Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Científica N° 038-2024-IMARPE/DEC

Modifican el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Científica N° 038-2024-
IMARPE/DEC

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTíFICA Nº 050-2024-IMARPE/DEC

Callao, 24 de mayo de 2024

VISTO:

El Memorándum Nº 210-2024-IMARPE/OGPP de fecha 15 de mayo de 2024, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 124-2024-IMARPE/OGAJ de fecha 23 de mayo de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 038-2024-IMARPE/DEC de fecha 29 de abril de 2024, se aprueba la reducción del marco presupuestal del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, por el importe de S/ 4 223 649.00 (Cuatro Millones Doscientos Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 4 “Donaciones y Transferencias”;

Que, con Memorándum Nº 210-2024-IMARPE/OGPP de fecha 15 de mayo de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que se requiere la tipificación del clasificador de ingresos, por lo cual dicha Oficina solicita la modificación del Artículo 1 de la citada Resolución;

Que, el artículo 212 del TUO de la Ley Nº27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS dispone respecto de la modificación de actos válidos y nulos o anulables, dentro del primer grupo (modificación de actos válidos), tres situaciones: a) Que el acto sea modificado porque se han encontrado errores materiales en su confección o transcripción: Es la denominada corrección material del acto; b) que el acto sea modificado en una parte, por considerarla inconveniente o inoportuna, lo que llamaremos reforma del acto; c) que el acto requiera aclaración, en relación a alguna parte no suficientemente explícita del mismo, pero sin que estemos estrictamente en la situación de oscuridad total, que torna inexistente al acto;

Que, asimismo dentro del segundo grupo (modificación de actos nulos o anulables), la norma antes mencionada describe los siguientes casos: a) Supresión de las causas que viciaban el acto, restituyéndole en consecuencia plena validez; aquí se habla de saneamiento o convalidación; b) Supresión de la posibilidad de operar u oponer el vicio; es la ratificación; c) Renuncia a oponer el vicio: algunos autores la llaman confirmación; d) Transformación del acto viciado en un acto nuevo y distinto, que aprovecha elementos o partes válidas del primer acto y las incorpora en el nuevo acto, eliminando las inválidas;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 124-2024-IMARPE/OGAJ de fecha 23 de mayo de 2024, opina favorablemente respecto a la modificación de la Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 038-2024-IMARPE/DEC solicitada, respecto al artículo 1 en el cual se debe incorporar la tipificación del clasificador de ingresos, toda vez que no se trasgrede el fondo de la decisión que genera la Resolución;

Que, en ese sentido, corresponde emitir a la Dirección Ejecutiva Científica la presente Resolución, formalizando la modificación del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 038-2024-IMARPE/DEC, de acuerdo a lo indicado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado de la Gerencia General y las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 038-2024-IMARPE/DEC de fecha 29 de abril de 2024, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Reducción del Presupuesto Institucional

Autorizar la reducción del marco presupuestal del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, por el importe de S/ 4,223,649.00 (Cuatro Millones Doscientos Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS

(En Soles)

4

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

4,223,649.00

1.9.

SALDO DE BALANCE

4,223,649.00

1.9.1

SALDO DE BALANCE

4,223,649.00

1.9.1.1

SALDO DE BALANCE

4,223,649.00

1.9.1.1.1

SALDO DE BALANCE

4,223,649.00

1.9.1.1.1.1

SALDO DE BALANCE

4,223,649.00

-----------------

TOTAL DE INGRESOS

4,223,649.00

==========

EGRESOS

(En Soles)

SECCIÓN PRIMERA

:

Gobierno Central

PLIEGO

:

240 Instituto del Mar del Perú

UNIDAD EJECUTORA

:

001 Oficina de Administración – IMARPE

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

:

9001 Acciones Centrales

ACTIVIDAD

:

5000003 Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

:

4 Donaciones y Transferencias

GASTO CORRIENTE

1,645,291.00

2.3 Bienes y Servicios

1,645,291.00

GASTO DE CAPITAL

2,578,358.00

2.6 Adquisición de Activos No Financieros

2,578,358.00

-----------------

TOTAL DE GASTOS

4,223,649.00

==========”

Artículo 2.- Ratificación de los demás términos de la Resolución

Ratificar los demás términos que contiene la Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 038-2024-IMARPE/DEC.

Artículo 3.- Presentación de la Resolución

Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cumpla con remitir copia de la presente Resolución, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días de aprobada de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, en el portal web de la entidad: http://www.imarpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Víctor Yépez Pinillos

Director Ejecutivo Científico (e)

2292298-1