Derogan la Ordenanza Regional
N° 034-2012-GRMDD/CR, en el extremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 016-2023-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 11 de octubre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 034-2012-RMDD/CR, el Consejo Regional de Madre de Dios aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF - 2012) de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios -Sede DIRESA; el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Red de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital San Martín de Porres de Iberia.
Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de organización del Estado, para regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura y funcionamiento de las entidades estatales.
Que, mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se modifican varias disposiciones del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señalándose en su artículo 45.1. que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y disponiendo en su Cuarta Disposición Complementaria Final, que “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional...”; señalando a continuación que: “Excepcionalmente, las direcciones regionales de salud y educación, o las que hagan sus veces, cuando sustenten la necesidad, pueden contar con un Manual de Operaciones-MP, el cual se sujeta a los presentes Lineamientos y es aprobado por decreto regional, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del Gobierno Regional”.
Que, sin embargo, se mantiene vigente, entre otros, el artículo 45.3. del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en cuanto establece que: “Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: a) El Poder Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, por resolución de su Titular; b) Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos regionales, por ordenanza regional y c) Las Municipalidades y sus organismos públicos locales, por ordenanza municipal”.
Que, bajo el contexto legal antes señalado, mediante Decreto Regional N° 004-2022-GOREMAD/GR, de fecha 07-DIC-2022, el Gobernador Regional de Madre de Dios, aprobó el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, como documento normativo de gestión organizacional del Sector Salud.
Que, a instancias de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, ha emitido el Informe N° 215-2023-GOREMAD/GRPPYAT, con el propósito de derogar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del mencionado Sector Salud a nivel regional, por contar con el respectivo documento de gestión (MOP).
Que, de conformidad con el principio de jerarquía de normas, una ordenanza regional solo puede ser derogada por otra norma de igual o mayor rango, siendo, por tanto, atendible y coherente con el orden normativo lo opinado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, mediante Informe Legal N° 392-2023-GOREMAD/ORAJ.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2008-RMDD/CR, establece en su artículo 19, la posibilidad de reconsiderar las Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales a solicitud escrita de cualquiera de sus miembros, siendo en el presente caso, tres miembros del Consejo Regional los solicitantes de la derogatoria a través de un informe de comisión ordinaria.
Que, según se advierte de lo actuado, la Comisión de Salud y Población, luego de analizar y evaluar la solicitud de derogatoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), promovida por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, concluye mediante Informe N° 0041-2023-GOREMAD-CSYP, que ésta es plenamente atendible mediante otra Ordenanza Regional, y a continuación, propone la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 034-2012-GRMDD/CR, en el extremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que la derogación de la ordenanza regional aprobatoria del documento de gestión señalado en el artículo precedente, mantiene inalterable la vigencia y aplicación del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, aprobado mediante Decreto Regional N° 004-2022-GOREMAD/GR.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, bajo responsabilidad y en coordinación con la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, el trámite de publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, las resoluciones o actos administrativos que se opongan a la presente norma regional.
Artículo Quinto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
EDGAR CLINT LOPEZ CORNEJO
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
LUIS OTSUKA SALAZAR
Gobernador Regional
2288970-1