Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza del cuadrante seguro y saludable que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida integridad física libre tránsito y propiedad privada en el distrito de San Juan de Miraflores

Ordenanza del cuadrante seguro y saludable, que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA N° 516/MDSJM

San Juan de Miraflores, 15 de mayo de 2024

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza de cuadrante seguro y saludable, que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de San Juan de Miraflores; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305-de Reforma Constitucional-establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 85º, en su numeral 3) y respectivos subnumerales, señala las funciones de las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana;

Que, la seguridad ciudadana se fundamenta en principios de orden jurídico, social y ético que garanticen las condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de la persona y que permiten adoptar acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y sus patrimonios;

Que, mediante Ordenanza Nº 690, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada, delegando a las municipalidades distritales para que autoricen y fiscalicen estos elementos de seguridad en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones; por lo que deviene conveniente normar al respecto en nuestra jurisdicción de San Juan de Miraflores, promoviendo que se cumplan las condiciones imprescindibles de excepcionalidad, temporalidad y accesoriedad, cuidando de no obstruir las vías troncales de interconexión, ni impedir el libre acceso a vehículos y unidades móviles de emergencia;

Que, en ese sentido, existen las opiniones favorables de la Gerencia de Seguridad Ciudadana (Memorándum Nº 906-2024-GSCYV/MDSJM), Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum Nº 0110-2024-GMDS/MDSJM), Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum Nº 237-2024-GDE/MDSJM), Gerencia de Gestión Ambiental (Memorándum Nº 260-2024-GGA/MDSJM), Gerencia de Desarrollo Urbano (informe N° 009-2024-GDU/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 194-2024-GPP/MDSJM)), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 197-2024-GAJ/MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum Nº 224-2024-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972-Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores aprueba la siguiente:

ORDENANZA DEL CUADRANTE SEGURO Y SALUDABLE-QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FISICA, LIBRE TRÁNSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

CAPÍTULO I.- BASE LEGAL.

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades.

• Ley Nº 27933-del sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

• Ley Nº 27444-del Procedimiento Administrativo General.

• Ordenanza N° 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y su modificatoria.

• Ordenanza N° 454-MDSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1°.- OBJETIVO, FINALIDAD Y DEFINICIÓN.

1.1. OBJETIVO: El objetivo principal de la presente ordenanza es salvaguardar la integridad física y patrimonial de los habitantes de nuestra comunidad, así como de quienes visitan nuestro distrito, mediante la regulación adecuada de la instalación y el uso de elementos de seguridad (rejas batientes, pluma levadiza, tranquera giratoria y caseta de vigilancia), en espacios públicos. Al establecer criterios claros y específicos para la ubicación y características de estos elementos se busca minimizar los riesgos de accidentes y actos delictivos, proporcionando y construyendo entornos urbanos más seguros y accesibles para todos los ciudadanos, promoviendo así una convivencia armoniosa y pacífica en nuestra comunidad.

1.2. FINALIDAD: La presente ordenanza tiene como finalidad principal establecer un marco normativo claro y específico que regule el proceso de autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, pluma levadiza, tranquera giratoria y caseta de vigilancia), en áreas de uso público dentro de nuestra jurisdicción.

1.3. DEFINICIÓN DE ELEMENTO DE SEGURIDAD: Se entiende por Elemento de Seguridad a aquellos dispositivos que proporcionen resguardo a la ciudadanía de las agresiones contra la persona, la propiedad y cualquier otro tipo de agresión. Estos elementos pueden ser:

a) Casetas de vigilancia: Construcción móvil ligera de madera, fibra de vidrio u otro material, que se emplea exclusivamente para el servicio de vigilancia y seguridad, pero no para habitar.

b) Reja batiente: Estructuras metálicas compuestas por dos puertas vehiculares, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales, y dos puertas peatonales igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de la propiedad y la vereda, que controla el pase en los pasajes y/o calles en horario establecido. El diseño, materiales y horario serán autorizados por la municipalidad en cada caso.

c) Pluma levadiza o giratoria: Estructura metálica compuesta por elementos longitudinales y un contrapeso, paralelos al plano transversal de la vía que acodado en uno de sus extremos a un punto fijo permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos para permitir el ingreso y salida de vehículos.

d) Tranquera giratoria: Estructura metálica compuesto por elementos longitudinales movibles (tubos redondos o cuadrados) que se unen sobre la vía vehicular para el control de ingreso y/o salida del tránsito vehicular

e) Vigilante: Persona uniformada que portará de manera visible y obligatoria un chaleco de material reflectivo que será la encargada del manejo y control de los elementos de seguridad descritos en los párrafos anteriores. El vigilante deberá ser registrado en el Padrón de Registro del municipio, que a su vez le hará entrega de la identificación respectiva, la misma

f) Señalización: Dispositivos o signos implementados para la prevención, información y orientación hacia los usuarios de las vías por la instalación de los elementos de seguridad en vías locales.

g) Cuadrante Seguro Saludable: Es aquel espacio perimetral constituido por un conjunto de manzanas que se encuentra conformado por elementos de seguridad en la parte externa y que cuente con una coordinación sistematizada, así como protocolos internos por parte de una organización vecinal para garantizar la seguridad de dicho perímetro determinado y la convivencia saludable, con una mayor eficacia de la administración de los elementos de seguridad

h) Perímetro: Medida total de la parte externa de una manzana, cuadra, cuadrante u otro tipo de figura geométrica.

CAPÍTULO III.- DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES

Artículo 2°.- PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN: Las organizaciones vecinales debidamente acreditadas de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza Nº 454-MDSJM y sus respectivas modificaciones, podrán solicitar a la autoridad municipal autorización para el uso de elementos de seguridad, la misma que estará debidamente sustentada en función del resguardo de los integrantes de la agrupación vecinal y su necesidad de protección.

De esta manera se acreditará al Comité Vecinal que ejercerá la titularidad de la autorización del uso del elemento de seguridad, cuyos integrantes serán los responsables directos del cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza.

Artículo 3°.- COMPETENCIA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN: La autorización, materia de la presente ordenanza, será otorgada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, previo informes técnicos favorables de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, así como la Subgerencia de Participación Vecinal. En la autorización se indicará lo siguiente:

a. El elemento de seguridad a instalar.

b. Ubicación de los elementos de seguridad a instalar.

c. Las indicaciones técnicas que se debe cumplir para la instalación y uso del elemento de seguridad de acuerdo a los informes emitidos y la presente ordenanza.

d. Obligaciones específicas de los operadores, de ser el caso.

e. Vigencia de la resolución

Artículo 4°.- REQUISITOS PARA EL TRÁMITE: La organización vecinal que desee obtener la autorización deberá adjuntar a su solicitud la documentación que acredite lo siguiente:

a. Solicitud simple dirigida al alcalde debidamente firmada por los representantes del Comité Vecinal reconocida y registrada conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 454-MDSJM.

b. Reconocimiento del Comité Vecinal expedido por la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

c. Padrón de Firmas con la conformidad de por lo menos el 80% de los propietarios, posesionarios o residentes de los predios-una firma por predio-ubicados dentro del área del cuadrante que estaría afectada con la instalación del elemento de seguridad a instalar, de conformidad a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y las normas complementarias.

d. Que, el 80% de las viviendas del cuadrante deben estar inscritas en el Padrón de Viviendas de Segregación en la Fuente, constancia emitida por la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos.

e. Plano o croquis a detalle de la ubicación exacta de los elementos de seguridad en el cual se visualice manzanas, parques, lotes calles, en escala adecuada suscrita por el administrado.

f. Detalles y especificaciones técnicas del diseño, dimensiones, materiales y demás características especiales del elemento de seguridad a instalar, elaborado por profesional colegiado competente en la materia.

g. Presentar declaración jurada debidamente llenada del propietario o propietarios que alquilan su vivienda, anexo que forma parte de la presente ordenanza.

h. Copia simple del Informe técnico favorable emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la entidad

i. Pago por derecho de inspección ocular por cada elemento de seguridad propuesto

j. Pago por derecho de trámite de autorización

Artículo 5°.- DEL PADRÓN DE FIRMAS: Se debe de considerar lo siguiente:

a. El padrón de firmas a presentar deberá contener las firmas de una sola persona (representante) por cada lote habitable existente, independientemente de si viviera más de una familia por predio. De detectar más de una firma por lote, ésta no será considerada válida para efectos del conteo.

b. No se considerarán como válidos para la calificación los datos que sean ilegibles y/o de los que no se pueda verificar la numeración en campo.

c. En el caso de los edificios multifamiliares se requerirá la conformidad de cada propietario de las unidades que forman parte del edificio.

Artículo 6°.- DEL CUADRANTE SEGURO: Para la autorización de instalación de elementos de seguridad que prevean constituirlo mediante un cuadrante seguro se deberá presentar dentro de los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente ordenanza un plan de acción de formación del cuadrante seguro en el cual contemple mínimamente lo siguiente:

• Identificar ingresos y salidas de unidades vehiculares y peatonales adjuntando plano.

• Describir la organización y aliados de seguridad ciudadana

• Distribución de vigilantes y cantidad, tomando en consideración lo establecido en la Ordenanza N° 690-MML y su modificatoria.

• Medidas de contingencia ante una emergencia.

• Firma de los integrantes del Comité Vecinal.

La cantidad de manzanas que conformarán el cuadrante seguro, la administración de los accesos peatonales, la distancia entre elementos de seguridad, entre otros aspectos, será determinado por un equipo técnico conformado por:

• Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial

• Subgerencia de Participación Vecinal

• Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas

• Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres

• Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial

Artículo 7°.- LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN: La autorización para el uso de elementos de seguridad se otorgará o denegará de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a. La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia.

b. La repercusión sobre establecimientos comerciales, centros escolares y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad.

c. No se autorizará la instalación de rejas frente a entidades públicas, centros educativos, centros médicos, instituciones religiosas, compañía de bomberos. o frente a hidrantes, grifos o tomas de agua para bomberos.

d. No se autorizará el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras.

e. Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía deberán permanecer abiertas durante todo el día.

f. No se permitirá la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro y/o cuadrante que ya cuente con dicho elemento. Los elementos de seguridad que no cumplan con este requisito deberán ser retirados en el plazo establecido en la presente ordenanza.

g. No se permitirá bajo ninguna modalidad la incorporación de áreas públicas a uso privado; si se detecta tal situación, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas dispondrá inmediatamente el retiro de los elementos instalados.

Artículo 8°.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO: El trámite de autorización para el uso de elementos de seguridad está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo.

Previamente, para iniciar el trámite de autorización se debe contar con el informe técnico favorable de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

El procedimiento se iniciará con la recepción del expediente por la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia con los requisitos señalados en la presente ordenanza, debiéndose seguir los siguientes pasos:

a. Se remite el expediente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial a fin de que, previa revisión al expediente, solicite la opinión de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial para la información correspondiente de acuerdo a su competencia.

b. Si el informe del área mencionada en el literal precedente es favorable, el expediente pasará a la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas para que emita el informe técnico correspondiente, de acuerdo a su competencia (análisis estructural, cimentación, especificaciones técnicas, etc.)

c. Si los informes de las áreas mencionadas en los literales precedentes son favorables, el expediente pasará a la Subgerencia de Participación Vecinal para que se pronuncie sobre la verificación y conformidad requerida por la presente ordenanza en cuanto al porcentaje de firmas de los vecinos de la zona circundante del elemento por instalar o que ya está instalado.

d. Si alguno de los informes se pronuncia por la improcedencia de la solicitud, se cursará comunicación a los solicitantes para que subsanen las observaciones efectuadas, a fin de continuar con el procedimiento.

e. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial emitirá la resolución concediendo o denegando la autorización solicitada.

Artículo 9°.- Las especificaciones técnicas que deberán presentar los elementos de seguridad tendrán necesariamente que considerar los criterios técnicos establecidos en el Decreto de Alcaldía N° 066 señalado en la Ordenanza 690-MML, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 18 de octubre de 2004.

1. De las rejas batientes:

Las Rejas batientes pueden ser diseñadas de dos formas:

a) Rejas batientes vehiculares. Se instalará este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:

i. Tipo 1: En vías locales con una sección vial compuesta por vereda-calzada-vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

- Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3”x 1/8”x 2.50 (mínimo)

- Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de I” x 1/8” x 2.50 (mínimo)

- Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja

- Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate. Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico)

(Ver Anexo gráfico N° 01)

ii. Tipo 2: En las vías locales con una sección vial compuesta por: vereda-berma lateral-calzada-berma lateral-vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

- Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo)

- Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50(mínimo)

- Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja

- Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate. Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico).

(Ver Anexo gráfico N° 02)

iii. Tipo 3: En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda-calzada-separador central-calzada-vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

- Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” ×2.50 (mínimo)

- Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8* x 2.50 (mínimo)

- Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja

- Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate.

- Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico)

(Ver Anexo gráfico N° 03)

iv. Tipo 4: En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda-berma lateral-calzada-separador central-calzada-berma lateral-vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

- Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3”x 1/8” x 2.50 (mínimo)

- Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de I” x 1/8”x 2.50 (mínimo)

- Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja

- Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate.

- Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico)

(Ver Anexo gráfico N° 04)

b) Rejas batientes peatonales. Se instalará este tipo de elemento de seguridad sólo en aquellas vías locales de uso peatonal. Deberá presentar las siguientes características y contará con los siguientes materiales:

- Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo)

- Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo)

- Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja

- Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate.

- Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico)

(Ver Anexo gráfico N° 05 y 06)

2. De las Plumas levadizas o giratorias:

Las plumas levadizas o giratorias pueden ser diseñadas de dos formas:

a) Plumas levadizas de un (01) cuerpo. Se instalará este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:

i. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda-calzada-vereda.

ii. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda-berma lateral-calzad-berma lateral-vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

- Cuerpo: Tubo redondo de ? 4” x 1/8” x el ancho de la calzada

- Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2”a 3” x 1/8” x 1.20 (altura)

- Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma)

- Pintado: Cuerpo y soporte de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) Contrapeso de color negro mate.

(Ver Anexo gráfico N° 07)

b) Plumas levadizas de dos (02) cuerpos. Se instalará este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:

i. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda-berma lateral-calzada-separador central-calzada-berma lateral-vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales.

- Cuerpo: Tubo redondo de ? 4” x 1/8” x el ancho de la calzada

- Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8”x 1.20 (altura)

- Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma)

- Pintado: Cuerpo y soporte de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) Contrapeso de color negro mate.

(Ver Anexo gráfico N° 08)

3. De las Tranqueras giratorias:

Se instalará este tipo de elementos de seguridad solo en aquellas vías que presenten las siguientes características:

i. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda-calzada-vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales.

- Cuerpo: Tubo redondo de ? 2” x 1/2” x el ancho de la calzada

- Soportes laterales: Tubo cuadrado de 3” a 4” x 1/8”x 1.20 (altura)

- Pintado: Cuerpo y soporte de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) Contrapeso de color negro mate.

(Ver Anexo gráfico N° 09)

4. De las Casetas de Vigilancia. Se instalará este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:

i. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda-berma lateral-calzada-berma- lateral-vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

- Cuerpo: De 1.00 m (mínimo)-1.50 m (máximo) x 1.00 m (mínimo) 1.50 m (máximo) x 2.50 (altura), de madera triplay con bastidores o machimbrado.

- Ventanas: Vidrio transparente por el frente y la parte posterior, de 1.20 de altura, Parapeto cerrado de madera, triplay con bastidores o machimbrado.

- Piso: Losa de concreto pulido

- Pintado: Color madera

(Ver Anexo gráfico N° 10)

Artículo 10°.- VIGENCIA: Las autorizaciones que se otorguen serán temporales, por un plazo de dos (02) años, pudiendo ser renovadas por un término de tiempo similar.

Artículo 11°.- RENOVACIÓN: La renovación de la autorización se otorgará por el plazo de dos (02) años. Esta última se tramitirá dentro de los sesenta (60) días anteriores de vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Solicitud simple dirigida al alcalde debidamente firmada por los representantes del Comité Vecinal reconocido y registrado conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 454-MDSJM.

b. Padrón de firmas con la conformidad del 80 % de los conductores de los predios, una firma por predio ubicado dentro del área donde se propone instalar el elemento de seguridad. El padrón debe indicar el nombre completo, documento de identidad, domicilio exacto, firma de cada vecino y visado con las firmas de los representantes del Comité Vecinal.

c. Constancia de reconocimiento e inscripción del Comité Vecinal solicitante de conformidad con la Ordenanza N° 454-MDSJM.

d. Constancia actualizada emitida por la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, donde se detalle la participación activa del 80% de las viviendas en el Programa de Segregación en la Fuente.

e. Pago por inspección ocular por cada elemento de seguridad.

Contar con opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial que ratifique y sustente que los elementos de seguridad, deben de seguir en función al nivel de riesgo de los integrantes de la zona; así como el informe de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas que acredite que durante el plazo de autorización no se ha impuesto sanción de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas.

Artículo 12°.- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN: Los titulares de la autorización para el uso de elementos de seguridad, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Contar con la presencia de al menos un vigilante por elemento de seguridad o por calle. Cabe mencionar que su horario y/o consideraciones mínimas será coordinado entre el vigilante y la organización vecinal.

b. El vigilante no podrá establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito, debiendo comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú mediante un equipo de comunicación rápido, para que proceda conforme a sus atribuciones.

c. Sin la presencia del vigilante, el elemento de seguridad deberá permanecer abierto.

d. Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas.

e. Proveer el necesario mantenimiento y operatividad al elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente ordenanza.

f. Exhibir carteles de señalización en cada elemento de seguridad del cuadrante en un lugar visible, indicando lo siguiente:

1. Número del elemento de seguridad.

2. Si es un elemento de seguridad principal (de entrada y salida).

g. Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización.

h. Firmar el Acta de Normas de Convivencia Vecinal dentro del cuadrante que contenga principalmente:

1. El libre tránsito de los camiones recolectores de Residuos Sólidos (RRSS), bomberos, ambulancias, Policía Nacional del Perú, vehículos de serenazgo y cualquier otro que brinde servicio público y/o privado.

2. Comunicar a la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos la generación de residuos de construcción (desmonte) para su respectiva erradicación.

3. Denunciar los actos de violencia.

4. Prohibir la contaminación sonora o los ruidos molestos que perturben la tranquilidad y la paz de la vecindad del cuadrante.

5. Prohibir el aparcamiento de unidades vehiculares de personas ajenas al cuadrante.

6. El propietario que alquila su vivienda está obligado a llenar la hoja de declaración jurada de alquiler, anexo que forma parte de la presente ordenanza.

7. Queda prohibido el uso de los parques, losas deportivas y toda vía pública para fiestas y/o reuniones privadas que incluya ingesta de bebidas alcohólicas y/o drogas.

i. Los representantes de la agrupación vecinal autorizada son responsables directamente de los daños o problemas que se generen en la manipulación de los elementos de seguridad que se instalen en el cuadrante del distrito.

j. En el caso de las casetas de vigilancia exhibir la autorización en su interior.

k. Ejercer el control respectivo a fin que las casetas de vigilancia sean utilizadas únicamente para sus fines inherentes, prohibiendo que en ellas se consuma alcohol y/o drogas, o que, en general, se susciten actos reñidos con las buenas costumbres, la tranquilidad y/o el orden público.

l. Se deberá remitir a la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos un número de contacto del responsable de los elementos de seguridad instalados para las coordinaciones del libre tránsito de las unidades de recolección.

m. Se debe proporcionar a los vigilantes los servicios básicos (SS.HH. y electrificación)

n. En vías que cuenten con una considerable transitabilidad vehicular no se permitirá el cierre de los elementos de seguridad instalados, aun contando con la presencia de un vigilante, toda vez que el cierre y la apertura continua de los elementos de seguridad instalados en este tipo de vías ocasionarían congestionamiento vehicular.

Artículo 13°.- FACULTADES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN: La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a los vigilantes que las operan a:

a. Tomar nota del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas, conforme el inciso b) del artículo 12° de la presente ordenanza.

b. Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en flagrante delito.

c. Elaborar reportes mensuales de los elementos de seguridad que deberán contener la información plasmada en el inciso a) del presente artículo.

En ningún caso deberá realizarse el control o identificación reteniendo documentos.

Artículo 14°.- IMPLEMENTACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS QUE OPERAN ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, mediante la Subgerencia de Serenazgo, implementará y mantendrá un padrón de registro para las personas naturales y jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente ordenanza y que serán presentadas por el representante de la titular de la autorización, debiéndose considerar como mínimo los siguientes requisitos:

a. Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante.

b. Certificado de antecedentes policiales.

c. Relación de los vigilantes, quienes deberán ser mayores de edad y aptos físicamente para la labor a desarrollar.

d. Cuadro de distribución y cronograma vigente de los horarios de los vigilantes.

e. Ficha del vigilante que controla los elementos de seguridad.

f. Contrato de trabajo con la comunidad.

g. El vigilante deberá contar con un fotocheck con sus datos y correctamente uniformado, con la finalidad de poder identificar al personal a cargo ante alguna ocurrencia. Asimismo, se recomienda que cuente con algún medio de comunicación interconectado con la central de serenazgo para una rápida intervención.

Artículo 15°.- DAÑOS EN VÍAS O SERVICIOS PÚBLICOS: Cuando por la ejecución de elementos de seguridad, señalados en la presente ordenanza, o por cualquiera otra causa, se produzcan daños a cualquier vía o servicio público, obra o instalación de Administración Municipal, la reparación inmediata de los daños será por cuenta del responsable de la obra que los haya causado. Si el daño es causado por el titular de una autorización para la instalación de elementos de seguridad deberá suspenderse dicha autorización hasta que el daño sea reparado a satisfacción de la entidad municipal.

Artículo 16°.- REMOCIÓN DE INSTALACIONES: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ocupen o utilicen vías públicas (avenidas, vías colectoras, vías arteriales, vías locales, etc.) u otros bienes de uso común o de servicio público con fines de seguridad, estarán obligados a remover sus instalaciones, obras o servicios, sin cargo alguno en contra de la municipalidad, cuando ésta ejecute obras que requieran su remoción, o cuando lo disponga para la ejecución de sus planes de desarrollo.

Todos los elementos de seguridad que sean retirados en aplicación de las sanciones señaladas en la presente ordenanza serán internados en el Depósito Municipal y devueltos a su propietario una vez pagada las multas.

Artículo 17°.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA: El incumplimiento de la presente ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al titular de la autorización o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorización.

CAPÍTULO IV.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18°.- INFRACCIONES Y PROCESO SANCIONADOR: El incumplimiento de lo preceptuado en la presente ordenanza por las personas jurídicas, naturales u organización social, constituye infracción que dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, sin perjuicio de las acciones de orden civil y/o penal.

Artículo 19°.- SUBSANACIÓN DE INFRACCIÓN: La organización vecinal quedará inmediatamente autorizada para continuar con los trámites de la instalación del sistema de seguridad, una vez que haya cumplido con subsanar el motivo que dio origen a la sanción y haber abonado el pago correspondiente a la multa.

Artículo 20°.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y RETIRO: Ante la omisión de cualquiera de las infracciones y obligaciones antes señaladas, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS), aplicándose las sanciones correspondientes de acuerdo al cuadro establecido en la presente ordenanza.

La reincidencia y continuidad en las infracciones contenidas en la presente ordenanza serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS).

Los elementos de seguridad instalados sin autorización municipal o que no sea posible su autorización, deberán ser retirados por las agrupaciones vecinales dentro de un plazo máximo de 30 días calendario, posteriores a la notificación hecha por la municipalidad requiriendo el retiro. Vencido este plazo la municipalidad, a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, procederá al retiro de estos elementos, bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupación vecinal infractora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Y FINALES

Primera.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza N° 0042-MDSJM, así como las demás disposiciones municipales que se opongan o limiten la ejecución de la presente.

Segunda.- DISPONER que las autorizaciones para la instalación de elementos de seguridad en vías públicas que hayan sido otorgadas por la Municipalidad de San Juan de Miraflores antes de la vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma; caso contrario, los mismos serán retirados de la vía pública.

Tercera.- DISPONER que los elementos de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona natural o jurídica que los instaló, serán retirados por la Municipalidad de San Juan de Miraflores en forma inmediata, y los gastos que demande este retiro serán asumidos por la entidad y/o persona que reclame la titularidad de estos elementos.

Cuarta.- DISPONER que las solicitudes en trámite deberán ajustarse a las disposiciones señalados en la presente ordenanza dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles.

Quinta.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas necesarias para un mejor cumplimiento de esta ordenanza.

Sexta.- OTORGAR un plazo de 90 días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a las agrupaciones vecinales para que adecúen las autorizaciones de aquellos elementos de seguridad ya instalados, a las disposiciones de la presente ordenanza. Vencido el plazo se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de la presente norma.

Séptima.- OTORGAR un plazo de 120 días hábiles para incorporar los requisitos y procedimiento establecidos en la presente ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad municipal.

Octava.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el portal web de la entidad municipal; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

ANEXO GRÁFICAS

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GRAFICO N° 09

TRANQUERA GIRATORIA

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GRAFICO N° 10

CASETA DE SEGURIDAD

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ANEXO-FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA

DECLARACIÓN JURADA DEL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA ALQUILADA

Conste por el presente documento, yo ______________________________, identificado con DNI N° ___________________, domiciliado en ________________________________, distrito de __________________, provincia de _______, departamento de __________.

DECLARO BAJO JURAMENTO

Que, alquilo mi vivienda o departamento a favor del señor ______________________________________ identificado con DNI N° _________________, el cual se encuentra ubicado en ________________________________, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

La presente declaración jurada se efectúa para ser presentada como parte de los requisitos para el proceso de solicitud de autorización de instalación de elementos de seguridad de acuerdo a la normativa vigente del distrito.

San Juan de Miraflores, _____ del ____________ de 20__

Nombre:………………………………………………………

DNI:……………………………………………………………

Teléfono:……………………………………………………...

Correo:………………………………………………………..

2290289-1