Resolución de Consejo Directivo que aprueba los Costos Unitarios Máximos de la línea montante y centro de regulación primaria a ser cubiertos por el FISE en las concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Piura, Norte y Sur Oeste
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 079-2024-OS/CD
Lima, 28 de mayo de 2024
VISTOS:
Los Informes N° 339-2024-GRT y N° 340-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”), en cuyo artículo 5 se señala que el FISE será destinado, entre otros, para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);
Que, el Reglamento de la Ley N° 29852 (en adelante “Reglamento FISE”) aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM, tiene como finalidad establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ley. En el numeral 10.5 de su artículo 10, se establece que el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y el sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones;
Que, de acuerdo con el literal i) del artículo 10.5 del artículo 10 del Reglamento FISE, el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, en el literal v) de dicho numeral se establece que la línea montante o matriz y sistema de regulación definidas en la NTP 111.011 o norma técnica que la modifique o sustituya, se financian con el FISE según los costos unitarios máximos determinados por Osinergmin, de acuerdo a las especificaciones técnicas que comunique el Administrador del FISE o se establezcan en el Programa Anual de Promociones;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM/DM y Resolución Ministerial N° 327-2023-MINEM/DM, el Minem aprobó y modificó, respectivamente, el Programa Anual de Promociones 2023 que contiene los programas y proyectos que se ejecutarán con recursos del FISE. En ese sentido, para dicho año y mediante Resolución N° 067-2023-OS/CD, Osinergmin aprobó los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria a ser cubiertos por el FISE aplicables en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste;
Que, con Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM/DM publicada el 27 de marzo de 2024, el Minem aprobó como Anexo, el Programa Anual de Promociones 2024 que contiene, entre otros, los programas relacionados con la masificación de gas natural. En el artículo 3 de dicha resolución se dispuso que, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde que el Administrador del FISE comunique la actualización de las especificaciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas, Osinergmin establezca los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, no residenciales y costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE;
Que, en el marco de lo dispuesto, mediante Oficio N° 0674-2024/MINEM-DGH-FISE recibido el 10 de abril de 2024, el Minem, en su calidad de Administrador del FISE remitió, entre otros, el Informe Técnico N° 0133-2024/MINEM-DGH-FISE el cual contiene las especificaciones técnicas para el cálculo de los costos unitarios máximos de la Línea Montante y centro de regulación primaria en viviendas multifamiliares para las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Piura, Norte y Sur Oeste;
Que, mediante Oficio N° 0832-2024/MINEM-DGH-FISE remitido el 14 de mayo de 2024, el Minem, en su calidad de Administrador del FISE, subsanó la observación remitida a través del Oficio N° 627-2024-GRT de fecha 26 de abril de 2024, en relación a la duplicidad de información advertida en el cuadro de componentes de la línea montante y centro de regulación primaria del Anexo 1 del Informe Técnico N° 133-2024/MINEM-DGH-FISE;
Que, de acuerdo con la NTP 111.011, las líneas montantes son sistemas de tuberías con recorridos generalmente verticales por el exterior de las edificaciones que permite la conducción de gas natural hacia las residencias o departamentos de edificios; así pues, no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos;
Que, en tal sentido, la determinación de los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria para viviendas multifamiliares, no se encuentra sujeta a las etapas previstas en el Procedimiento de Fijación de Precios Regulados aprobado con Resolución N° 080-2012-OS/CD, sino se rige por los principios de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM/DM, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores, corresponde a Osinergmin determinar los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria a ser cubiertos por el FISE a ser aplicables en las concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Piura, Norte y Sur Oeste;
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 339-2024-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 340-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación de la decisión de su Consejo Directivo, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024 de fecha 27 de mayo de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria aplicables a las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Piura, Norte y Sur Oeste
Aprobar los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria para viviendas multifamiliares a ser cubiertos por el FISE en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Piura, Norte y Sur Oeste, conforme al siguiente detalle:
Cuadro N° 1
N° |
Descripción |
Costo Unitario Máximo sin IGV |
Unidades |
1 |
Centro de Regulación Primaria con Regulador B25 |
678,35 |
Soles/unidad |
2 |
Centro de Regulación Primaria con Regulador B50 |
734,24 |
Soles/unidad |
3 |
Válvula de Corte General de 3/4” |
179,89 |
Soles/unidad |
4 |
Válvula de Corte General de 1” |
217,29 |
Soles/unidad |
5 |
Válvula de Corte General de 1 1/2” |
332,83 |
Soles/unidad |
6 |
Válvula de Corte General de 2” |
467,62 |
Soles/unidad |
7 |
Válvula de Sección o Piso de 3/4” |
173,99 |
Soles/unidad |
8 |
Válvula de Sección o Piso de 1” |
211,39 |
Soles/unidad |
9 |
Válvula de Sección o Piso de 1 1/2” |
326,93 |
Soles/unidad |
10 |
Válvula de Sección o Piso de 2” |
461,72 |
Soles/unidad |
11 |
Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno normal sobre afirmado (Jardín) - Tramo A |
76,40 |
Soles/ml |
12 |
Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A |
115,31 |
Soles/ml |
13 |
Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A |
115,77 |
Soles/ml |
14 |
Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno rocoso sobre afirmado (Jardín) - Tramo A |
101,91 |
Soles/ml |
15 |
Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A |
141,67 |
Soles/ml |
16 |
Tubería de Polietileno de 20 mm enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A |
143,18 |
Soles/ml |
17 |
Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno normal sobre afirmado (Jardín) - Tramo A |
79,00 |
Soles/ml |
18 |
Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A |
117,91 |
Soles/ml |
19 |
Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A |
118,37 |
Soles/ml |
20 |
Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno rocoso sobre afirmado (Jardín) - Tramo A |
104,51 |
Soles/ml |
21 |
Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A |
144,27 |
Soles/ml |
22 |
Tubería de Polietileno de 32 mm enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A |
145,78 |
Soles/ml |
23 |
Tubería de Polietileno de 63 mm enterrada en terreno normal sobre afirmado (Jardín) |
96,95 |
Soles/ml |
24 |
Tubería de Polietileno de 63 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A |
135,86 |
Soles/ml |
25 |
Tubería de Polietileno de 63 mm enterrada en terreno normal con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A |
136,32 |
Soles/ml |
26 |
Tubería de Polietileno de 63 mm enterrada en terreno rocoso sobre afirmado (Jardín) - Tramo A |
122,46 |
Soles/ml |
27 |
Tubería de Polietileno de 63 mm enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A |
162,22 |
Soles/ml |
28 |
Tubería de Polietileno de 63 mm enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A |
163,73 |
Soles/ml |
29 |
Tubería de Cobre de 3/4” enterrada en terreno normal sobre afirmado (Jardín) - Tramo A |
131,19 |
Soles/ml |
30 |
Tubería de Cobre de 3/4” enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A |
170,00 |
Soles/ml |
31 |
Tubería de Cobre de 3/4” enterrada en terreno normal con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A |
170,58 |
Soles/ml |
32 |
Tubería de Cobre de 3/4” enterrada en terreno rocoso sobre afirmado (Jardín) - Tramo A |
156,95 |
Soles/ml |
33 |
Tubería de Cobre de 3/4” enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A |
196,61 |
Soles/ml |
34 |
Tubería de Cobre de 3/4” enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A |
198,24 |
Soles/ml |
35 |
Tubería de Cobre de 1” enterrada en terreno normal sobre afirmado (Jardín) - Tramo A |
156,11 |
Soles/ml |
36 |
Tubería de Cobre de 1” enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A |
194,98 |
Soles/ml |
37 |
Tubería de Cobre de 1” enterrada en terreno normal con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A |
195,62 |
Soles/ml |
38 |
Tubería de Cobre de 1” enterrada en terreno rocoso sobre afirmado (Jardín) - Tramo A |
182,21 |
Soles/ml |
39 |
Tubería de Cobre de 1” enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A |
221,93 |
Soles/ml |
40 |
Tubería de Cobre de 1” enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A |
223,62 |
Soles/ml |
41 |
Tubería de Cobre de 1 1/2” enterrada en terreno normal sobre afirmado (Jardín) - Tramo A |
214,56 |
Soles/ml |
42 |
Tubería de Cobre de 1 1/2” enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A |
253,48 |
Soles/ml |
43 |
Tubería de Cobre de 1 1/2” enterrada en terreno normal con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A |
254,19 |
Soles/ml |
44 |
Tubería de Cobre de 1 1/2” enterrada en terreno rocoso sobre afirmado (Jardín) - Tramo A |
240,99 |
Soles/ml |
45 |
Tubería de Cobre de 1 1/2” enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A |
280,76 |
Soles/ml |
46 |
Tubería de Cobre de 1 1/2” enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A |
282,51 |
Soles/ml |
47 |
Tubería de Cobre de 2” enterrada en terreno normal sobre afirmado (Jardín) - Tramo A |
280,38 |
Soles/ml |
48 |
Tubería de Cobre de 2” enterrada en terreno normal con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A |
319,35 |
Soles/ml |
49 |
Tubería de Cobre de 2” enterrada en terreno normal con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A |
320,12 |
Soles/ml |
50 |
Tubería de Cobre de 2” enterrada en terreno rocoso sobre afirmado (Jardín) - Tramo A |
307,14 |
Soles/ml |
51 |
Tubería de Cobre de 2” enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento rígido (Vereda) - Tramo A |
346,96 |
Soles/ml |
52 |
Tubería de Cobre de 2” enterrada en terreno rocoso con reposición de pavimento flexible (Asfalto) - Tramo A |
348,78 |
Soles/ml |
53 |
Elemento de Transición PE 20 mm x 3/4” Cu |
118,58 |
Soles/unidad |
54 |
Elemento de Transición PE 32 mm x 1” Cu |
232,80 |
Soles/unidad |
55 |
Elemento de Transición PE 63 mm x 1 1/2”Cu |
265,68 |
Soles/unidad |
56 |
Tubería de Cobre de 3/4” a la vista con elevadores - Tramo B |
125,94 |
Soles/ml |
57 |
Tubería de Cobre de 1” a la vista con elevadores - Tramo B |
147,86 |
Soles/ml |
Artículo 2.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico N° 339-2024-GRT y el Informe Legal N° 340-2024-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
2292942-1