Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican los parágrafos del Anexo de la R.D. Nº 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA

Modifican los parágrafos del Anexo de la R.D. Nº 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000020-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA

La Molina, 24 de mayo del 2024

VISTO:

El INFORME N.º D000032-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA de fecha 21 de mayo de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N.º 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”;

Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la carta de fecha 9 de mayo de 2024 con la que la Asociación de Criadores de Ganado Registrado del Perú solicita la disminución del número de días de cuarentena que los ovinos procedentes de la República del Uruguay deben cumplir a su arribo a nuestro país;

Que, mediante la Resolución Directoral N.º 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada el 18 de noviembre de 2022 en el diario oficial El Peruano, se aprueba los requisitos sanitarios para la importación de ovinos con fines de reproducción, engorde o exposición, de origen y procedencia de la República Oriental del Uruguay;

Que, en los parágrafos del Anexo de la Resolución Directoral N.º 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA se señala, entre otras cosas, que los ovinos permanecerán en cuarentena por un período mínimo de treinta (30) días a su llegada a nuestro país;

Que, en atención a la solicitud citada en el sexto considerando de la presente Resolución Directoral, en el informe del visto se menciona que el literal g) del numeral 6.3.6.1 del Manual Técnico del Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos, aprobado por la Resolución N.º 1425 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, señala que el periodo mínimo de cuarentena para las mercancías pecuarias no será menor a quince (15) días;

Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Animal señala que los parágrafos del Anexo de la Resolución Directoral N.º 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA son establecidos por el SENASA y no forman parte de los requisitos sanitarios de importación, por lo que su modificación no necesita ser armonizada con la autoridad oficial de la República Oriental del Uruguay; por lo tanto, recomienda modificar de treinta (30) a quince (15) días el periodo mínimo de cuarentena que los ovinos procedentes de la República Oriental del Uruguay deben cumplir a su llegada a nuestro país, el mismo que figura en los referidos parágrafos;

Que, de acuerdo con lo informado por la Subdirección de Cuarentena Animal, se estima pertinente emitir el acto resolutivo que modifique los parágrafos del Anexo de la Resolución Directoral N.º 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N.º 515 de la Comunidad Andina, en el Decreto Legislativo N.º 1059, y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR los parágrafos del Anexo de la Resolución Directoral N.º 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

“PARÁGRAFOS:

- A su llegada a la República del Perú, los ovinos permanecerán en cuarentena por un periodo mínimo de quince (15) días en un lugar autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sometiéndose a las pruebas diagnósticas y otras medidas sanitarias que se dispongan, cuyos costos serán asumidos por los usuarios.

- No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los animales, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso.

ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LOS ANIMALES SERÁN REEMBARCADOS A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY O SERÁ COMISADA”.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA

Director General (e)

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2292171-1