Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 080-2024-SUSALUD/S

Lima, 27 de mayo de 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000803-2024-CG/GRECE, de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 000800-2024-SUSALUD-OGA, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 000514-2024-SUSALUD-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000526-2024-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000527-2024-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024; y mediante Resolución de Superintendencia N° 112-2023-SUSALUD/S se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, por la suma de S/ 70,075,498.00 (Setenta millones setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho con 00/100 Soles), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las sociedades de auditoría, para efectos de dicha Ley, son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo Concurso Público de Méritos y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;

Que, el artículo antes citado señala también que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, establece que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, la Contraloría General de la República, aprobó el tarifario que establece el monto de retribución económica, incluido el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, universidades/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a favor de la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos sea designadas para realizar labores de control posterior externo, estableciéndose para la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), por el periodo a auditar, una retribución económica (incluye IGV) de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles);

Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio N° 000803-2024-CG/GRECE, requiere a SUSALUD la transferencia de la retribución económica y documentos necesarios para la designación y contratación de la sociedad de auditoría para efectuar la auditoría financiera por el periodo 2024, en un plazo que no exceda al mes de junio de 2024;

Que, a través del Memorándum N° 000800-2024-SUSALUD-OGA, la Oficina General de Administración solicita la aprobación de la certificación del crédito presupuestario, para materializar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por auditoría financiera y presupuestaria del periodo 2024 por el monto total de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles);

Que, por medio del Memorándum N° 000514-2024-SUSALUD-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto comunica a la Oficina General de Administración que adjunta el reporte de la aprobación de la Nota de CCP N° 654 del MPP SIAF–SP por el concepto de transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para auditoría financiera periodo 2024, por la suma de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles).

Que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa antes reseñada, se debe proceder a fin de cumplir íntegramente con lo dispuesto mediante Oficio N° 000803-2024-CG/GRECE, a través de la aprobación de una transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por auditoría financiera 2024 por retribución económica (100%) conforme a la transferencia financiera habilitada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Contando con los vistos del Gerente General, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (e) y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud por la suma de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles) con cargo a la Fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el pago del 100% de la retribución económica (incluye IGV) por el periodo a auditar 2024, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encarga de realizar las labores de control posterior externo a la Superintendencia Nacional de Salud; conforme lo establece el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- La Oficina General de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera y el pago del derecho de designación; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Superintendente

2292446-1