Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1273-2024-MP-FN
Lima, 28 de mayo de 2024
VISTO:
El oficio Nº 000255-2024-MP-FN-FEDCFP, de fecha 13 de mayo de 2024, y;
CONSIDERANDO:
El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”.
El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
A través del oficio Nº 000255-2024-MP-FN-FEDCFP, cursado por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, fiscal suprema titular, designada en el despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, se solicita el destaque de personal fiscal a fin de repotenciar la organización de los grupos de trabajo para atender los casos que viene tramitando el referido despacho, formulando para tal efecto la propuesta respectiva.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, dada la necesidad de servicio manifestada por la citada fiscal suprema, corresponde brindar el apoyo requerido a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, para lo cual deberá de disponerse de una plaza de fiscal adjunto provincial del Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro; y, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al fiscal que ocupe el cargo antes mencionado, así como destacarlo para que preste apoyo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, los cuales tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Favio Fernando De La Cruz Huacoto, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1046-2020-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2020; por consiguiente dejar sin efecto, a partir de la fecha, la adecuación de su nombramiento efectuado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 834-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Favio Fernando De La Cruz Huacoto, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacándolo para que preste apoyo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Favio Fernando De La Cruz Huacoto que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2292901-1