Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Luis
ORDENANZA N° 359-MDSL/C
San Luis, 21 de mayo de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 000088-2024-MDSL-GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; el Informe Legal N° 000136-2024-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000582-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 015-2024-CEPAL-CM/MDSL de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 199° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, el artículo 53 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197 de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia;
Que, el artículo 112 de la citada Ley establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información;
Que, la Ley Nº 28056, Ley marco del Presupuesto Participativo tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión. Asimismo, la citada Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral, sostenible y optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas;
Que, mediante Informe N° 000088-2024-MDSL-GPEP de fecha 16 de abril de 2024 la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal, un proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis, el cual tiene por objetivo normar, regular y establecer procedimientos para la programación, formulación, aprobación, ejecución y vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo pro Resultados con participación integral de los agentes participantes y de la sociedad civil en general, opinando favorablemente por su aprobación;
Que, mediante Informe Legal N° 000136-2024-MDSL-GAJ de fecha 08 de mayo de 2024 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando procedente la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis;
Que, mediante Memorando N° 000582-2024-MDSL-GM de fecha 08 de mayo de 2024 la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General a fin de ponerlos a consideración del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Dictamen N° 015-2024-CEPAL-CM/MDSL de fecha 20 de mayo de 2024 la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal aprobar la referida Ordenanza;
Estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO
DE SAN LUIS”
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis, que consta de tres (03) Títulos, nueve (9) Capítulos, cuarenta (40) Artículos y siete (07) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR y AUTORIZAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como para dictar disposiciones modificatorias de los anexos del presente Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Electrónico de la Entidad www.munisanluis.gob.pe y en el Portal Institucional, asimismo, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la difusión correspondiente.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO
Alcalde
2292076-1