Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Huancavelica

Aprueban la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Huancavelica

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 527-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 21 de marzo de 2024

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE

AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTIA PARTICIPATIVO DE HUANCAVELICA

(CR-SGP-HVCA), COMO ALTERNATIVA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y COMPETITIVO PARA PROMOVER LA PRODUCCIÓN ORGANICA O AGROECOLOGICA EN LA REGION HUANCAVELICA

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, los Artículos 66º y 68° de la Constitución Política del Estado establecen que: “Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento” y “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”, respectivamente;

Que, la sostenibilidad se constituye como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión Regional, tal como lo establece el Artículo 8º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al mencionar que: La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. Asimismo, el Artículo 53º literal a) de la Ley acotada señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial el: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...)”;

Que, la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por finalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, teniendo como objetivos específicos: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, c) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo;

Que, la Ley N° 29196 en su Artículo 4° menciona al: Sistema de Garantía Participativo - SGP, como un sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno;

La Ley N° 30983, que modifica la Ley N° 29196, en su acápite 8-A.1 del Artículo 8-A, indica que la Certificación de productos orgánicos producidos por pequeños productores que se comercializan solo en el mercado nacional, puede ser realizado por el Sistema de Garantía Participativo; asimismo, en el acápite 8-A.3 indica que el Sistema de Garantía Participativo se constituye legalmente como entidad de certificación, cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente y con el interés de querer adecuarnos al D.S. N° 003-2023-MIDAGRI, norma legal que indica que los Consejos Regionales del Sistema de Garantía Participativo, para ser autorizados como entes de certificación deben ser reconocidos por el Gobierno Regional.

Que, la agricultura orgánica u ecológica significa una alternativa de Desarrollo Rural Sostenible que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no sólo en la producción, sino también en sostenibilidad ecológica del sistema de producción. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad real para el desarrollo económico de las poblaciones rurales, para articular su producción a mercados diferenciados. Este tipo de producción se convierte también en ventajas competitivas y estratégicas como: calidad, uniformidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y sobre todo diferenciación mediante la certificación, la cual se ha constituido en una importante herramienta” para incrementar la percepción de valor de los productos proporcionándoles una ventaja competitiva en el mercado, al originar la mayor preferencia de los consumidores al garantizar un producto sano.

Que, ante esta crucial necesidad de acreditar y garantizar la producción de miles de pequeños productores ecológicos ante el mercado, desde el año 2005 se viene implementando en el país el Sistema de Garantía Participativo (SGP), y desde el 2017 se vienen desarrollando la producción agroecológica con pequeños productores organizados, como certificación del SGP, como una opción alternativa para asegurar el carácter orgánico de la producción en soda la cadena agro económica; en la práctica, tal sistema está demostrando ser eficiente ya que se complementa con el sistema de certificación convencional (por terceros), esto es así por la aplicación de una metodología más apropiada a la realidad de la pequeña producción orgánica, caracterizada por su gran diversidad de cultivos, pisos ecológicos y etnoculturales, en tal sentido, el SGP no promueve sólo sustitución de insumos, sino también el desarrollo de propuestas integrales, en armonía real con los ecosistemas circundantes más realista para superar la exclusión social y económica de los pequeños productores ecológicos, de cara al mercado nacional, los acuerdos y tratados internacionales de libre comercio, la globalización y, por último, ante el ideal de tener regiones sostenibles para dar plena sostenibilidad ambiental, económica y social;

Que, el Sistema de Garantía Participativo (SGP o SPG), constituye su sistema de garantía, basado en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas con venta directa al consumidor; organizados formalmente y con sistema de control interno o social de certificación que deben registrarse ante la autoridad competente para la producción y certificación, como es el Consejo Regional del Sistema Garantía Participativo - SGP, y “evaluación de la conformidad de la producción orgánica“ no solo los productores ecológicos, sino también la participación de los mismos consumidores (generando aún más garantía y fomentar su asociatividad), con la participación de otras instituciones públicas - MIDAGRI, INIA, AGRORURAL, SENASA, Universidades, Gobiernos Locales, instituciones privadas - ONGs, entre otros;

Que, el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29296, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica. En el Capítulo V. Entidades de Certificación. Artículo 16. Autorización de las entidades de certificación, enciso 16.1. La Autoridad Nacional autorizara a las entidades de certificación, que comprende al Sistema de Garantía Participativo. 17.2. El Sistema de Garantía Participativo solo certificara los productos orgánicos en el ámbito departamental donde fue autorizado. CAPITULO VII. SISTEMA DE GARANTIA PARTICIPATIVO. Art. 5. Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. Enc. 1. Tener Personería Jurídica vigente, como entidad asociativa sin fines de lucro. Este artículo 25, Enc. 1. Se modifica, porque imposibilita el funcionamiento de los Consejos Regionales del SGP, que vienen funcionado bajo una ordenanza regional (O.R. N° 337-GOB.REG-HVCA/CR).

Que, el Decreto Supremo N° 003-2023-MIDAGRI, que modifica e incorpora artículos al Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI. El Artículo 1, Modificación del inciso 1 del artículo 25. “Artículo 25,- Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. 1. “Ser un Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo, compuesto por instituciones públicas y privadas orientadas a la producción orgánica y reconocido por el Gobierno Regional dentro del ámbito de su jurisdicción”. Y el “Articulo 26. Requisitos para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. a. Solicitud dirigida al director de la unidad orgánica del Órgano de Línea competente o a la autoridad competente de la unidad orgánica del órgano desconcentrado indicando la norma que reconoce legalmente al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo”;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- RECONOCER en el ámbito de la región Huancavelica, al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de Huancavelica (CR-SGP-HVCA), compuesto por instituciones públicas y privadas orientadas a la producción orgánica o agroecológicas, responsable del desarrollo de la certificación del Sistema de Garantía Participativo en ámbito de la región Huancavelica (SGP), como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción orgánica o agroecológica de los pequeños productores, que permitirá dar justiprecio a los productos orgánicos que abunda en Huancavelica debido a que hay comunidades y caseríos que por su sistema de producción familiar de bajos insumos externos, no utilizan químicos, pesticidas, ni abonos convencionales, solo utilizan abonos naturales, y como resultado de ello obtienen productos finales orgánicos o agroecológicos; que en el mercado no es valorizado como tal, debido a la carencia de una CERTIFICACION AGROECOLÓGICA al alcance del pequeño productor y que difiere de los sistemas de producción convencionales y con ello lograr mayores precios por cada kg de producto obtenido, acción que contribuirá a mejorar su calidad de vida y desarrollar el mercado interno de productos orgánicos o agroecológicos de Huancavelica, contribuyendo a la seguridad alimentaria.

Articulo Segundo.- APROBAR la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Huancavelica (SGP-HVCA), la misma que se estará integrada por:

• El Gobernador Regional de Huancavelica o a quien delegue; quien Preside.

• El Director de la Dirección Regional Agraria Huancavelica; como Secretaría Técnica.

• El Director de la Dirección Regional de Salud Huancavelica.

• El Director de la Dirección Regional de Educación Huancavelica.

• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica.

• El Rector de la Universidad Nacional de Huancavelica.

• El Presidente de la Federación Regional de Criadores de Camélidos Sudamericanos Huancavelica.

• El Presidente de Caritas Diocesanas Huancavelica.

• El Director Zonal de Agro Rural Huancavelica.

• El Subgerente de la Subgerencia de Promoción de Inversiones, Competitividad e Innovación de Huancavelica.

• El Director de la Dirección Regional de Camélidos Sudamericanos Huancavelica.

• El Director de la Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía Huancavelica.

• El Director de la Dirección Regional de Producción Huancavelica.

• Un representante del Consejo Regional de Huancavelica.

Articulo Tercero.- INSTITUCIONALIZAR la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de la Región Huancavelica (SGP-HVCA), donde el ente rector será la Gerencia Regional de Desarrollo Económico responsabilizando a la Dirección Regional Agraria, como directivo y promotor que garantice la adecuación e implementación de la producción orgánica o agroecológica con certificación del SGP, para ello, contando con el Consejo Regional del SGP, podrá proponer las políticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promoción de la producción orgánica o agroecológica, con representación mayoritaria de representantes de los productores y productoras organizados(as).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los veintiún días del mes de marzo de 2024.

JOSÉ TORRES HUAMANÍ

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los tres días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

LEONCIO HUAYLLANI TAYPE

Gobernador Regional

2280972-1