Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Res. N° 000084-2023-ITP/DE que aprueba el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu

Modifican la Res. N° 000084-2023-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA

N° 000086-2024-ITP/DE

San Isidro, 24 de mayo de 2024

VISTOS:

Informe Técnico N° 000006-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU del 22 febrero de 2024, complementado con Informe Técnico N° 000007-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU del 01 de marzo de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu; el Informe N° 000675-2024-ITP/OA-ABAST del 26 de febrero de 2024 y el Informe N° 000338-2024-ITP/OA-CONT del 28 de febrero de 2024, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000467-2024-ITP/OGRRHH del 01 de marzo de 2024, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 001535-2024-ITP/OPPM del 06 de marzo de 2024, sustentado en el Informe Técnico N° 000015-2024-ITP/MODERNIZACIÓN del 05 de marzo de 2024, y el Memorando N° 002862-2024-ITP/OPPM del 30 de abril de 2024, sustentado en el Informe N° 000058-2024-ITP/MODERNIZACIÓN del 18 de abril de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000144-2024-ITP/OAJ del 02 de abril de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;

Que, asimismo, el numeral 13, del artículo 7 del referido reglamento señala que es función del ITP promocionar, asistir y comercializar, en caso de existencia de excedentes de los productos obtenidos como resultados de las investigaciones, previa autorización del ITP;

Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;

Que, en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece que las tarifas para la comercialización de bienes o insumos producidos por el Órgano que brinda Servicios Tecnológicos, aplicarán la presente metodología en lo que corresponda, según el marco dispuesto por la normativa vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 000415-2021-PRODUCE de fecha 06 de diciembre de 2021, se creó el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 000084-2023-ITP/DE se aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu”, el cual está conformado por sesenta y dos (62) servicios tecnológicos;

Que, con Informe Técnico N° 000006-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU del 22 febrero de 2024, complementado con Informe Técnico N° 000007-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU del 01 de marzo de 2024, el CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización su propuesta de modificación de Tarifario, a fin de incorporar una (01) actividad de comercialización, “Comercialización de carne de paiche”, así como también modificar, la Nota 3 del tarifario;

Que, el referido CITE, sustentó en los referidos informes el carácter subsidiario del servicio de comercialización a brindar; así mismo, recalcó que la actividad de comercialización de carne de paiche, es de carácter temporal y es producto de un proceso de investigación realizado en las instalaciones del CITE, de los cuales una parte de los ejemplares serán destinados como materia de trabajo para servicios de capacitación y asistencia técnica; y el excedente será considerado para la actividad de comercialización de carne de paiche (pez vivo Kg);

Que, mediante Memorando Múltiple N° 000032-2024-ITP/OPPM, del 26 de febrero de 2024, la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, solicitó a la Oficina de Administración y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, validar la estructura de costos de la actividad de comercialización propuestos por el CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu;

Que, con Memorando N° 000609-2024-ITP/OA del 28 de febrero de 2024, sustentado en el Informe N° 000338-2024-ITP/OA-CONT de la misma fecha, la Oficina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la actividad de comercialización propuesta por el CITE;

Que, con Memorando N° 000587-2024-ITP/OA del 26 de febrero de 2024, sustentado en el Informe N° 000675-2024-ITP/OA-ABAST de la misma fecha, la Oficina de Administración ha validado los costos de materiales fungibles, no fungibles y los servicios en las estructuras de costos de la actividad de comercialización, propuesta por el CITE, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP;

Que, mediante Memorando N° 000467-2024-ITP/OGRRHH del 01 de marzo de 2024, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la actividad de comercialización, señalando que se encuentra conforme;

Que, con Memorando N° 001535-2024-ITP/OPPM del 06 de marzo de 2024, sustentado en el Informe Técnico N° 000015-2024-ITP/MODERNIZACIÓN del 05 de marzo de 2024, y el Memorando N° 002862-2024-ITP/OPPM del 30 de abril de 2024, sustentado en el Informe N° 000058-2024-ITP/MODERNIZACION del 18 de abril de 2024, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de modificación de tarifario, aprobada mediante Resolución Ejecutiva N° 000084-2023-ITP/DE, a fin de que se incorpore la actividad de comercialización, “Comercialización de carne de paiche”; asimismo considera viable la modificación de la Nota 3, propuesta por el CITE;

Que, mediante Informe N° 000144-2024-ITP/OAJ del 02 de abril de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que, conforme lo señalado por la Oficina de Planeamiento de Presupuesto y Modernización, corresponde aprobar la modificación del Tarifario del CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu, incorporando una (01) actividad de comercialización a ser brindada por el CITE y la modificación de la Nota 3;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en lo que corresponde a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Resolución Ejecutiva N° 000084-2023-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu”, a fin de incorporar una (01) actividad de comercialización, así como modificar la Nota 3 del referido Tarifario, quedando en consecuencia dicho tarifario constituido por sesenta y dos (62) servicios tecnológicos y una (01) actividad de comercialización, conforme al Anexo adjunto de la presente resolución, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda.

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO DANTE MAURER FOSSA

Director Ejecutivo

Instituto Tecnológico de la Producción

2292224-1