Declaran de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ancash al 2033 - PRCP Ancash al 2033 y dictan diversas disposiciones
Consejo Regional
Ordenanza Regional
Nº 005-2024-GRA/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de abril de 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 04-2024-SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de marzo de 2024; visto y debatido el DICTAMEN Nº 01-2024-GRA-CR/CO-DEYPIP, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el numeral 13 del artículo 8º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), señala entre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, el Principio de Competitividad, que tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional;
Que, el artículo 15º de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el numeral 1) del artículo 35º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC) y con lo previsto en el literal a) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la LOGR;
Que, según el artículo 38º de la LOGR, se establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111º del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;
Que, el artículo 18º numeral 18.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel”; también la referida norma en su artículo 35º literal d), de las competencias exclusivas prevé: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; y en su artículo 36º literal g) de la precitada norma legal de las competencias compartidas contempla: “Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad-PNCP, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; el artículo 3º de la precitada norma legal señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización-CNCF, conduce la Política Nacional de Competitividad y Productividad;
Que, con el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; la Disposición Complementaria Final Única de la precitada norma legal señala que: “Las entidades del Estado responsables de la implementación de las medidas que se encuentran comprendidas en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, deben considerarlas en sus respectivos planes estratégicos y operativos institucionales en lo que corresponda. Adicionalmente, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización realiza los ajustes que sean necesarios al Plan Nacional de Competitividad y Productividad, conforme a la normativa que emita el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico referida a los Planes Estratégicos Multisectoriales”;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN al 2050, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM; el mismo que constituye un instrumento del planeamiento estratégico, que tiene como objetivo orientar la acción del Estado: Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; al mismo tiempo que orienta los esfuerzos del conjunto de la sociedad: gremios, la academia, el empresariado para alcanzar el desarrollo armónico y sostenido del país;
Que, con el Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública-PNMGP, tiene como objetivo general: Orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, asimismo plantea los siguientes cuatro Objetivos Prioritarios: 1) Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio; 2) Mejorar la gestión interna en las entidades públicas; 3) Fortalecer la mejora continua en el Estado y, 4) Garantizar un Gobierno abierto que genere legitimidad en las intervenciones públicas;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCF, se aprobó la actualización de la Guía de Políticas Nacionales, la misma que establece que, las Políticas Nacionales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado y en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. En consecuencia, su diseño e implementación puede comprender una o varias Funciones del Estado y, por ende, a uno o varios sectores. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Locales formulan sus políticas de manera consistente con las Políticas Nacionales;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 056-2021-GRA/GR-P, se aprobó la conformación del Comité Directivo y Secretaría Técnica de la Agencia Regional de Desarrollo de Ancash - ARD Ancash;
Que, mediante INFORME Nº 0013-2023-GRA/GRDE/MHGG, de fecha 18 de diciembre de 2023, la Coordinación de Proyectos Productivos, opina que es viable técnicamente la Ordenanza que declara de Interés y Prioridad la Elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ancash al 2033; consecuentemente es emitida el INFORME Nº 076-2023-GRA/GRDE, de fecha 20 de diciembre de 2023;
Que, con el INFORME LEGAL Nº 65-2024-GRA/GRAJ, de fecha 01 de febrero de 2024 la Gerente Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, para declarar de Interés y Prioridad la Elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ancash al 2033;
Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada el 04 de abril de 2024, el Consejero Delegado da cuenta del dictamen sobre Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés y Prioridad la Elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad al 2033, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública; su Presidente procede con el sustento correspondiente y la lectura de las conclusiones y sus recomendaciones; seguidamente el Coordinador de PROCOMPITE realiza algunas presiones técnicas respectivas; acto seguido se produce su deliberación respectiva; consecuentemente, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritas en el DICTAMEN Nº 01-2024-GRA-CR/CO-DEYPIP, de fecha 22 de marzo del 2024; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases del Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash:
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DECLARAR, de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ancash al 2033 - PRCP Ancash al 2033.
Artículo Segundo.- APROBAR, el inicio del proceso de elaboración del PRCP Ancash al 2033, por un periodo no mayor a 180 días calendarios, desde la publicación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- APROBAR, la creación del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de Ancash-CRCPA, siendo la Agencia Regional de Desarrollo de Ancash (ARD) quién haga sus veces; a dicho efecto el Consejo Directivo de la ARD adecuará a sus integrantes y sus funciones para cumplir con las funciones del CRCPA a través de un reglamento que apruebe dicha modificación. El Consejo Regional de Competitividad y Productividad contará con un Consejo Directivo, una Secretaría Técnica y nueve Comités Técnicos Público – Privado Regionales. Dicho consejo cumple las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar la propuesta de PRCP Ancash al 2033, la cual incluya los objetivos prioritarios y siga los lineamientos de acuerdo con lo establecido en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, así como medidas específicas y los hitos e indicadores de seguimiento que permitan medir los avances en su cumplimiento;
b) Efectuar el seguimiento y monitoreo a la implementación del PRCP Áncash al 2033, verificando la implementación de las medidas y el cumplimiento de los hitos propuestos.
c) Proponer proyectos normativos necesarios para mejorar la competitividad y productividad en la Región Ancash.
d) Articular acciones conjuntas entre el sector público y privado en materia de competitividad y productividad, así como entre los diferentes niveles de gobierno para el cumplimiento del PRCP Ancash al 2033.
Artículo Cuarto.- APROBAR, la conformación del Consejo Directivo – CD CRCP Ancash, la Secretaría Técnica – ST CRCP Ancash y los Comités Técnicos Público – Privados Regionales – CTPPR como integrantes del CRCP Ancash, los cuales estarán integrados por los siguientes miembros:
1. CONSEJO DIRECTIVO:
a. Gobernador Regional Ancash, quien lo preside, puede delegar sus funciones al Gerente Regional de Desarrollo Económico.
b. El Rector de la Universidad Nacional del Santa.
c. El Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
d. El Director General de la Universidad Privada César Vallejo-Ancash.
e. El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ancash
f. El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa.
g. El Presidente de la Asociación Huarimarka.
h. El Presidente de la Cámara de Comercio de Huarmey.
i. El Presidente del Comité Regional Exportador CERX Ancash.
j. El Representante de la Municipalidad Provincial de Huaraz
k. El Representante de la Municipalidad Provincial de Santa
l. El Representante de los Colegios Profesionales.
2. SECRETARIA TÉCNICA:
El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash.
3. COMITÉS TÉCNICOS PÚBLICO PRIVADO REGIONALES (CTPPR)
OP1: Infraestructura:
Conductor: Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION Oficina Macro Regional Norte - Módulo Huaraz.
OP2: Capital Humano:
Conductor: Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.
OP3: Innovación:
Conductor: Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo-UNASAM.
OP4: Financiamiento:
Conductor: Cámara de Comercio, Producción, Agropecuaria y Turismo de Huarmey -CCPATH.
OP5: Mercado Laboral:
Conductor: Asociación de Micro y Pequeña Empresa-ASMYPE.
OP6: Ambiente de Negocios:
Conductor: Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines de Ancash.
OP7: Comercio Exterior:
Conductor: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERU.
OP8: Institucionalidad:
Conductor: Gerente General - Gobierno Regional de Ancash -.
OP9: Sostenibilidad Ambiental:
Conductor: Asociación de Apoyo Social Productivo y Medio Ambiental - ASPYMAPERU.
Los actores que componen cada CTPPR son definidos y convocados por la entidad conductora, contando con la asistencia técnica de la Secretaría Técnica del CRCP de Ancash. Dicha Secretaría está encargada de brindar soporte administrativo y de articulación para el cumplimiento de sus acuerdos.
Artículo Quinto.- PRECISAR, que el Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el PRCP Ancash al 2033 y su actualización.
b) Proponer al CRCPA, proyectos normativos necesarios para mejorar los procesos de competitividad y productividad en el marco de implementación del PRCP Ancash al 2033.
c) Otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo e implementación del PRCP Ancash al 2033.
Artículo Sexto.- PRECISAR, que la Secretaria Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Proponer la elección de los integrantes de los CTPPR según: i) representatividad; ii) experiencia y conocimiento del tema; y, iii) compromiso de asistencia a las convocatorias.
b) Convocar a los CTPPR para la identificación y el seguimiento de la implementación de hitos y medidas, así como de reformas prioritarias en materia de competitividad, del PRCP de Ancash al 2033.
c) Elevar al Consejo Directivo la Propuesta del PRCP de Ancash al 2033 incluyendo las medidas necesarias para lograr los objetivos y las metas trazadas, así como para su revisión y mejoras.
d) Articular y coordinar con los CTPPR sobre el proceso de elaboración del PRCP de Ancash al 2033, así como sobre los avances y acuerdos de implementación de hitos y medidas de política;
e) Elaborar y presentar informes de evaluación de implementación de las medidas de política e hitos y proponer recomendaciones al Consejo Directivo del CRCP y a la Secretaría Técnica del CNCF del MEF.
f) Proponer al Consejo Directivo otras actividades para la mejora de la competitividad de la Región Ancash en el marco de implementación del PRCP de Ancash al 2033.
g) Revisar los avances y propuestas de los CTPPR y sistematizar la información.
h) Desarrollar una herramienta tecnológica para el seguimiento y monitoreo de la implementación del PRCP de Ancash al 2033, la cual debe estar articulada con el aplicativo del Plan Nacional de Competitividad y Productividad denominado AYNI.
Artículo Séptimo.- PRECISAR, que los CTPPR son espacios donde se desarrollan y aprueban las propuestas de la competitividad y productividad con actividades específicas y plazos determinados. Los CTPPR, son grupos multidisciplinarios y especializados, conformados según la temática de cada Objetivo Priorizado. Son convocados por la Secretaría Técnica para objetivos específicos en favor del seguimiento y de la implementación de las medidas de política e hitos del PRCP Ancash al 2033, por lo tanto y por su propia naturaleza no son permanentes y tampoco forman parte de la administración del Gobierno Regional de Ancash. Tienen como función:
a) Aportar insumos para las medidas de política e hitos en el marco del proceso de elaboración del PRCP Ancash al 2033.
b) De ser necesario y si lo requiere la naturaleza del trabajo, previa aprobación del Consejo Directivo, pueden participar como invitados, representantes de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales sin fines de lucro, instituciones académicas y de la investigación, entre otros.
Artículo Octavo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ancash, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del Portal Web del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe)
Artículo Décimo.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.
Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Hugo R. Mallqui Montañez
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 15 días de abril de 2024.
FABIAN KOKI NORIEGA BRITO
Gobernador Regional
2292554-1