Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 054-2024-MINEDU
Lima, 27 de mayo de 2024
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DICOPRO2024-INT-0346939; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29716, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo (UNAT), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Pampas de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y Nº 053-2023-MINEDU (en adelante, el Documento Normativo), dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora;
Que, el literal a) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo, señala que el Presidente de la Comisión Organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el Informe de Transferencia de Gestión al nuevo Presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizada su designación, bajo responsabilidad; asimismo, el literal b) del mismo numeral, indica que para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;
Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; disponen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, señala como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, con la Resolución Viceministerial Nº 088-2022-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAT, quedando integrada por los señores ISABEL ESTEBAN ROBLADILLO, como Presidenta; ANDRES OLIVERA CHURA, como Vicepresidente Académico; y, LUIS ALBERTO MASSA PALACIOS, como Vicepresidente de Investigación;
Que, a través del Oficio Nº 0135-2024-UNAT/P, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNAT presenta su renuncia al cargo, a fin que se haga efectiva a partir del 17 de abril de 2024;
Que, con el Oficio Nº 00727-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00065-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga aceptar, con eficacia anticipada al 17 de abril de 2024, la renuncia de la Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNAT; dar por concluidas las designaciones del Vicepresidente Académico y el Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora; y, reconformar la misma, designando al señor JORGE MARINO DOMINGUEZ CASTAÑEDA, en el cargo de Presidente; al señor ANIEVAL CIRILO PEÑA ROJAS, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, a la señora ROXANI KEEWONG ZAPATA, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación;
Que, mediante el Informe Nº 00685-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial, conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29716, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modificado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y Nº 053-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, con eficacia anticipada al 17 de abril de 2024, la renuncia presentada por la señora ISABEL ESTEBAN ROBLADILLO al cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Dar por concluidas las designaciones de los señores ANDRES OLIVERA CHURA y LUIS ALBERTO MASSA PALACIOS, en el cargo de Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo.
Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, quedando integrada por:
- JORGE MARINO DOMINGUEZ CASTAÑEDA, como Presidente;
- ANIEVAL CIRILO PEÑA ROJAS, como Vicepresidente Académico; y,
- ROXANI KEEWONG ZAPATA, como Vicepresidenta de Investigación.
Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, remita al Ministerio de Educación copia del informe de entrega de cargo y de transferencia de gestión, conforme a los plazos previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y Nº 053-2023-MINEDU.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
María Esther Cuadros Espinoza
Viceministra de Gestión Pedagógica
2292650-1