Martes, 26 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 024-2024-MP-FN

Modifican la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 024-2024-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1267-2024-MP-FN

Lima, 28 de mayo de 2024

VISTOS:

El informe Nº 000108-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 27 de mayo de 2024, elaborado por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo que tiene la función esencial y exclusiva de conducir desde su inicio la investigación del delito y ejercitar la acción penal, conforme lo establecen los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 833-2023-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2023, que modifica el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1987-2022-MP-FN, de fecha 16 de setiembre de 2022, se precisa las competencias funcionales de las fiscalías supremas.

Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 024-2024-MP-FN, de fecha 4 de enero de 2024, se precisa la competencia de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos respecto de la carpeta fiscal Nº 1228-2023, en los términos siguientes:

ARTÍCULO PRIMERO.- Precisar la competencia de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para que conozca en adición a sus funciones los delitos de corrupción de funcionarios, criminalidad organizada y delitos conexos que correspondan a la investigación seguida en la carpeta fiscal 1228-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal, conozca en adición a sus funciones la investigación preliminar y preparatoria, así como en las etapas intermedia y juicio oral, según la instancia en la que actúe, de los delitos de función, de criminalidad organizada y conexos atribuidos a los funcionarios públicos aforados comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, magistrados (jueces y fiscales) de todos los niveles, sobre hechos relacionados con la carpeta 1228-2023.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, en adición a sus funciones, conocerá los casos de elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, y los casos de forzamiento de la acusación previsto en el artículo 346°, inciso 1 del Código Procesal Penal, que se generen en la carpeta Nº 1228-2023 y los casos conexos a ella.

A través del informe de visto, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal concluye que resulta necesario que se delimite la competencia de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en relación a la carpeta fiscal Nº 1228-2023, otorgada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 024-2024-MP-FN. Así, se considera necesario incorporar al artículo segundo de esta resolución, a fin de que la misma fiscalía suprema, quien participa de manera integral en todas las fases del proceso penal de los casos señalados, conozca los recursos de apelación presentados contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, de tal manera que el avocamiento al incidente de apelación no será contradictorio con la pretensión acusatoria.

Asimismo, señala que en los supuestos de exclusión de fiscal (artículo 62 del Código Procesal Penal - CPP), recurso de elevación de actuados (artículo 334 del CPP) y forzamiento de la acusación fiscal (artículo 346 del CPP); no obstante, resulta indispensable que intervenga un órgano fiscal supremo distinto que, en calidad de instancia superior, se encargue de revisar estos supuestos, en armonía con los criterios de diferenciación de competencia establecidos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 833-2023-MP-FN, que determina y precisa el ámbito funcional de las fiscalías supremas.

Al respecto, el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal establece que “corresponde al Fiscal de la Nación, de conformidad con la Ley, establecer la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público”; por lo que, con la finalidad de optimizar la intervención eficiente de los representantes del Ministerio Público en las audiencias judiciales de segunda instancia es pertinente precisar los límites de competencia otorgada a la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos con relación a la carpeta fiscal Nº 1228-2023 y a los casos conexos a ella, de acuerdo con lo propuesto por el órgano técnico de asesoramiento del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

De otro lado, por razón de especialidad también corresponde asignar competencia a la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos para que, en adición a sus funciones, actúe como órgano de segunda instancia y, por ende, conozca los casos de elevación de actuados, forzamiento de la acusación (elevaciones de consultas judiciales) y las exclusiones de fiscales, que se generen en la carpeta Nº 1228-2023 y los casos conexos a ella.

En ese contexto, es pertinente emitir el acto resolutivo que delimite la competencia otorgada a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 024-2024-MP-FN, respecto de las incidencias, apelaciones, entre otras, que pudieran suscitarse en el marco de la gestión de la carpeta fiscal Nº 1228-2023 y los casos conexos a ella, a cargo de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

Contando con el visto de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

En consecuencia, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos segundo y tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 024-2024-MP-FN, de fecha 4 de enero de 2024, en los términos siguientes:

(…)

Artículo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal, conozca en adición a sus funciones la investigación preliminar y preparatoria, así como en las etapas intermedia y juicio oral, según la instancia en la que actúe, de los delitos de función, de criminalidad organizada y conexos atribuidos a los funcionarios públicos aforados comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, magistrados (jueces y fiscales) de todos los niveles, sobre hechos relacionados con la carpeta 1228-2023. Asimismo, en adición a sus funciones, también conozca los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República a cargo de la etapa de juzgamiento, en el marco de la carpeta fiscal Nº 1228-2023 y los casos conexos a ella.

(…)

Artículo Tercero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en adición a sus funciones, conozca los casos de elevación de actuados, forzamiento de la acusación (elevaciones de consultas judiciales) y las exclusiones de fiscales que se generen en la carpeta fiscal Nº 1228-2023 y los casos conexos a ella.

(…)

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Fiscalías Supremas, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Coordinaciones de los Equipos Especiales de Fiscales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Racionalización y Estadística, y la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2292811-1