asimismo, en su artículo 26 dispone que en la relación laboral se respetan, entre otros, la “igualdad de oportunidades sin discriminación”.

Que, ante la precarización de las condiciones laborales y contratación preferente de personal foráneo y no formalizado en la Región Madre de Dios, el Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Madre de Dios, mediante petitorio de fecha 09 de marzo del 2022, insta al Consejo Regional la aprobación de una ordenanza regional que establezca una bolsa de trabajo de 50% de trabajadores de mano de obra calificada y no calificada y el 5% de mujeres, a favor del mencionado gremio.

Que, como resultado de sus gestiones, el Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Madre de Dios ha logrado la celebración de acuerdos y convenios con las autoridades representativas del Gobierno Regional, sobre asignación de cuotas porcentuales de empleo para sus afiliados, que constan en las Actas de fecha 08 de marzo del 2019 y de fecha 02 de marzo del 2022, reconociendo hasta un 40% de la mano de obra calificada y no calificada entre varones y mujeres con participación de un 5% como mínimo de mujeres; y de 45% de participación en la selección de trabajadores, tanto hombres como mujeres e integrantes de las comunidades nativas, sucesivamente, para trabajar en las obras que se ejecutan por administración directa a través de la Gerencia Regional de Infraestructura; por lo que, es menester, formalizar dichos compromisos y acuerdos, mediante los correspondientes instrumentos de regulación.

Que, la Federación de Trabajadores de la Construcción Civil del Perú, a la cual pertenece el Sindicato de Trabajadores de la Construcción Civil de Madre de Dios, fue creada el 19 de diciembre del año 1958, y registrada oficialmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas mediante Resolución Sub Directoral N° 056-SPL, de fecha 23 de agosto del año 1962 y se halla comprendido en el régimen especial de construcción civil , establecido por Decreto Supremo del 23 de octubre de 1942 y las incluidas en la Sección “F” de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU) y agrupa a 167 sindicatos de base y a más de 150,000 trabajadores del ramo de nuestro país.

Que, la referida organización sindical cuenta con recursos humanos especializados en materia constructiva y actividades complementarias a nivel de peones, operarios y oficiales, calificados para la industria de la construcción, quienes además se encuentran en permanente capacitación y formalizados para desempeñarse laboralmente con eficiencia.

Que, según lo contempla el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado con Decreto Supremo N° 011-92-TR, los sindicatos representan a los trabajadores de su ámbito, es decir, a los niveles de empresa, o los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella; y los de actividad, gremio u oficios de que trata el artículo 5 de la Ley.

Que, bajo ese contexto y estando a lo solicitado por el gremio de Construcción Civil, corresponde al Consejo Regional, dictar disposiciones sobre la bolsa regional de trabajo respecto a las obras que ejecute el Gobierno Regional de Madre de Dios en la modalidad de administración directa, garantizando y priorizando: a) La calidad, eficacia y eficiencia de su ejecución; b) La participación de personal especializado, y c) La inclusión social de grupos más necesitados y vulnerables, y que se apliquen de manera continua en todo el ámbito de la Región Madre de Dios.

Que, la propuesta de ordenanza regional tiene como propósito favorecer al trabajador formalizado, preferentemente con residencia en Madre de Dios y afiliado a una central sindical que tiene sus propios filtros de selección, de procedimientos de capacitación, monitoreo, de sanción y de separación, a efectos de garantizar la colocación de un trabajador diligente, capacitado y eficiente, que coadyuve al cumplimiento de los objetivos de la inversión pública.

Que, la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa, a través del Dictamen N° 001-22-CTPEPYME, considera que la propuesta de Ordenanza Regional que establece una bolsa de trabajo y un 50% de la oferta laboral a favor de los trabajadores de construcción civil sindicalizados, entre otras disposiciones; es compatible con el ordenamiento jurídico nacional, no irroga gastos adicionales al tesoro público; por cuanto, las obras cuentan con su correspondiente previsión presupuestal y es coherente con las condiciones requeridas para ejecutar proyectos de inversión pública por administración directa con personal idóneo; por lo que, recomienda al Pleno, emitir la correspondiente ordenanza regional declarativa.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad y con las especificaciones sugeridas.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DISPONER, que en la ejecución de proyectos de inversión pública y de obras públicas bajo la modalidad de administración directa por el Gobierno Regional de Madre de Dios, en todas sus dependencias y unidades ejecutoras se constituya una bolsa de trabajo para mano de obra calificada y no calificada, a favor de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, en un cincuenta por ciento (50%), la cuota de distribución de la bolsa de trabajo, a que se contrae el artículo precedente, obtenido del total de trabajadores que se requieran para la ejecución del proyecto de inversión pública u obra pública a ejecutarse en la modalidad de administración directa.

El Gobierno Regional dispondrá libremente del porcentaje complementario para la contratación del personal que estime conveniente, de acuerdo a sus necesidades, priorizando a los trabajadores domiciliados en el Departamento de Madre de Dios. En caso de no completar la brecha restante, corresponderá hacerlo al Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Madre de Dios.

Para todos los casos, es obligatorio que los trabajadores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC), conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 005-2013-TR.

Un Reglamento deberá definir la distribución interna que tendrá la bolsa de trabajo, entre trabajadores de sexo masculino y femenino, y los demás requisitos legales y técnicos para la contratación de personal.

Artículo Tercero.- EXCLUIR, de los alcances de la bolsa de trabajo, constituida para los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Madre de Dios, la contratación de residentes de obra, supervisores de obra, asistentes administrativos, maestros de obra, topógrafos, choferes y operadores de maquinaria pesada.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Ejecutivo Regional, a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, reglamente la presente Ordenanza Regional, definiendo los criterios de distribución de la oferta laboral entre trabajadores masculinos y femeninos, los porcentajes de contratación, los criterios de selección de personal, de remoción, rotación, calificación de trabajadores, entre otros, para la correcta implementación de la presente norma regional.

Artículo Quinto.- ESTABLECER, que el Reglamento a que alude el artículo que antecede, determinará las demás cuotas o porcentajes de distribución o contratación de personal de mano de obra calificada o no calificada de las otras modalidades de ejecución de proyectos de inversión o de obras públicas, no menores del 40% del total de trabajadores, siempre que tengan residencia en el Departamento de Madre de Dios.

Artículo Sexto.- DISPONER, que durante la aplicación de la presente ordenanza, el Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Madre de Dios, asumirá las obligaciones siguientes:

6.1. Desarrollar programas de capacitación a sus afiliados tendientes a mantener y desarrollar su especialización como medida de garantía de la calidad de las obras y proyectos en los que tomen parte, a través del SENCICO u otras entidades que tengan competencia para certificar el oficio.

6.2. Controlar y vigilar el correcto desempeño de sus miembros durante la ejecución de las obras; de modo tal, que se garantice el desarrollo y culminación de ésas bajo estándares de calidad y eficiencia, lo que implica cumplimiento de los plazos y presupuestos.

6.3. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad que competen a sus afiliados

6.4. Carnetizar e identificar indubitablemente a todos sus afiliados

6.5. Alcanzar periódicamente al Gobierno Regional el padrón de sus afiliados

6.6. Poner en conocimiento del Gobierno Regional la separación de cualquier afiliado

6.7. Las demás que requiera la autoridad para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- CONSIDERAR, que sin perjuicio de la bolsa de trabajo para trabajadores del Sindicato de Construcción Civil para la ejecución de obras públicas por el Gobierno Regional de Madre de Dios, en cualquiera de sus modalidades, se priorizará la contratación de mano de obra calificada y no calificada de personal proveniente de los pueblos originarios de nuestro Departamento.

Artículo Octavo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Artículo Noveno.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

CARIN JERALDINI QUIROZ MIRANDA

Consejera Delegada

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

HERLENS JEFFERSON GONZALES ENOKI

Gobernador Regional

2289011-1