Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

Resolución SMV Nº 006-2024-SMV/01

Lima, 23 de mayo de 2024

VISTOS:

El Expediente N° 2024020729 y el Informe Conjunto N° 663-2024-SMV/06/10/12 del 21 de mayo de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, por el cual se propone la modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, por Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó la modificación del artículo 76 y de las disposiciones complementarias de los artículos 9, 21, 49 y 49-B del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, con la finalidad de reducir el plazo de liquidación de las operaciones al contado con valores de renta variable correspondientes al segmento de valores extranjeros (RV3), de un plazo T+2 a T+1, en concordancia con el proceso de migración hacia la liquidación de operaciones en el día T+1, emprendido por los mercados de Estados Unidos y Canadá;

Que, en esa línea, se efectúan principalmente las siguientes precisiones para el caso de operaciones con valores del segmento de valores extranjeros: (i) en el caso del Mercado Integrado se puede modificar la operación hasta el primer día de realizada (T+1), en el supuesto de que no se haya remitido aún a la ICLV la información de los titulares finales de la operación; (ii) en el caso de operaciones de ventas descubiertas realizadas con dichos valores, se reducen los plazos para que el intermediario informe a la ICLV sobre la constitución de garantías y para que esta entidad informe a su vez a la Bolsa de Valores de Lima y a la Superintendencia del Mercado de Valores sobre los cumplimientos e incumplimientos con relación a la constitución de dichas garantías; y, (iii) en los supuestos de ejecución forzosa bajo la modalidad de negociación periódica, el plazo máximo de liquidación será de un (1) día, incluyendo el caso de la ejecución forzosa de operaciones de reporte bajo la referida modalidad, cuando el principal o garantías estén conformadas por valores extranjeros;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. acreditó haber cumplido con la difusión de la propuesta normativa en su página web institucional por el plazo de diez (10) días hábiles, así como con los demás requisitos establecidos para la modificación de los reglamentos internos de las bolsas de valores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobadas por Resolución de Superintendente N° 021-2020-SMV/02;

Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145 y 146 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2023-EF; los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; tal como se desarrolla en el Informe Conjunto N° 663-2024-SMV/06/10/12; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el artículo 9, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2023-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 22 de mayo de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modificación del último párrafo del numeral 76.7.4 del artículo 76 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, de acuerdo con la siguiente redacción:

“Artículo 76.- Propuestas y Órdenes de Intermediarios Extranjeros

(…)

76.7.4 (…)

Además, con la finalidad de cumplir con la liquidación de la operación, se puede modificar la operación hasta el segundo día de realizada (T+2); salvo en el caso de operaciones con valores del segmento de valores extranjeros, que se puede modificar la operación hasta el primer día de realizada (T+1), y siempre que no excedan el día de la liquidación, cuando la Central de Depósitos de Valores Extranjera no haya remitido la información de los titulares finales del Registro Reflejo Informativo de las operaciones negociadas en el Mercado Integrado y la SAB deba reasignar la operación a otro titular y/o Participante Directo o Indirecto.

Artículo 2°.- Aprobar la modificación de la disposición complementaria del artículo 9 y del numeral 4 de la disposición complementaria del artículo 21 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, de acuerdo con la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 9

SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN RUEDA DE BOLSA

En operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones, valores representativos de deuda y valores representativos de deuda en el Mercado de Dinero, la Dirección de Mercados podrá autorizar la modificación de operaciones, debidamente fundamentadas (*):

- Hasta las 17:00 horas del día siguiente de su realización (t+1) en caso de inversionistas domiciliados.

- Hasta dos días siguientes de su realización (t+2) en el caso de los no domiciliados o cuando la operación comprende valores listados en más de un mercado.

Para operaciones al contado con valores pertenecientes al segmento de valores extranjeros, la Dirección de Mercados podrá autorizar la modificación de operaciones, debidamente fundamentadas hasta las 10:00 horas del día siguiente de su realización, es decir, en el (T+1) y previo a la realización del proceso de liquidación (*).

Las modificaciones en operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y valores representativos de deuda sólo podrán incluir:

- Reducción de la cantidad negociada.

- Ampliación del plazo en caso de venta en exceso.

La sociedad vendedora deberá registrarse como comitente vendedor de tal exceso, debiendo comprar las acciones y entregarlas dentro del plazo pactado con la sociedad compradora. El plazo acordado deberá ser comunicado por escrito a la Dirección de Mercados hasta las 17:00 horas de la fecha de realizada la operación.

En valores representativos de deuda en el Mercado de Dinero las modificaciones sólo podrán incluir:

- Reducción de la cantidad negociada

- Modificación de la fecha de liquidación

- Modificación del plazo

Asimismo, la Dirección de Mercados podrá autorizar la anulación de operaciones hasta las 17:00 horas del mismo día de su realización informando de esto a la Intendencia General de Supervisión de Entidades y a la ICLV siempre que la solicitud:

- Esté debidamente fundamentada; y,

- Contenga la firma de un representante autorizado de ambas sociedades en señal de conformidad.

En operaciones de reporte con acciones, operaciones de reporte con instrumentos de deuda y operaciones de préstamo bursátil se podrá autorizar la anulación y modificación hasta las 17:00 horas del día de su realización (*).

En operaciones de reporte de acciones, operaciones de reporte con instrumentos de deuda y operaciones de préstamo bursátil las modificaciones sólo podrán incluir:

- Reducción de la cantidad negociada

- Modificación de los activos pactados como margen de garantía del reportado (en el caso de operaciones de reporte de acciones)

- Modificación de los activos pactados como garantía adicional de la operación de préstamo (en el caso de operaciones para préstamo bursátil)

- Modificación del plazo

- Modificación de la fecha de liquidación

En el caso de operaciones involucradas en una estrategia day trade compra-venta con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones, en caso de que se solicite una modificación, sólo se podrá reducir la cantidad negociada hasta por la cantidad no involucrada en la estrategia day trade.

Si la Dirección de Mercados autorizara una reducción por una cantidad mayor, la ICLV deberá comunicarlo en forma inmediata, para que la Dirección de Mercados proceda a revocar dicha autorización.

(*) Previa conformidad de las partes a través de correo electrónico, directamente en el sistema de negociación o en el sistema de correcciones implementado por la Bolsa de Valores de Lima. Esta información debe ser comunicada a la Intendencia General de Supervisión de Entidades y a la ICLV.

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 21

VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES

(...)

4. Garantías de la Operación

El Inversionista que realice una venta descubierta deberá mantener, desde la ejecución de la operación hasta su liquidación, una garantía mínima equivalente al 50% del importe de la operación. No se exige la constitución de la garantía antes señalada en los casos en que las ventas descubiertas vayan a ser liquidadas con valores provenientes de operaciones de préstamo de valores o de compras de valores realizadas en el mismo día de negociación.

La garantía deberá ser constituida con activos susceptibles de ser entregados como margen de garantía en operaciones de reporte y de préstamo de valores, aplicándose los mismos criterios de valorización establecidos en las normas correspondientes.

4.1 En el caso de operaciones al contado con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones, con excepción del segmento de valores extranjeros, que se regula en el numeral 4.2., aplicará lo siguiente:

a) El intermediario deberá informar a CAVALI a más tardar a las 16:00 horas de T+1 que las garantías de la operación han sido constituidas.

b) El intermediario llevará un registro detallado de dichas notificaciones con las respectivas garantías, así como la documentación sustentatoria de las mismas. En caso de no informar oportunamente, se asumirá por defecto que las garantías no han sido constituidas.

c) A las 16:30 horas de T+1 CAVALI informará a la BVL y a la SMV sobre los cumplimientos e incumplimientos en la constitución de la garantía de acuerdo con la información proporcionada por los intermediarios, a efectos de que se adopten las medidas pertinentes al caso.

4.2 En el caso de operaciones realizadas con valores pertenecientes al segmento de valores extranjeros:

a) El intermediario deberá informar a CAVALI a más tardar a las 16:00 horas de la fecha en la que operaciones fueron realizadas (T+0), si las garantías de la operación han sido constituidas.

b) El intermediario llevará un registro detallado de dichas notificaciones con las respectivas garantías, así como la documentación sustentatoria de las mismas. En caso de no informar oportunamente, se asumirá por defecto que las garantías no han sido constituidas.

c) CAVALI informará a la BVL y a la SMV, a las 16:30 horas de la fecha de la operación (T+0), sobre los cumplimientos e incumplimientos en la constitución de la garantía de acuerdo con la información proporcionada por los intermediarios, a efectos de que se adopten las medidas pertinentes al caso.

CAVALI proporcionará a la BVL y a SMV la información recibida de las sociedades agentes de bolsa sobre la constitución de garantías.

Artículo 3°.- Aprobar la incorporación del inciso 4.8 al numeral 4 de la sección Ejecución Forzosa de la disposición complementaria del artículo 49, y un numeral 9 al último párrafo de la disposición complementaria del artículo 49-B del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, de acuerdo con la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 49

(…)

Ejecución forzosa

(...)

4. En caso de decidir la ejecución forzosa a través de negociación periódica, el procedimiento será el siguiente:

(…)

4.8 La liquidación de las operaciones realizadas como ejecución forzosa a través de la modalidad de negociación periódica tendrá lugar en un plazo máximo de dos (2) días o, en el caso de valores extranjeros, un plazo máximo de un (1) día.

(…).

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 49-B

(...)

Sobre el Procedimiento de Ejecución Forzosa en Operaciones de Reporte bajo la modalidad de Negociación periódica:

(…)

9. La liquidación de las operaciones realizadas como ejecución forzosa a través de la modalidad de negociación periódica tendrá lugar en un plazo máximo de dos (2) días o, en el caso del principal o garantías conformadas por valores extranjeros, un plazo máximo de un (1) día. El diferencial que se obtiene de la venta de valores ejecutados y el total de obligaciones involucradas para cumplir la operación de reporte incluyendo las comisiones, los intereses legales, impuestos a la ganancia, de ser el caso y cualquier otro gasto que se genere producto de la ejecución; debe ser pagado por la sociedad reportada máximo hasta el plazo de liquidación de la última operación de venta que se haya derivado de la ejecución forzosa de la operación de reporte.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el 28 de mayo de 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Zósimo Juan Pichihua Serna

Superintendente del Mercado de Valores

2291751-1