Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) aprobado por la Ordenanza N° 491-MDPH
ORDENANZA N° 515-MDPH
Punta Hermosa, 22 de abril del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de abril del 2024, el Informe N° 054-2024-MDPH/AVNDC de fecha 09 de abril del 2024 emitido por la Supervisora de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa, y el Informe N° 071-2024-OAJ-MDPH de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, estando en este marco facultado a aprobar y emitir Ordenanza, Acuerdos, Resoluciones de Concejo y otras Resoluciones Administrativas, tal como establece el Art. 39 de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Articulo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo 40° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades precisa que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Ley N° 27596, Ley que regula el régimen jurídico de canes, establece dentro de sus prohibiciones el acceso a lugares públicos solo a los canes considerados potencialmente peligrosos, conforme a la calificación de dichos canes establecida en el Artículo 2 de la indicada Ley;
Que, el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la entidad aprobado mediante Ordenanza 491-MDPH, establecen entre sus infracciones las tipificadas en los siguientes códigos:
19-021 “Por hacer ingresar canes u otras mascotas, en los litorales de playas de la jurisdicción”;
19-024 “Por no hacer respetar el horario de paseo en playa establecido por la Municipalidad (temporada de verano)”;
Que, mediante Informe N° 054-2024-MDPH/AVNDC la Supervisora de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa, remite la propuesta de proyecto de ORDENANZA QUE MODIFICA LAS INFRACIONES 19-021 y 19-024 DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, sobre el ingreso de canes a las playas del Distrito de Punta Hermosa, y establece el horario de ingreso para dichos animales a las Playas del Distrito durante la Temporada de Verano;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, y el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO
DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) APROBADO
POR LA ORDENANZA N° 491-MDPH
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE las infracciones tipificadas en los Cod. 19-021 y 19-024 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza 491-MDPH, las quedan redactas en la forma siguiente:
COD |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
MONTO DE LA INFRACCIÓN EN PROPORCIÓN DE LA UIT |
MEDIDA CORRECTIVA |
GRADUALIDAD |
019-021 |
Por hacer ingresar canes considerados potencialmente peligrosos a las Playas de la jurisdicción del Distrito |
0.30 |
Retiro |
Grave |
019-024 |
Por incumplir el horario de ingreso permitido para el ingreso de canes y no potencialmente peligrosos y mascotas a las Playas de la jurisdicción del Distrito, durante la temporada de verano |
0.20 |
Retiro |
Leve |
Artículo Segundo.- ESTABLECER el horario de ingreso de canes no potencialmente peligrosos y mascotas a las playas del distrito durante la temporada de verano, desde las 7:00 p.m. hasta las 8:00 a.m., entendiéndose que la temporada de verano comprende el periodo desde el 15 de diciembre hasta el 15 de abril. Quedan exceptuados los canes lazarillos; los canes de las Fuerzas Armadas; Policía Nacional; Municipalidad, y; Defensa Civil.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial “El Peruano” y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
2288138-1