Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan el funcionamiento de órgano jurisdiccional permanente de la Corte Superior de Justicia de Cusco y dictan otras disposiciones

Prorrogan el funcionamiento de órgano jurisdiccional permanente de la Corte Superior de Justicia de Cusco y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000175-2024-CE-PJ

Lima, 23 de mayo del 2024

VISTO:

El Oficio Nº 000560-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000041-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de mayo de 2024, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el inciso 11.2 del artículo décimo primero de la Resolución Administrativa Nº 000503-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Suyo de la misma provincia y Corte Superior, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024.

Segundo. Que, el inciso 11.3 del artículo décimo primero de la Resolución Administrativa Nº 000503-2023-CE-PJ, dispuso que, a partir del 1 de diciembre de 2023 al 31 de mayo de 2024, el Juzgado de Paz Letrado en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Máncora de la misma provincia y Corte Superior.

Tercero. Que, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000030-2024-CE-PJ, se dispuso ampliar, desde el 1 de febrero de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco.

Cuarto. Que, por el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000063-2024-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el distrito y provincia de Celendín de la misma Corte Superior.

Quinto. Que, mediante Oficio Nº 000560-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000041-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio Nº 000352-2024-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado la culminación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, en apoyo del Juzgado Civil Permanente de ese distrito; así como la redistribución de toda la carga procesal pendiente en etapa de trámite, hacia éste órgano jurisdiccional, correspondiente a la labor de itinerancia; observándose que el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar que tramita expedientes de violencia familiar, presentó al mes de marzo de 2024 una carga procesal pendiente de 254 expedientes; de los cuales 203 corresponden a su labor de itinerancia, según lo indicado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante el Informe Nº 000015-2024-UPD-GAD-CSJCA-PJ, los cuales representan el 80% del total de su carga procesal pendiente; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Celendín presentó, al mes de marzo de 2024, una carga procesal pendiente de 556 expedientes, y estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 1602, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1430 y 1870 expedientes, establecidas para un juzgado civil que tramita expedientes de violencia familiar, evidencia que se encuentra en condición de carga estándar, razón por la cual se considera conveniente culminar con la labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Celendín.

b) Mediante Oficio Nº 000924-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la prórroga de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco; al respecto, resulta pertinente señalar que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Santiago, provincia de Cusco, estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada promedio de 1927 expedientes, cifra que al ser cercana a la carga procesal máxima de 2040, evidencia que se requiere de dos juzgados de paz letrados en el referido distrito, por lo cual se considera conveniente ampliar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, por un periodo de cuatro meses.

c) Mediante Oficio Nº 000862-2024-P-CSJCU-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Permanente, en adición a sus funciones juzgado penal de investigación preparatoria, del distrito y provincia de Paruro realice labor de itinerancia hacia el distrito de Huanoquite de la misma provincia, a fin de acercar el servicio de justicia a la población de este distrito; al respecto, cabe señalar que la población del distrito de Huanoquite provincia de Paruro, se encuentra en situación de pobreza, y para acceder a la sede judicial del distrito y provincia de Paruro debe recorrer una considerable distancia a un elevado tiempo y costo. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Paruro estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 806 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal, pudiendo realizar la labor de itinerancia hacia el distrito de Huanoquite, provincia de Paruro.

d) Mediante Oficio Nº 001112-2023-P-CSJMO-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ha solicitado la conversión del 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, como 2° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del mismo distrito y provincia; así como el cierre de turno del 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, para el ingreso de expedientes relacionados con la Ley Nº 30364; derivándose dicha solicitud al Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, y a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, mediante los Oficios Nros. 000195 y 000219-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, respectivamente.

Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, los cuales atienden con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia incluyendo la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, durante el año 2023, registraron ingresos totales de 1673 expedientes, de los cuales se tiene que 446 expedientes corresponden a las subespecialidades de familia exceptuando los procesos de violencia familiar, lo que evidencia que solo se requiere de un juzgado de familia para atender éstos procesos, debido a que dicha cifra es inferior a la carga procesal mínima de 650 expedientes establecida para estos juzgados de familia; por otro lado, en relación a los ingresos de 1227 correspondientes a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, al ser menor a la carga procesal mínima de 2200 expedientes establecida para un juzgado de familia que atiende exclusivamente dichos procesos, resultaría factible que solo el 2° Juzgado de Familia Permanente atienda dicha subespecialidad. Cabe señalar que, al mes de marzo de 2024, el 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, presentó una inconsistencia, debido a que registró una carga procesal pendiente de -59 expedientes en la subespecialidad de Violencia Familiar de la Ley Nº 30364.

Asimismo, mediante Oficio Nº 000208-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ e Informe Nº 000012-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” considera viable que el 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, atienda los procesos de la especialidad familia que no estén relacionados con la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364; y que el 2° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito sea convertido como 2° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N.º 30364; de igual manera, la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000136-2024-ST-CJG-PJ e Informe Nº 000004-2024-ST-PNL30364-PJ, considera conveniente convertir el 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, como 2° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 del mismo distrito; por lo que, a fin de brindar un servicio más célere a los justiciables de los procesos de la especialidad familia en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, se concurre con dichas opiniones.

e) Mediante Oficio Nº 000129-2024-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha solicitado, entre otros aspectos, que el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tocache redistribuya toda la carga pendiente en etapa de ejecución, correspondiente a la especialidad familia, hacia el Juzgado de Familia Permanente del citado distrito; al respecto, el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tocache presentó, al mes de marzo de 2024, una elevada carga pendiente de 455 expedientes; y, en razón de la reciente implementación del Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Tocache, se considera conveniente que el Juzgado Mixto Permanente del mismo distrito le redistribuya toda la carga pendiente en etapa de ejecución, correspondiente a la especialidad de familia, por ser de su competencia; asimismo, cabe señalar que el referido juzgado de familia permanente, al mes de marzo de 2024, registró una inconsistencia en la carga pendiente de la subespecialidad familia-tutelar, debido a que registró -153 expedientes.

f) Mediante Oficio Nº 000459-2024-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Ayabaca, hacia el distrito de Suyo de la misma provincia; observándose que éste órgano jurisdiccional permanente, al mes de marzo de 2024, resolvió 115 expedientes de una carga procesal de 496, obteniendo un avance de meta del 14%, porcentaje inferior al avance ideal del 18% establecido para el citado mes; siento pertinente señalar que estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 1295 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1430, establecida para un juzgado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; razón por la cual, puede continuar realizando labor de itinerancia hacia el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca; asimismo, cabe señalar que mediante el Informe Nº 000011-2024-EST-ADM-CSJSU-PJ la referida Corte Superior no ha consignado la información concerniente a la cantidad de expedientes resueltos durante la labor de itinerancia, así como las fechas en las cuales el referido juzgado mixto permanente realizó dicha labor.

g) Mediante Oficio Nº 000459-2024-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado Permanente en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia; al respecto, el referido órgano jurisdiccional permanente estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 1467 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; razón por la cual, resulta conveniente ampliar su labor de itinerancia hacia el distrito de Máncora; asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el Informe Nº 000011-2024-EST-ADM-CSJSU-PJ la referida Corte Superior no ha consignado la información concerniente a la cantidad de expedientes resueltos durante la labor de itinerancia, así como las fechas en las cuales el referido juzgado de paz letrado permanente realizó dicha labor.

h) Mediante los incisos a), b) y c) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000140-2024-CE-PJ, se dispuso, respectivamente, cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil; cerrar el turno, a partir de la misma fecha, al 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del referido distrito, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia; y convertir, a partir del 1 de junio de 2024, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del citado distrito como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de dicha localidad.

Al respecto, mediante Oficio Nº 000327-2024-GP-GG-PJ, la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, con base en el Memorando Nº 000125-2024-SE-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estadística, ha señalado que en la Corte Superior de Justicia de Ucayali el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Callería, no cuentan con denominación en la especialidad civil; por lo que dicha gerencia solicita que se especifique la denominación de las dependencias a convertirse, a fin de proceder correctamente con su creación en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa – SIGA; por lo que, con la finalidad de subsanar dicho error material, corresponde consignarlos solo como 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; así como, la subespecialización del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del citado distrito como 3° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito y provincia, en razón que ya no atenderá expedientes de la especialidad de familia, debido a que se le ha cerrado el turno para el ingreso de expedientes de dicha especialidad.

Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 736-2024 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de mayo de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente, a partir del 1 de junio de 2024:

Hasta el 30 de setiembre de 2024

Corte Superior de Justicia de Cusco

- 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco.

Artículo Segundo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:

a) Culminar, a partir del 1 de junio de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el distrito y provincia de Celendín de la misma Corte Superior, la cual realiza en apoyo del Juzgado Civil Permanente de este último distrito.

b) Que el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, tramite hasta su culminación los expedientes que tenga del distrito y provincia de Celendín, correspondientes a su labor de itinerancia.

Artículo Tercero. Disponer que, a partir del 1 de junio de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Permanente, en adición a sus funciones Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, del distrito y provincia de Paruro, Corte Superior de Justicia de Cusco, realice itinerancia hacia el distrito de Huanoquite de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de seis meses, y de acuerdo al cronograma que apruebe la presidenta de la referida Corte Superior.

Artículo Cuarto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Moquegua:

a) Convertir, a partir del 1 de julio de 2024, el 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, como 2° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.

b) Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2024, del 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364.

c) Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2024, del 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia que no son tramitados con la Ley N° 30364.

d) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, que tenga al 30 de junio de 2024.

e) Que el 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, redistribuya hacia el 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la especialidad familia distintos de violencia familiar, al 30 de junio de 2024, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar a dicha fecha; debiendo considerarse en la redistribución aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución en la referida fecha, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario.

f) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes, para subsanar la inconsistencia presentada en la carga procesal pendiente de la subespecialidad de violencia familiar del 2° Juzgado de Familia Permanente; debiendo informar su cumplimiento a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario.

Artículo Quinto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:

a) Que el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tocache redistribuya al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de ejecución, correspondiente a la especialidad de familia, por ser de su competencia.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes, para subsanar la inconsistencia presentada en la carga procesal pendiente de la subespecialidad de familia-tutelar del Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Tocache; debiendo informar su cumplimiento a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario

Artículo Sexto. Ampliar, a partir del 1 de junio de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Suyo de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de seis meses, y de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de la referida Corte Superior.

Artículo Sétimo. Ampliar, a partir del 1 de junio de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia, por un periodo de seis meses, y de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de la referida Corte Superior.

Artículo Octavo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:

a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período que vienen itinerando el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Ayabaca hacia el distrito de Suyo de la misma provincia, y el Juzgado de Paz Letrado Permanente, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia; así como las fechas en las cuales realizaron dicha labor.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Ayabaca por haber obtenido, al mes de marzo del presente año, un avance de meta del 14%, porcentaje inferior al avance ideal del 18%, el cual debió presentar a dicho mes.

Artículo Noveno. Modificar los incisos a), b) y c) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000140-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutgivo del Poder Judicial, en los siguientes términos:

Dice:

“Artículo décimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali; para especializar los juzgados de paz letrados del distrito de Callería provincia de Coronel Portillo, e implementar la oralidad civil en dicho distrito:

a) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil

b) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia.

c) Convertir, a partir del 1 de junio de 2024, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.

(…)”

Debe decir:

“Artículo décimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali; para especializar los juzgados de paz letrados del distrito de Callería provincia de Coronel Portillo, e implementar la oralidad civil en dicho distrito:

a) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil.

b) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia.

c) Convertir, a partir del 1 de junio de 2024, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes y 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.

(…)”

Artículo Décimo. Disponer que en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Artículo Undécimo. Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Paruro hacia el distrito de Huanoquite de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de Cusco, del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Ayabaca hacia el distrito de Suyo de la misma provincia, y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Los Órganos, provincia de Talara hacia el distrito de Máncora de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de Sullana, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su respectivas Cortes Superiores.

Artículo Duodécimo. Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Moquegua, San Martín, Sullana y Ucayali; a la Gerencia de Planificación y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2292040-1