Declaran de interés público y prioridad regional “LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PLATO BANDERA TÍPICO Y REPRESENTATIVO, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, PESCADO EN PACA - EPUTE EMANEY, DEWEHO BIO”
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 027-2023-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 10 de noviembre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, mediante Oficio N° 270-2023-GOREMAD-CR/CD, el Consejero Delegado Edgar Clint LÓPEZ CORNEJO, solicita opinión técnica sobre la iniciativa de institucionalizar el Día de la Gastronomía Regional Madrediosense. Por su parte, el GPO OPO General de la Nación Arakbut, Miguel Ángel VISSE MANI, solicita reconocer el “Pescado en Paca” como Plato Regional de Madre de Dios, mereciendo opinión técnica favorable de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, a través de sendos Informes (N° 009-2023-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR/DT-AJAA; N° 167-2023-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR/DT y N° 044-2023-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR/OTA).
Que, según el artículo 9, literal g), de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos son competentes para promover y regular actividades y /o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente.
Que, según lo previsto por la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, integran el patrimonio inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.
Que, según la Directiva sobre Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el Otorgamiento de Reconocimientos, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 080-2011-MC, constituyen Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial, entre otros: los “conocimientos, saberes y prácticas como la medicina tradicional y la gastronomía” (Art. 5) y la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación compete al Vice Ministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, “a solicitud de parte y previa evaluación...de acuerdo a sus características, importancia, valor, alcance, difusión y significado en la vida, en la representación simbólica ligada a la identidad en el desarrollo humano, histórico, social y cultural nacional, regional o local” (Art. 7).
Que, el Departamento de Madre de Dios, a la fecha, no cuenta con un Plato Regional reconocido; siendo ésta la oportunidad para que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios actúe como promotor del reconocimiento de un legado tradicional de los Pueblos Originarios, producto nato de la culinaria indígena ancestral de ésta parte de la Amazonía Peruana, lo cual resulta muy positivo y genera un merecido orgullo cultural regional y un acto de revaloración de una tradición cultural practicada desde tiempos inmemoriales.
Que, el reconocimiento oficial del “PESCADO A LA PACA” o “EPUTE EMANEY, DEWEHO BIO”, expresado en la lengua Arakbut, como Plato Regional de Madre de Dios, implica a su vez, promover el desarrollo de la cocina tradicional amazónica, rescatar los saberes culturales ancestrales, desarrollar las potencialidades en el campo de la gastronomía, de las actividades agropecuarias vinculadas a ella, hasta el turismo culinario, por cuanto reconocer a la Cocina Tradicional Nativa nos abre un abanico de posibilidades y oportunidades para el desarrollo regional en sus diversas facetas.
Que, el “PESCADO A LA PACA”, es un plato considerado como un manjar de los pueblos originarios, desde el principio de los tiempos, y se relaciona con los elementos de su cosmovisión consistente en el “encuentro entre el mundo del agua y el mundo del bosque” y las actividades propias de su desenvolvimiento habitual, como preparación para la pesca, la lectura del clima, la elección del lugar, la diversidad de peces, el reforzamiento de los lazos familiares, entre otros.
Que, conocer de dónde venimos como sociedad local y regional para valorar lo que somos y reforzar a nivel colectivo es clave fundamental para conservar y fortalecer la identidad cultural de un pueblo. Para los Arakbut, el “EPUTE EMANEY, DEWEHO BIO”, es el plato principal durante las celebraciones colectivas por la llegada de la Mijanada, siendo la época de la abundancia de los peces, el tiempo en que éstos surcan por millones, haciendo sonar los ríos, hacia las cabeceras para reproducirse y desovar.
Que, la propuesta de reconocimiento del “PESCADO A LA PACA”, tiene como antecedente el Pedido N° 194-2023-GOREMAD/CR-ECLC, del Consejero Regional Edgar Clint LÓPEZ CORNEJO, en el sentido que se DECLARE de interés público y prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento como PLATO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, PESCADO EN PACA - “EPUTE EMANEY”, a celebrarse el cuarto domingo del mes de setiembre de todos los años, vislumbrando el accionar en pro de las culturas originarias del Gobierno Regional dentro de su misión social cultural, al distinguirlo entre todas las demás regiones del Perú y honra los saberes ancestrales en cuanto a la culinaria fina, alimentación sana y amigable con la naturaleza, que ha caracterizado desde el principio de los tiempos a los Pueblos Originarios.
Que, de conformidad con lo indicado por el Acuerdo de Consejo Regional N° 243-2023-RMDD/CR, la Comisión de Salud y Población, ha determinado hacer suya la propuesta declarativa contenida en el mencionado Pedido, planteando a su vez, la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional, a través del Informe N° 0054-2023-GOREMAD-CSP.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DECLARAR, de interés público y prioridad regional “LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PLATO BANDERA TÍPICO Y REPRESENTATIVO, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, PESCADO EN PACA - EPUTE EMANEY, DEWEHO BIO”, cuya fecha representativa y de celebración es el cuarto domingo del mes de setiembre de todos los años, en correspondencia y homenaje a los saberes y prácticas ancestrales de los pueblos originarios amazónicos en cuanto a culinaria fina y alimentación sana y amigable con el entorno natural, desde el principio de los tiempos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Madre de Dios, en coordinación con los gobiernos locales, para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la “Puesta en Valor y Reconocimiento como Plato Bandera Típico y Representativo, en el ámbito del Gobierno Regional de Madre de Dios del Pescado en Paca”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Madre de Dios, asumir los trámites pertinentes ante el Ministerio de Cultura para la Declaración de Patrimonio Cultural Inmaterial al “Pescado en Paca y la Cocina Nativa”.
Artículo Cuarto.- INCLUIR, dentro de las festividades cívicas que se realizan cada año en la Región, la celebración del “Día del Pescado en Paca y la Cocina Nativa”, debiéndose registrar como tal dentro del Calendario de Festividades Locales, además de INSTITUCIONALIZARSE en las fechas correspondientes.
Artículo Quinto.- INSTAR, a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Madre de Dios, para que, a través de las diferentes organizaciones de Pueblos Originarios, entre otros, lleven a cabo talleres, capacitaciones en cocina y otras actividades que promuevan el consumo y preparación del “Pescado en Paca”, como tradición culinaria de la Región.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario oficial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal institucional electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios para el cumplimiento y ejecución de la presente norma regional, bajo responsabilidad.
Artículo Séptimo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EDGAR CLINT LOPEZ CORNEJO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
LUIS OTSUKA SALAZAR
Gobernador Regional
2288980-1