Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el Reglamento y su exposición de motivos en la sede digital del Ministerio
Resolución Ministerial
N° D000079-2024-MIDIS
San Isidro, 24 de mayo del 2024
VISTOS:
Los Memorandos Nros. D000200 y D000214-2024-MIDIS-VMPES emitidos por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; los Informes Nros. D000110 y D000129-2024-MIDIS-DDP emitidos por la Dirección de Diseño de Políticas; los Informes Nros. D000125 y D000139-2024-MIDIS-DGPE emitidos por la Dirección General de Políticas y Estrategias; los Memorandos Nros. D000220 y D000239-2024-MIDIS-OGPPM emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000182-2024-MIDIS-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la referida Ley N° 29792, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;
Que, el artículo 6 de la referida Ley N° 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para, entre otras acciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; así como ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, la misma que, para todos los efectos, constituyó la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2017-MIDIS;
Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), que responde a lo establecido en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social vigente en ese momento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, cuya conducción está a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en su calidad de ente rector en materia de desarrollo e inclusión social; asimismo, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, deroga el Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, que aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, así como, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 002-2017-MIDIS;
Que, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 ha sido diseñada en el marco de lo establecido en el reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modificaciones, así como, la Guía de Políticas Nacionales actualizada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00030-2023/CEPLAN/PCD, por lo que su contenido responde a una metodología diferente a la contenida en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social precedente; asimismo, ésta aborda un problema público complejo, que es la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas, producto de la persistencia de múltiples barreras en la provisión de bienes y/o servicios en nueve ámbitos, como son: la identidad, salud, educación, servicios integrados, vivienda propia y acceso a la tierra propia y comunal, conectividad vial, acceso al trabajo decente e inclusión económica, protección social, y vida libre de violencia y acceso a la justicia, los que interactúan entre sí de forma sistemática y continua;
Que, posterior a la aprobación del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), se han aprobado modificaciones al marco normativo de los sistemas funcionales y administrativos, así como las políticas nacionales, ante las cuales el reglamento vigente se encuentra desfasado;
Que, corresponde actualizar el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) a fin que responda a las definiciones y enfoques vigentes, así como, para establecer una clara gobernanza entre sus integrantes; asimismo, se requiere fortalecer los mecanismos de coordinación y de articulación, precisando sus funciones, roles de sus integrantes y de las distintas comisiones e instancias que la integran, considerando además, la protección social frente a emergencias, a fin de responder a los nuevos contextos sociales. Adicionalmente, se requiere alinear el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) al marco normativo y de políticas vigente;
Que, la Dirección General de Políticas y Estrategias propone y sustenta el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el cual ha sido formulado sobre la base diferentes procesos de consulta, aportes y validación de los órganos y programas nacionales del MIDIS, así como, de otras entidades que coadyuvaron a la elaboración del proyecto con el objetivo de contar con un instrumento que fortalezca al SINADIS como sistema funcional y garantice el cumplimiento de sus objetivos, garantizando su sostenibilidad y el fortalecimiento de la participación del sector privado, sociedad civil, cooperación internacional y la academia, en lo que corresponda;
Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y del artículo 13 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), a fin de permitir que las personas, entidades y organizaciones interesadas formulen los comentarios y/o sugerencias que puedan contribuir con la mejora de la propuesta en mención;
Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el Reglamento y su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente resolución ministerial, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Recepción de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo y Exposición de Motivos mencionados en el artículo 1 deben ser remitidos al correo electrónico: consultas-sinadis@midis.gob.pe.
Artículo 3.- Órgano responsable
Encargar a la Dirección de Diseño de Políticas de la Dirección General de Políticas y Estrategias a recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se formulen al referido proyecto normativo para, posteriormente, elaborar el texto definitivo correspondiente.
Artículo 4.- Notificación
Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a la Dirección de Diseño de Políticas de la Dirección General de Políticas y Estrategias, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
2291883-1