Constituyen la Plataforma Regional de Voluntariado en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Ancash
Consejo Regional
Ordenanza Regional
Nº 004-2024-GRA/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de marzo de 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 03-2024-SO-GRA-CR/CD, de fecha 28 de febrero de 2024; visto y debatido el DICTAMEN N° 002-2024-GRA-CR/CO-DHSCISPC, de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Regionales (en adelante LOGR), prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el numeral 1) del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC) y con lo previsto en el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la LOGR;
Que, según el artículo 38° de la LOGR, se establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, señala que: “(…) El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. (…). En ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada.”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.7 del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, entre los Principios del Voluntariado, está el Principio de intersectorialidad e intergubernamentalidad, que señala: “Todos los niveles de gobierno y poderes públicos encargados de diseñar, implementar y fiscalizar las políticas públicas deben actuar de manera cooperante a fin de facilitar su cumplimiento.”;
Que, el numeral 8.1 de la Guía para Orientar la Articulación y Participación de Organizaciones de Voluntariado y Personas Voluntarias en Acciones del Estado en Atención de Población Vulnerable, establece que: “Se debe tener en cuenta las oportunidades de articulación, considerando la diversidad de iniciativas de voluntariado existentes desde la amplia variedad de organizaciones de voluntariado, así como el vasto campo de acciones desplegadas por las entidades públicas y privadas (…)”;
Que, el numeral 6.1 de la “Guía para la Promoción y Conformación de Plataformas Regionales y Locales de Voluntariado”, aprobado por Resolución Ministerial N° 089-2022-MIMP, de la Plataforma de Voluntariado, prescribe “(…) Las plataformas de voluntariado son un espacio configurado para el encuentro, el contacto, la progresión, el enriquecimiento mutuo, la definición de estrategias y la colaboración entre las distintas clases de organizaciones de voluntariado, ya sea de la sociedad civil, de ámbito privado o entidades públicas y de la Academia; facilitando el intercambio de información y buenas prácticas, generando conocimiento y herramientas que promueven conjuntamente la calidad e innovación en el voluntariado nacional. (…)”;
Que, el numeral 6.2 del precitado dispositivo de las Plataformas Regionales de Voluntariado, señala “Estas plataformas tienen impacto en una determinada región. Pueden ser promovidas por el Gobierno Regional u otras organizaciones de voluntariado. (…) Para que cuente con el reconocimiento del MIMP en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Voluntariado, se recomienda que las organizaciones integrantes de la Plataforma Regional de Voluntariado se encuentren inscritas en el Registro de Voluntariado.”;
Que, el expediente cuenta con la OPINIÓN FAVORABLE de la Gerencia Regional de Desarrollo Social con los INFORMES TÉCNICOS N° 001 y 002-2023-GRA/GRDS-MEJV y de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica con el INFORME LEGAL N° 662-2023-GRA/GRAJ;
Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada el 07 de marzo de 2024, el Consejero Delegado da cuenta del dictamen sobre el proyecto de ordenanza regional que constituye la plataforma regional de voluntariado en el departamento de Ancash, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana; su Presidente procede con el sustento correspondiente, produciéndose acto seguido su deliberación; culminada ésta, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritas en el DICTAMEN N° 002-2024-GRA-CR/CO-DHSCISPC, de fecha 08 de febrero del 2024; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases del Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE CONSTITUYE LA PLATAFORMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO EN EL DEPARTAMENTO DE ANCASH
Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Plataforma Regional de Voluntariado en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Ancash.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, la identificación y conformación de un núcleo o grupo impulsor, el mapeo de organizaciones de voluntariado de la jurisdicción y la generación de una agenda conjunta en materia de voluntariado, entre otros, en el marco de lo recomendado en la Guía para la promoción y conformación de plataformas regionales y locales de voluntariado, aprobado por Resolución Ministerial N° 089-2022-MIMP.
Artículo Tercero.- EXHORTAR, a los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) del departamento de Ancash, a implementar mediante sus respectivas ordenanzas, las Plataformas Locales de Voluntariado.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.
Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
HUGO R. MALLQUI MONTAÑEZ
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 18 de marzo de 2024
FABIAN KOKI NORIEGA BRITO
Gobernador Regional
2292287-1