Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000172-2024-CE-PJ

Lima, 23 de mayo del 2024

VISTO:

El Oficio Nº 000579-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00043-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de mayo de 2024 y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 547-2023- CE-PJ, 034-2024-CE-PJ, 057-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, a través del Oficio Nº 00579-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00043-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de mayo de 2024 y otros aspectos, a través del cual, entre otros, informó lo siguiente:

a) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Imperial de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, al mes de marzo de 2024 registró una mínima carga pendiente de 121 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito registró durante el mismo período una carga pendiente de 351 expedientes, estimándose que para el presente año tendrá una carga procesal proyectada de 1740 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, establecidas para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar y, por tanto, ya no requiere del apoyo del referido juzgado transitorio.

De otro lado, mediante Oficio Nº 000116-2024-PR-CSJCÑ-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Imperial y que este sea reubicado como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete; observándose que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete, registró al mes de marzo de 2024, una considerable carga pendiente de 713 expedientes, de la cual 450 corresponden a expedientes de la subespecialidad de familia-civil, 147 a civil-civil y 92 a procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; estimándose que para el presente año tendrá una carga procesal proyectada de 2068 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 2040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal; razón por la cual, requiere del apoyo de un juzgado transitorio de descarga.

b) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente en la descarga de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP), al mes de marzo de 2024 resolvió 106 expedientes de una carga procesal de 317, quedándole una carga pendiente mínima de 196 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente resolvió 282 expedientes de una carga procesal de 875, estimándose que para diciembre de 2024 tendría una carga procesal proyectada de 2336 expedientes, cifra que fluctúa entre la carga mínima y máxima de 1950 y 2550 expedientes, establecida para estos juzgados de paz letrado, lo cual evidencia que dicho juzgado de paz letrado permanente se encontraría en situación de carga estándar; por lo que ya no requiere del apoyo del referido juzgado transitorio.

Al respecto, mediante el Informe Nº 00006-2024-P-CSJLO-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio y que se amplíe su competencia funcional para que apoye en la descarga de procesos de las subespecialidades familia-civil y civil-civil; asimismo, mediante Oficio Nº 0246-2024-ST-ETIINLPT-CE- PJ e Informe Nº 036-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, solicitó la prórroga de dicho juzgado de paz letrado con la finalidad de que culmine con la descarga de expedientes y posteriormente sea convertido y/o reubicado a otra Corte Superior de Justicia donde se requiera.

En relación, a la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de ampliar la competencia funcional del citado juzgado de paz letrado transitorio para la atención de los procesos de las subespecialidades familia-civil y civil-civil; se observa que el Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Iquitos, por el momento no requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio, ya que a marzo de 2024, presenta una carga pendiente mínima de 540 expedientes, la cual a la fecha debe haber disminuido.

De otro lado, mediante Oficio Nº 000390-2024-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, solicitó la creación de un juzgado de paz letrado transitorio para la provincia de San Martín, con sede en el distrito de Tarapoto para que apoye en la descarga procesal a el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de dicha provincia, por encontrarse este en situación de sobrecarga procesal; observándose que dicho juzgado de paz letrado permanente, al mes de marzo de 2024, resolvió 228 expedientes de una carga procesal de 1531, obteniendo un avance de meta del 28%, el cual fue superior al avance ideal del mencionado mes, quedándole una elevada carga pendiente de 1300 expedientes, a pesar de su buen nivel resolutivo, estimándose que para diciembre de 2024 tendría una carga procesal proyectada de 2639 expedientes, cifra que al ser superior en un 89% a la carga procesal máxima de 1394 expedientes, establecida para estos juzgados de paz letrado, evidencia que dicho juzgado permanente se encontraría en situación de extrema sobrecarga procesal; por lo cual requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio adicional para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente.

c) El Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes laborales en liquidación bajo la Ley Nº 26636 (LPT), al mes de marzo de 2024 presentó una mínima carga pendiente de 18 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha, evidenciado que el Distrito Judicial de Piura no requiere de un órgano jurisdiccional transitorio que atienda los procesos en liquidación al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), pudiendo este juzgado de trabajo transitorio convertirse y/o reubicarse.

Al respecto, mediante los Oficios Nº 000738 y 1237-2024-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la conversión del Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura, como Juzgado de Trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la misma provincia y que en adición a sus funciones continúe liquidando los procesos con la Ley Nº 26636 (LPT); por lo que mediante Oficio Nº 361-2024-OPJ-CNPJ- CE-PJ se derivó dicha solicitud a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual mediante Oficio Nº 0246-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 036-2024-ST- ETIINLPT-CE-PJ, ha manifestado que concurre con lo solicitado por dicha Corte Superior; sin embargo, los juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de la provincia de Piura presentan incongruencias en la información registrada en la data estadística, registrando a diciembre de 2023, una carga pendiente total de 2595 expedientes (en promedio 649 por cada uno de los 4 juzgados), y a enero de 2024, una carga inicial total de 3988 expedientes (en promedio 997 por cada uno de los 4 juzgados), la cual representa una diferencia total de 1393.

De otro lado, los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes de Lima registraron al mes de marzo de 2024 un buen avance de meta promedio del 22%, mayor al avance ideal del 18% que corresponde a dicho período; sin embargo, debido a la elevada carga inicial total de 22,048 expedientes (promedio de 919 cada uno) registran una carga procesal total de 24,343 (promedio de 1014 cada uno), cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 935 expedientes, evidencia que dichos juzgados laborales permanentes que atienden la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se encuentran en situación de sobrecarga procesal, pese a su buen nivel resolutivo y a que cuentan con el apoyo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, que también presentó un buen nivel resolutivo con avance de meta del 28%, así como con el apoyo del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, que se ha asignado recientemente desde el mes de marzo de 2024; razón por la cual, se requiere del apoyo de otro juzgado transitorio de descarga.

d) En la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, existe únicamente un juzgado de trabajo permanente que tramita expedientes de las subespecialidades Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), el cual cuenta con el apoyo de dos juzgados de trabajo transitorios, siendo el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur quien apoya a dicho órgano permanente en la descarga de procesos de ambas subespecialidades y el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur, que apoya con turno cerrado en la descarga de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de marzo, resolvió 151 expedientes de una carga procesal de 423; asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente – Zona Sur de la misma provincia, resolvió 261 expedientes de una carga procesal de 1,070 expedientes, estimándose que para el presente año tendrá un carga procesal proyectada de 2204 expedientes, lo cual al dividir con la carga procesal máxima que es de 1394 expedientes establecido para dichos juzgados laborales mixtos, da como resultado de que para tramitar dicha carga se requiere de 1.5 juzgados, evidenciado que este juzgado de trabajo permanente no requiere del apoyo de dos órganos jurisdiccionales transitorios, sino únicamente de uno.

De otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que atienden todos los procesos de la especialidad de familia a excepción de los procesos de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N°30364, a marzo de 2024, resolvieron un promedio 102 expedientes de una carga procesal promedio de 784; estimándose que para diciembre de 2024 tendrían una carga procesal promedio proyectada de 1211 expedientes, cifra que es superior a la carga máxima de 850 expedientes, establecida para estos juzgados, lo cual evidencia que se encontrarían en situación de sobre carga procesal; por lo cual requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio adicional para efectuar la descarga de la carga pendiente.

e) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, que apoya con turno cerrado a el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito; al mes de marzo de 2024, registró una carga pendiente de 264 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha, de la cual 221 corresponden a la especialidad civil (198 de civil-civil, 13 de civil-constitucional y 10 de civil-contencioso administrativo), 27 a laboral (26 en PCALP y 1 en LPT) y 16 a familia (13 en familia-civil, 2 en familia-infracciones y 1 en familia-tutelar); mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Tumbes registró durante el mismo período una carga pendiente de 165 expedientes, que es incluso menor a la del juzgado transitorio que lo apoya, estimándose que para el presente año tendrá una carga procesal proyectada de 851 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes, establecidas para un juzgado civil mixto, evidencia que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar y, por tanto, ya no requiere del apoyo del Juzgado de Civil Transitorio de la provincia de Tumbes.

Asimismo, mediante Oficio Nº 000230-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, con base en el Informe Nº 000050-2024-ETII-OC-ME-PJ de la responsable del Componente de Monitoreo y Evaluación de dicho equipo técnico, propuso reubicar al Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, entre otras alternativas, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huánuco, para que pueda descargar la carga pendiente de expedientes del sistema tradicional.

De otro lado, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco registraron al mes de marzo de 2024 considerables cargas pendiente de 858 y 505 expedientes, respectivamente; estimándose que para el presente año tendrán una carga procesal proyectada promedio de 1265 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que estos juzgados permanentes, a pesar de que presentaron al mes de marzo del presente año un buen nivel resolutivo con avances de meta del 28% y 24%, superior al avance ideal del 18%, se encuentran en situación de sobrecarga procesal, debido a la elevada carga inicial promedio de 655 expedientes que registraron al iniciar el presente año; razón por la cual, requieren del apoyo de un juzgado transitorio de descarga.

f) Mediante literal b) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000100-2024-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio – Zonas 01, 02 y 03 del distrito de La Molina (actualmente Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona 3 de la Molina) resuelva antes del 30 de abril de 2024, los dieciséis procesos laborales bajo la Ley Nº 26636 (LPT), que se encuentran en etapa de trámite; debiendo continuar con la ejecución de la carga pendiente de dichos expedientes hasta su culminación; posteriormente mediante Oficio Nº 001201-2024-P-CSJLE-PJ e Informe Nº 000036-2024-AEP-UPD-GAR-CSJLE-PJ, la presidencia de la Corte Superior de Lima Este, hace de conocimiento que, el juez del Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona 03 del distrito de La Molina, informó a su despacho que no pudo culminar con toda la carga pendiente en trámite bajo la Ley Nº 26636 (LPT) en la fecha establecida, quedándole pendiente cinco expedientes que son de alta complejidad, razón por lo que dicha Presidencia solicita que dicho juzgado de trabajo transitorio, continúe atendiendo los procesos bajo la Ley Nº 26636 (LPT), en etapa de trámite, hasta su culminación, ya que no habría otro órgano jurisdiccional al que se le adicione dicha función.

g) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000086-2024-CE-PJ de fecha 18 de marzo de 2024, se dispuso que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia - tutelar, que no correspondan a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; posteriormente, mediante el Oficio Nº 000391-2024-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicitó que se autorice la redistribución de 88 expedientes de otras subespecialidades distintas a familia - tutelar del Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a fin de dar cumplimiento a la redistribución de expedientes dispuesta en la referida resolución administrativa, en razón que el referido juzgado permanente no cuenta con la cantidad suficiente de expedientes en la mencionada subespecialidad de familia que no correspondan a procesos de violencia familiar; observándose, que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres, con sede en el distrito de Juanjuí, registró al mes de marzo de 2024 una carga pendiente de 628 expedientes, de la cual, 130 corresponden a la especialidad civil (61 en civil-civil, 52 en civil-comercial, 16 en civil-constitucional y 1 en civil-contencioso administrativo), 111 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 55 a familia-civil y 51 a familia- infracciones; por lo que se podría complementar la redistribución de expedientes en etapa de trámite, dispuesta artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000086-2024-CE-PJ, con los expedientes de las referidas subespecialidades.

Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 759-2024 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 22 de mayo de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal a partir del 1 de junio de 2024:

Hasta el 30 de junio de 2024

Corte Superior de Justicia de Cañete

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Imperial

Corte Superior de Justicia de Loreto

- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – Iquitos

Corte Superior de Justicia de Piura

- Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio – Piura

Corte Superior de Justicia de Puno

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur – Puno

Corte Superior de Justicia de Tumbes

- Juzgado Civil Transitorio – Tumbes

Artículo Segundo. Reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete.

Artículo Tercero. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Cañete:

a) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Imperial resuelva antes del 30 de junio de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio de 2024; debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente que tenga al 30 de junio de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de calificación y ejecución.

b) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 300 de la subespecialidad de familia-civil, 50 de civil-civil y 50 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia la Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Tarapoto, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y San Martín:

a) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, resuelva antes del 30 de junio de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio de 2024; debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente que tenga al 30 de junio de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de calificación y ejecución.

b) Que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito como máximo 600 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

c) Desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto a la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito de Iquitos, para que atienda procesos de las subespecialidades familia-civil y civil-civil, en razón que dicho órgano jurisdiccional transitorio presenta un bajo nivel resolutivo y que el Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Iquitos, por el momento no requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio, ya que a marzo de 2024 presenta una carga pendiente mínima de 540 expedientes, la cual a la fecha debe haber disminuido, y a finales del presente año proyecta una carga procesal que estaría dentro del estándar.

Artículo Sexto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, el Juzgado Supraprovincial de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como 5° Juzgado de Trabajo Transitorio, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior.

Artículo Sétimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Piura:

a) Que el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la provincia de Piura resuelva antes del 31 de mayo de 2024, los 18 expedientes en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), debiendo de remitir toda la carga pendiente que tuviera en etapa de trámite, calificación y ejecución al 31 de mayo de 2024, a sus juzgados de origen, y de no ser así, redistribuir equitativamente al 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia.

b) Que, en atención a lo propuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo establecido en la Resolución Corrida Nº 000299- 2024-CE-PJ, y a fin de equiparar las cargas procesales de los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, se recomienda que el 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 18°, 20°, 21°, 22°, 38°, 39° Juzgados de Trabajo Permanentes, redistribuyan aleatoriamente expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) hacia el 1°, 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Corte Superior, conforme a lo señalado en el siguiente cuadro, de tal manera que dichos juzgados transitorios reciban 500, 650 y 900 expedientes, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

c) Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, respecto a la conversión del Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Piura como Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del mismo distrito y provincia, en razón que la información registrada en la data estadística de los juzgados de trabajo permanentes, que atienden dicha subespecialidad en la provincia de Piura, presenta incongruencias; debiendo informar dicha presidencia de Corte Superior sobre la subsanación de dichas incongruencias entre la carga pendiente total de 2595 al cierre del año 2023 y la carga inicial total de 3988 expedientes del presente año, lo que hace una diferencia de 1393 expedientes.

Artículo Octavo. Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito.

Artículo Noveno. Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Lima Sur:

a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la provincia de Puno, resuelva antes del 30 de junio de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio de 2024; debiendo remitir al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite y calificación que tenga al 30 de junio de 2024 y al Juzgado de Trabajo Permanente – Zona Sur, los expedientes que tuviera en etapa ejecución.

b) Renombrar, a partir del 1 de julio de 2024, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur de la provincia de Puno, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma zona y provincia.

c) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Villa El Salvador, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito como máximo 700 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia- civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Décimo. Reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, hacia la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huánuco, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia.

Artículo Undécimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Tumbes:

a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tumbes resuelva antes del 30 de junio de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio de 2024, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente, correspondiente a la especialidad civil y laboral, que tenga al 30 de junio de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de calificación y ejecución, en razón de que dichos expedientes fueron redistribuidos por parte de dicho juzgado permanente; y de la misma manera, que redistribuya al 2° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Tumbes toda la carga pendiente de la especialidad de familia que tuviera en etapa de trámite (aproximadamente 16), calificación y/o ejecución.

b) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco redistribuyan aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 400 y 150 expedientes en etapa de trámite, respectivamente, correspondientes a procesos civiles del sistema tradicional, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Duodécimo. Disponer que el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona 03 del distrito de La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, continúe atendiendo los cinco procesos laborales bajo la Ley Nº 26636 (LPT), que se encuentran en etapa de trámite, hasta su culminación.

Artículo Decimotercero. Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres de la Corte Superior de Justicia de San Martin, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de las especialidades y subespecialidades distintas a familia-tutelar y violencia familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Decimocuarto. Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Piura, Puno, San Martín y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2292031-1