Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban anexos Ficha Estadística de Actuaciones Jurisdiccionales Notariales y otras de juzgados de paz Consideraciones para el llenado acopio y sistematización de información sobre actuaciones jurisdiccionales notariales y otras de juzgados de paz Flujograma del llenado acopio y sistematización de la Ficha Estadística de Actuaciones Jurisdiccionales Notariales y otras de juzgados de paz y Tabla de Codificación de juzgados de paz; que se integran a la Res. Adm. N° 000145-2024-CE-PJ

Aprueban anexos “Ficha Estadística de Actuaciones Jurisdiccionales, Notariales y otras de juzgados de paz”, “Consideraciones para el llenado, acopio y sistematización de información sobre actuaciones jurisdiccionales, notariales y otras de juzgados de paz”, “Flujograma del llenado, acopio y sistematización de la Ficha Estadística de Actuaciones Jurisdiccionales, Notariales y otras de juzgados de paz” y “Tabla de Codificación de juzgados de paz”; que se integran a la Res. Adm. N° 000145-2024-CE-PJ

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000176-2024-CE-PJ

Lima, 23 de mayo del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 000025-2024-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual remite el Informe Nº 000044-2024-ONAJUP-CE-PJ, que contiene propuesta de documentos que viabilizan lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 000145-2024-CE-PJ, sobre acopio, sistematización y reporte de información estadística de los juzgados de paz a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena es el órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial encargado de la formulación, planificación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades que ejecuta la entidad para el desarrollo y fortalecimiento de la justicia de paz y, en ese marco, diseña acciones para contar con herramientas idóneas que cumplan con dicho fin.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000145-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó diversas disposiciones para el acopio, llenado, sistematización y reporte de información sobre la producción de los jueces y juezas de paz, señalando en su artículo primero que dichas tareas se realizarían de acuerdo con el formato y ruta definidos por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

Tercero. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 000145-2024-CE-PJ, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena ha elaborado los siguientes instrumentos que viabilizan lo establecido en la referida resolución administrativa, razón por la cual deben integrarse a la misma:

a) “Ficha Estadística de Actuaciones Jurisdiccionales, Notariales y otras de juzgados de paz”.

b) “Consideraciones para el llenado, acopio y sistematización de información sobre actuaciones jurisdiccionales, notariales y otras de juzgados de paz”.

c) “Flujograma del llenado, acopio y sistematización de la Ficha Estadística de Actuaciones Jurisdiccionales, Notariales y otras de juzgados de paz”.

d) “Tabla de Codificación de juzgados de paz”; y

e) “Glosario”.

Cuarto. Que, la “Ficha Estadística de Actuaciones Jurisdiccionales, Notariales y otras de juzgados de paz”, constituye el instrumento en el que se consigna la información sobre la producción mensual de los jueces de paz, y es llenada por estos operadores o por los coordinadores y/o responsables de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, de acuerdo con la información que los jueces de paz les reporten, explicándose en el Informe Nº 000044-2024-ONAJUP-CE-PJ que, además, la denominación precitada sustituye a las expresiones consignadas en la Resolución Administrativa Nº 000145-2024-CE-PJ que le hacían referencia.

Quinto. Que, el instrumento “Consideraciones para el llenado, acopio y sistematización de información sobre actuaciones jurisdiccionales, notariales y otras de juzgados de paz”, contiene la descripción de las actividades que forman parte del acopio, llenado y sistematización de información de la producción de los jueces de paz, de manera que es aplicable para ellos, para los coordinadores y responsables de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, para las oficinas de Estadística y/o Informática de las Cortes Superiores de Justicia; y para la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

Sexto. Que, el “Flujograma del llenado, acopio y sistematización de la Ficha Estadística de Actuaciones Jurisdiccionales, Notariales y otras de juzgados de paz”, constituye la expresión gráfica de la ruta estipulada en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000145-2024-CE-PJ, y tiene su descripción detallada en el instrumento “Consideraciones para el llenado, acopio y sistematización de información sobre actuaciones jurisdiccionales, notariales y otras de juzgados de paz”.

Sétimo. Que, la “Tabla de Codificación de juzgados de paz” es el instrumento elaborado por Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a fin de contar con una adecuada identificación de los juzgados de paz que proveen información, instrumento al cual, debido al elevado número de estos órganos jurisdiccionales en todo el país, dirige el enlace web https://docs.google.com/spread sheets/d/14QFzfQQZumG5pFgg0maE8t-frpzFINRL/edit?usp=sharing&ouid=1146344 08653401557657&rtpof=true&sd=true.

Octavo. Que, finalmente, el Glosario es el instrumento elaborado con el objetivo de facilitar la comprensión de las expresiones y términos consignados en la “Ficha Estadística de Actuaciones Jurisdiccionales, Notariales y otras de juzgados de paz”, de forma que orienten su adecuado llenado, análisis y/o reporte.

Noveno. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 751-2024 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de mayo de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Aprobar los siguientes anexos, que se integran a la Resolución Administrativa N° 000145-2024-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

a) Anexo Nº 1 – “Ficha Estadística de Actuaciones Jurisdiccionales, Notariales y otras de juzgados de paz”.

b) Anexo Nº 2 – “Consideraciones para el llenado, acopio y sistematización de información sobre actuaciones jurisdiccionales, notariales y otras de juzgados de paz”.

c) Anexo N° 3 – “Flujograma del llenado, acopio y sistematización de la Ficha Estadística de Actuaciones Jurisdiccionales, Notariales y otras de juzgados de paz”.

d) Anexo N° 4 – “Tabla de Codificación de juzgados de paz”, la cual está contenida en el enlace https://docs.google.com/spreadsheets/d/14QFzfQQZ umG5pFgg0maE8t-frpzFINRL/edit?usp=sharing&ouid=114634408653401557 657&rtpof=true&sd=true;

e) Anexo N° 5 – “Glosario”.

Artículo Segundo. Precisar que toda mención de “ficha estadística” y de “formato estadístico” incluidas en la Resolución Administrativa Nº 000145-2024-CE-PJ; así como la mención de “formato” consignada en su artículo primero, deben entenderse referidas a la “Ficha Estadística de Actuaciones Jurisdiccionales, Notariales y otras de juzgados de paz”, aprobada por el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero. Establecer que las tareas de sistematización, consolidación, análisis y reporte de información a cargo de las oficinas administrativas de Estadística y/o Informática de las Cortes Superiores de Justicia, indicadas en el artículo primero y el artículo tercero de la Resolución Nº 000145-2024-CE-PJ, han de cumplirse según lo señalado por el Anexo Nº 2 – “Consideraciones para el llenado, acopio y sistematización de información sobre actuaciones jurisdiccionales, notariales y otras de juzgados de paz”, aprobado por el artículo primero de la presente resolución; debiendo promoverse la participación de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, con el fin de lograr una adecuada coordinación.

Artículo Cuarto. Notificar la presente resolución a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Planificación, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2292044-1