Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Política Antisoborno del Sector Producción

Aprueban Política Antisoborno del Sector Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000221-2024-PRODUCE

Lima, 28 de mayo de 2024

VISTOS: El Informe N° 00000045-2024-PRODUCE/OPLCC de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción; el Memorando N° 00000550-2024-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con el que hace suyo el Informe N° 00000183-2024-PRODUCE/OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00000569-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece, entre otros, que el Despacho Ministerial orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;

Que, con Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo en la referida norma, la misma que tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; así como garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, con la Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL-DN, el Instituto Nacional de Calidad – INACAL aprobó la Norma Técnica Peruana denominada “Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. 1ª Edición”, (NTP-ISO 37001:2017); estableciendo en el literal a) del subnumeral 5.1.1. del numeral 5.1 del capítulo Nº 5 Liderazgo, que el órgano de gobierno de la organización debe demostrar su liderazgo y compromiso con respecto al Sistema de Gestión Antisoborno, entre otras responsabilidades, a través de “aprobar la política antisoborno de la organización”, y en el numeral 5.2, señala que: “La alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno (…)”;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM establece la creación de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano responsable de ejercer técnicamente rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como el desarrollo de mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción, entre otras funciones;

Que, el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece, entre otros, como función de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción la de diseñar e implementar estrategias, mecanismos e indicadores para la gestión de la lucha contra la corrupción y la reducción de riesgo a posibles actos de corrupción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 254-2019-PRODUCE se aprueba la Política Antisoborno del Ministerio de la Producción y se designa al/la Director/a de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción como responsable del cumplimiento de la Política Antisoborno del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM se aprobó la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, incluyendo entre sus Ejes: el Eje N° 6 Lucha contra la corrupción, orden público y seguridad, y defensa de la soberanía nacional, que entre sus lineamientos contempla: “(…) 6.2 Fortalecer el modelo de integridad en el servicio público”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2024-PRODUCE se aprueba la ampliación del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Producción al 2027, quedando denominado como el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2027 del Ministerio de la Producción, en el cual se establece como Objetivo Estratégico Institucional (OEI 12): “Mejorar la gestión institucional del Ministerio de la Producción”; y, que la Actividad Estratégica Institucional (AEI12.4) corresponde a la: “Implementación de las acciones de integridad institucional en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción en el Ministerio de la Producción”;

Que, mediante Informe N° 00000045-2024-PRODUCE/OPLCC, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción sustenta la necesidad de aprobar la Política Antisoborno del Sector Producción que involucre no solo al Ministerio si no también a todas las entidades, programas y proyectos del Sector Producción. Asimismo, señala que la referida Política se encuentra acorde con los principios de la norma ISO 37001:2016, el Programa de Integridad 2024 del Ministerio de la Producción y la misión institucional establecida en el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Producción 2020-2027;

Que, con Memorando N° 00000550-2024-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 000000183-2024-PRODUCE/OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, el cual señala que debido a que actualmente se cuenta con una nueva Política General de Gobierno y considerando que la política de gestión antisoborno se formula en el marco de dicha Política General, considera procedente aprobar la Política de Gestión Antisoborno del Sector Producción y dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 254-2019-PRODUCE;

Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción; la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 192-2024-PRODUCE que aprueba la ampliación del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Política Antisoborno del Sector Producción que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Designación

Designar al/a la Director/a de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción como responsable del cumplimiento de la Política Antisoborno del Sector Producción.

Artículo 3.- Derogación

Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 254-2019-PRODUCE, que aprueba la Política Antisoborno del Ministerio de la Producción.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2292955-1