Declaran de interés y prioridad regional la protección y recuperación extrajudicial y judicial de los predios estatales que se encuentran bajo competencia, administración o propiedad del Gobierno Regional Madre de Dios
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2023-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 11 de octubre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, mediante Pedido N° Pedido N° 101-2023-GOREMAD/CR-ECLC, presentado por el Consejero Regional Edgar Clint LÓPEZ CORNEJO, propone se DECLARE, de interés regional la protección y recuperación extrajudicial de los predios estatales que se encuentran bajo competencia, administración o propiedad del Gobierno Regional Madre de Dios.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 132-2023-RMDD/CR, se derivó a la Comisión de Presupuesto y Fiscalización el Pedido N° 101-2023-GOREMAD/CR-ECLC, para su análisis, evaluación y pronunciamiento.
Que, los Gobiernos Regionales, tienen entre sus competencias, la de: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales”, según lo establece el inciso a) del artículo 62 de su Ley Orgánica.
Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina Regional de Administración, ejerce las funciones de administración y adjudicación de terrenos del Estado situados dentro de la jurisdicción regional, en mérito a lo que dispone el artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10, el Reglamento de Organización y Funciones del GOREMAD
Que, es de conocimiento público que, en la jurisdicción de la Región Madre de Dios, se han incrementado las invasiones u ocupaciones ilegales de terrenos del Estado, por parte de personas inescrupulosas que actuando al margen de la ley pretenden apropiarse de los mismos, mediante el tráfico ilegal y/o valiéndose de actos o procesos fraudulentos.
Que, es necesario tomar acciones que permitan una efectiva defensa técnica y legal de los bienes del Estado que, a su vez, implique la formalización de la propiedad de éstas, estableciendo los lineamientos generales para su protección legal y buena administración. Al respecto, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales -Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, sobre defensa de los bienes estatales, prescribe que las entidades públicas deberán adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes de su propiedad o de los que tengan a su cargo, a través de medidas extrajudiciales de recuperación y de medidas judiciales, sean procesos civiles y/o penales, conforme lo previene el artículo 19 de la Ley N° 29151 y los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 30230.
Que, el artículo 36 del mencionado Texto Único Ordenado, sobre titularidad de los predios no inscritos, que no constituyen bienes de particulares, ni de las Comunidades Campesinas o Nativas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia de Bienes Estatales -SBN y al Gobierno Regional en las zonas o lugares donde se haya efectuado transferencia de competencias, sin perjuicio de las competencias exclusivas reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones inherentes al ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Que, asimismo, la Ley N° 29618, ha establecido en su artículo 1° la presunción de posesión del Estado, respecto a los inmuebles de su propiedad, disponiendo a continuación en su artículo 2°, la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal.
Que, mediante Ley N° 30230, se establece la competencia, procedimientos y requisitos para la recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal, con el auxilio de la Policía Nacional de Perú y la activa participación de la Procuraduría Pública del Estado.
Que, la Comisión Especial de Fiscalización mediante Informe N° 067-2023-GOREMAD-CPYF, luego de analizar y evaluar la iniciativa dentro del marco legal, propone la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DECLARAR, de interés y prioridad regional la protección y recuperación extrajudicial y judicial de los predios estatales que se encuentran bajo competencia, administración o propiedad del Gobierno Regional Madre de Dios.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional es de obligatorio cumplimiento para los órganos estructurados del Gobierno Regional Madre de Dios, tanto para la ejecución, colaboración o financiamiento de las acciones orientadas a proteger y recuperar los predios estatales que se encuentran bajo la competencia, administración y propiedad del Gobierno Regional Madre de Dios
Artículo Tercero.- FACULTAR, a cualquier persona natural o jurídica de derecho privado, o cualquier entidad estatal que no conforme la estructura organizacional del Gobierno Regional Madre de Dios, a poner en conocimiento de las autoridades del Gobierno Regional, los actos de usurpación u ocupación ilegal de predios estatales, con la finalidad de repelerlas y recuperar dichos bienes, conforme lo previenen los artículos 65º y 66º de la Ley Nº 30230.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que la comunicación a que se refiere el artículo precedente deberá ser remitida a la Gobernación del Gobierno Regional Madre de Dios y a sus órganos estructurados, que por sus competencias, son responsables de la administración, conservación y tutela de los predios estatales, conforme lo establece el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA y sus normas modificatorias y ampliatorias, en concordancia con el artículo 9º, primer y segundo párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Ley Nº 29151.
Artículo Quinto.- DISPONER, que la Oficina Regional de Administración a través de la Oficina de Control Patrimonial del Gobierno Regional Madre de Dios y a las dependencias conformantes de la misma, intervengan de oficio e informen de manera inmediata a la Procuraduría Pública Regional, para que de acuerdo a sus facultades adopten las medidas que resulten necesarias ante cualquier acto o circunstancia que signifique la invasión u ocupación ilegal del patrimonio del Gobierno Regional Madre de Dios.
Artículo Sexto.- DISPONER, en atención al artículo precedente y en cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, que la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Madre de Dios, en ejercicio de sus funciones, solicite la información técnico-legal que considere necesaria a las dependencias pertinentes del Gobierno Regional Madre de Dios y conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30230 y, de ser el caso, a la Oficina Registral de la SUNARP- Oficina Registral de Madre de Dios; COFOPRI o aquellas entidades públicas que cuenten con funciones de saneamiento físico-legal o titulación de la propiedad estatal; así como, solicitar el auxilio de la Policía Nacional del Perú conforme al procedimiento establecido por Ley.
Artículo Septimo.- DISPONER, que la Oficina Regional de Administración dote de apoyo logístico, financiero y personal a la Procuraduría Pública Regional para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Octavo.- FACULTAR, a la Oficina de Control Patrimonial y a los órganos competentes para brindar apoyo técnico y legal a la Procuraduría Pública Regional en los procedimientos de recuperación extrajudicial de predios, en cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Noveno.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a los órganos estructurados del Gobierno Regional Madre de Dios, Ministerio del Interior, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, COFOPRI, Policía Nacional del Perú, y Gobiernos Locales para conocimiento.
Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición o acto administrativo contrario a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
EDGAR CLINT LOPEZ CORNEJO
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
LUIS OTSUKA SALAZAR
Gobernador Regional
2288965-1