Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN

EJECUTIVA CIENTÍFICA

N° 049-2024-IMARPE/DEC

Callao, 22 de mayo de 2024

VISTO:

El Oficio N° 001580-2023-CG/SGE de fecha 10 de octubre de 2023 de la Contraloría General de la República, el Oficio N° 000275-2023-CG/PLPREPI de fecha 24 de noviembre de 2023 de la Contraloría General de la República, el Memorándum N° 213-2024-IMARPE/OGPP de fecha 16 de mayo de 2024, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 120-2024-IMARPE/OGAJ de fecha 21 de mayo de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica N° 201-2023-IMARPE/DEC de fecha 29 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2024 del IMARPE, por la suma de S/ 98 212 511,00 (Noventa y Ocho Millones Doscientos Doce Mil Quinientos Once con 00/100 Soles), el cual constituye el dispositivo presupuestario que rige la ejecución del Presupuesto Institucional durante el presente Ejercicio Fiscal;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, que incluye a las obras públicas y las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos a cargo, entre otros, de los pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley en mención, dispone que para el financiamiento de la aplicación del referido mecanismo de control gubernamental, se destina hasta el 2% del valor total de la inversión;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 31358, establece que los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Local, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de esta Ley, realizan modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedan exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República. asimismo, señala que la transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego, además que se publican en el diario oficial “El Peruano” y, en su página web;

Que, mediante Oficio N° 000275-2023-CG/PLPREPI de fecha 24 de noviembre de 2023, el Subgerente de Planeamiento Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República, ratifica la solicitud de Transferencia Financiera de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.3 de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL, disponiendo que las entidades deberán evaluar sus saldos disponibles en el último trimestre del Año Fiscal en ejecución; por lo que, para efectivizar las transferencias pendientes, se otorga un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud, en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 31358, indicando que el monto a transferir es de S/ 641 854,00 (Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Soles), para los proyectos de inversión: i) CUI 2473463 - Mejoramiento de los Servicios del Centro de Investigación Científica Santa Rosa del IMARPE del Distrito de Santa Rosa - Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque por la suma de S/ 331 217,00 y ii) CUI 2473778 - Mejoramiento de los Servicios del Centro de Investigación Científica Chimbote del IMARPE del Distrito de Chimbote - Provincia de Santa - Departamento de Ancash S/ 310 637,00;

Que, el inciso ii) del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 001-2024- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, de fecha 13 de febrero de 2024, establece que, excepcionalmente, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, para el financiamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”;

Que, con Memorándum N° 213-2024-IMARPE/OGPP de fecha 16 de mayo de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto indica que resulta necesario aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto del IMARPE, por la suma de S/ 641 854,00 (Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento 1 “Recursos Ordinarios”, a favor del Pliego de 019: Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, para los proyectos de inversión con CUI 2473463 y CUI 2473778;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 120-2024- IMARPE/OGAJ de fecha 21 de mayo de 2024, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente;

Que, en el contexto antes mencionado, resulta necesario autorizar la transferencia financiera antes señalada, correspondiendo emitir la presente Resolución de Dirección Ejecutiva Científica;

Con el visado de la Gerencia General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 641 854,00 (Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento 1 “Recursos Ordinarios” del Pliego 240 Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinada a financiar las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31358, Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, para los proyectos de inversión: i) CUI 2473463 - Mejoramiento de los Servicios del Centro de Investigación Científica Santa Rosa del IMARPE del Distrito de Santa Rosa - Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque, por la suma de S/ 331 217,00 y ii) CUI 2473778 - Mejoramiento de los Servicios del Centro de Investigación Científica Chimbote del IMARPE del Distrito de Chimbote - Provincia de Santa - Departamento de Ancash S/ 310 637,00, a cargo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL” de los proyectos de inversión con CUI 2473463 y CUI 2473778.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Administración disponer las acciones administrativas correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el portal web de la entidad: http://www.imarpe.gob.pe y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR EDUARDO YÉPEZ PINILLOS

Director Ejecutivo Científico (e)

Instituto del Mar del Perú

2292576-1