Dan por concluida designación de fiscal superior titular civil y contencioso administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1265-2024-MP-FN
Lima, 27 de mayo de 2024
VISTOS:
El oficio Nº 3027-2024-DPD/JNJ, de fecha 24 de mayo de 2024 y la Resolución Nº 089-2024-PLENO/JNJ, de fecha 23 de mayo de 2024, y;
CONSIDERANDO:
A través del oficio de vistos, cursado por la abogada Marilyn Helen Boza Capillo, directora (e) de la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales, se remite la Resolución Nº 089-2024-PLENO/JNJ, con la cual la Junta Nacional de Justicia, en los artículos noveno y décimo, dispone destituir a la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, por su actuación como fiscal suprema provisional de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, así como la cancelación del título que se le hubiera otorgado.
Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 075-2017-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 8 de febrero de 2017, entre otros, se expide a favor de la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, el título de fiscal superior civil y contencioso administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, es decir, nombrada como fiscal titular en el cargo descrito.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1553-2022-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2022, se nombró a la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, como fiscal suprema provisional transitoria, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera, habiéndosele concluido dicho nombramiento y designación mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1634-2022-MP-FN, de fecha 3 de agosto de 2022.
Actualmente la magistrada antes mencionada se encuentra designada en el despacho de la Fiscalía Superior Penal de Lima Centro, en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1895-2022-MP-FN, de fecha 7 de septiembre de 2022, como fiscal superior civil y contencioso administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima (cargo de titular).
Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”.
Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Orgánica antes citada precisan sobre la sanción disciplinaria de destitución: d) “Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) “Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”.
El artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero de 2020, señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de oficio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. Asimismo, el artículo 68 del citado texto normativo indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fiscal”.
En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo tiene entre sus atribuciones, la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado, y dentro de ellas, de imponer la sanción más gravosa como es la destitución de magistrados de todas las instancias.
Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 del artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.
Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación de la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, en el despacho de la Fiscalía Superior Penal de Lima Centro, como consecuencia de la imposición de la sanción de destitución y cancelación del título como fiscal superior civil y contencioso administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, y;
De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, fiscal superior titular civil y contencioso administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el despacho de la Fiscalía Superior Penal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1895-2022-MP-FN, de fecha 7 de septiembre de 2022, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 089-2024- PLENO/JNJ.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2292628-1