Aprueban de manera excepcional, la ampliación del Horizonte Temporal hasta el año 2025, del Plan de Desarrollo Regional Concertado -PDRC, del Gobierno Regional de Madre de Dios
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2023-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 11 de octubre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 reconoce la competencia de éstos para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado, con las municipalidades y la sociedad civil (literal b). Asimismo, en su artículo 11-B establece que “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí sobre el Plan de Desarrollo Regional Concertado, en tanto que en el inciso b) del artículo 15 prescribe: “Son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo.
Que, la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en su artículo 11 establece que “Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados y los Presupuestos Participativos formulados y aprobados conforme a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción de la inversión descentralizada, deberán tener en cuenta, los siguientes criterios mínimos: a) Señalar los objetivos, lineamientos de política, metas y estrategias de mediano y largo plazo; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo debe ser concertado con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una Ordenanza Regional, y c) Los proyectos que requieran la participación del gobierno nacional, serán consignados en el Plan y para ser incorporados en los presupuestos participativos deberán ser aprobados por las autoridades competentes a nivel nacional.
Que, es atribución del Gobernador Regional, previsto en el inciso 1) del literal p) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado, instrumento que rige la gestión regional juntamente con el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobado de conformidad con las políticas nacionales y el ordenamiento jurídico vigente.
Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado, es el instrumento de gestión de mediano y largo plazo que orienta el desarrollo integral y sostenible, la articulación entre zonas urbanas y rurales y promoviendo sinergias con el sector privado y la sociedad civil a nivel departamental.
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, publicado el 28 de junio del 2008, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática, en el marco del Estado Constitucional de Derecho.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2017-RMDD/CR, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado - Madre de Dios, hacia el 2021.
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2022/CEPLAN/PCD, el CEPLAN autoriza ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado hasta el 31 de marzo del 2022, lo cual no se hizo en su oportunidad; determinando que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda a solicitarlo al CEPLAN, obteniendo como respuesta una opinión técnica favorable, expresada en el Oficio N° D000217-2022-CEPLAN/PCD.
Que, la referida propuesta de ampliación cuenta igualmente con Informe Legal N° 618-2023-GOREMAD/ORAJ, en sentido favorable.
Que, la Comisión Especial de Fiscalización mediante Informe N° 0070-2023-GOREMAD-CPYF, luego de analizar y evaluar la iniciativa dentro del marco legal, propone la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- APROBAR, de manera excepcional, la ampliación del Horizonte Temporal hasta el año 2025, del Plan de Desarrollo Regional Concertado -PDRC, del Gobierno Regional de Madre de Dios, en cumplimiento de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0008-2022/CEPLAN/PCD, de fecha 10 de febrero del 2022; Oficio N° D000217-2022-CEPLAN-DNCP, del 07 de abril del 2022, aprobada por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, los mismos que forman parte de la presente norma regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ejecute las acciones administrativas que resulte necesarias para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Madre de Dios.
Artículo Tercero.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración en coordinación con la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
EDGAR CLINT LOPEZ CORNEJO
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
LUIS OTSUKA SALAZAR
Gobernador Regional
2288958-1