Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
Nº 0679-2024-IN
Lima, 25 de mayo de 2024
VISTOS, el Oficio Nº 957-2024-COMOPPOL/DIRANSIT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 000977-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-2023-JUS, de fecha 28 de marzo de 2023, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Rogger Alexandro Coronado Mauriz, formulada por Sexta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en agravio de Fabricio Alexis Roncal Gálvez; conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y demás normas aplicables;
Que, a través de los Mensajes con referencia EEG2/122357/DOV/30520/8 y EEG2/122357/JPA/8 del 30 de abril de 2024 y 07 de mayo de 2024 respectivamente, la OCN Interpol Madrid hizo conocer que había sido autorizada la entrega a nuestro país del mencionado extraditable en la ciudad de Madrid, así como también comunican que aceptaban la propuesta de hacerse cargo de él entre los días 16 y 20 de mayo de 2024;
Que, mediante Informe Nº 274-2024-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima de la Dirección de Asuntos Internacionales de la PNP, sustenta la designación del SS PNP FAUSTINO JORDAN REYES y el S1 PNP DENIS MERA CHUPILLON, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Madrid del Reino de España, a fin de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Rogger Alexandro Coronado Mauriz;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 146-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, remitida a través del Oficio Nº 957-2024-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la PNP estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 31 de mayo al 5 de junio de 2024, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para que ejecuten la extradición activa antes citada;
Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos del citado personal policial, así como el pasaje aéreo del extraditable, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en la Hoja de Estudio y Opinión Nº 146-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del SS PNP FAUSTINO JORDAN REYES y el S1 PNP DENIS MERA CHUPILLON, del 31 de mayo al 5 de junio de 2024, a la ciudad de Madrid del Reino de España;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del 31 de mayo al 5 de junio de 2024, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, del personal policial que se detalla a continuación:
- SS PNP FAUSTINO JORDAN REYES.
- S1 PNP DENIS MERA CHUPILLON.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Moneda |
Importe |
Días |
Personas |
Total |
|
Viáticos efectivos policiales |
US$ |
540,00 |
5 |
2 |
5 400,00 |
Pasajes aéreos |
US$ |
2 099,00 |
2 |
4 198,00 |
|
Pasajes aéreos extraditable |
US$ |
819,00 |
1 |
819,00 |
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan José Santiváñez Antúnez
Ministro del Interior
2292179-1