LEY Nº 32036
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1275, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES, A FIN DE ESTABLECER LA EXCEPCIONALIDAD DEL INFORME PREVIO FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PARA EL REDIMENSIONAMIENTO O LA CREACIÓN DE NUEVOS DISTRITOS O PROVINCIAS
Artículo único. Modificación de la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales
Se modifica el primer párrafo y se incorpora el segundo párrafo en la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
QUINTA. Informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal y su excepcionalidad
Para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos o provincias, es requisito contar con el informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fiscal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta.
Excepcionalmente, aun cuando el informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fiscal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta sea desfavorable, solo por razones de interés nacional declaradas mediante decreto supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros, pueden crearse distritos en zonas de frontera donde haya colindancia internacional”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
2293019-1