Ordenanza complementaria a la Ordenanza N° 2577
ORDENANZA N° 2621
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de fecha;
En uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 045-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA COMPLEMENTARIA
A LA ORDENANZA N° 2577
Artículo Primero.- Aprobar, de oficio, tres (3) aclaraciones técnicas contenidas en el anexo que forma parte de la presente ordenanza; las cuales son normas urbanísticas complementarias al Reglamento de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y al Cuadro Resumen de Normas Urbanísticas de la ZRE, contenidos en los anexos N° 2 y N° 3, respectivamente, de la Ordenanza N° 2577 que aprueba la Zona de Reglamentación Especial, la reglamentación y las normas urbanísticas del Plan Específico ubicado en la quebrada Canto Grande, sector El Valle, en el distrito de San Juan de Lurigancho y parte del distrito de Comas.
Artículo Segundo.- Aprobar la aplicación de las tres (3) aclaraciones técnicas contenidas en el anexo aprobado en el artículo precedente, para la emisión de los certificados de zonificación y vías de parámetros urbanísticos y edificatorios, según proyecto u otros, según corresponda; así como para la aplicación en el proceso de habilitación urbana u otros, según corresponda.
Artículo Tercero.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación-IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima comunique a las municipalidades de San Juan de Lurigancho y Comas el contenido de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 16 de mayo de 2024.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
ORDENANZA N° 2621
ANEXO
ACLARACIONES TÉCNICAS A
LA ORDENANZA N° 2577
1. La altura de edificación máxima descrita en la zona de INTENSIDAD BAJA, según Ordenanza N° 2577, es de 3 pisos. Por lo tanto, se aclara que las edificaciones en la zona de INTENSIDAD BAJA del Plan Específico Quebrada Canto Grande que cumplan con 3 pisos de altura máxima permitida, y según el Anexo N° 3 de la Ordenanza N° 2577, la altura de edificación estará sujeta a la factibilidad sustentada en estudios de resistencia y capacidad portante de suelos a evaluarse por la municipalidad distrital en la oportunidad de revisión de cada proyecto; asimismo, se admite el uso multifamiliar, considerando que no se modifica el parámetro de altura de 3 pisos.
2. El uso de CEMENTERIO se encuentra descrito en INTENSIDAD MUY BAJA, según Ordenanza N° 2577. Por tanto, se aprueba el uso de la actividad antes mencionada basados en la propuesta del Plan Específico Quebrada Canto Grande y se aclara que dicha actividad también es viable en las zonas calificadas como INTENSIDAD MEDIA BAJA e INTENSIDAD BAJA, según Ordenanza N° 2577, si cumplen con los requisitos del tipo de suelo, topográfico y accesibilidad, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 03-94-SA que aprueba el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y, según el Anexo N° 3 de la Ordenanza N° 2577, la altura de edificación está sujeta a la factibilidad sustentada en estudios de resistencia y capacidad portante de suelos a evaluarse por la municipalidad distrital en la oportunidad de revisión de cada proyecto.
3. La zona de INTENSIDAD MUY BAJA no corresponde a una zona NO MITIGABLE y, mediante la Ordenanza N° 2577, dicho ámbito es parte de la zona urbana, además, considerando que la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, establecen que la Planificación Urbana deberá fomentar zonas de USOS MIXTOS; teniendo en cuenta que se aprueba el uso Residencial en distintos niveles de intensidad, basados en la propuesta del Plan Específico Quebrada Canto Grande, se aclara que en la zona de INTENSIDAD MUY BAJA también es viable el uso Residencial de muy baja densidad (120 m2, 2 pisos máximo y 40% libre) y, según el Anexo N° 3 de la Ordenanza N° 2577, la altura de edificación está sujeta a la factibilidad sustentada en estudios de resistencia y capacidad portante de suelos a evaluarse por la municipalidad distrital en la oportunidad de revisión de cada proyecto.
2291199-1