Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor de las de las municipalidades distritales de Leymebamba Luya – Lamud Magdalena y San Carlos

Autorizan Transferencia Financiera a favor de las de las municipalidades distritales de Leymebamba, Luya – Lamud, Magdalena y San Carlos

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 042-2024-GRA/CR-SE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 012, de fecha día viernes 03 de mayo del año 2024, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas.

VISTO:

El Dictamen Nº 005-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 03 de mayo de 2024; Oficio Nº 000259-2024-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 22 de abril de 2024; Informe Legal Nº 000429-2024.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 22 de abril de 2024, Oficio Nº 125-2024-MPL-L/A, de fecha 18 de abril de 2024, Oficio Nº 076-2024-MDSC/PB-A, de fecha 18 de abril de 2024, Oficio Nº 080-2024-MDM/A, de fecha 18 de abril de 2024, Oficio Nº 074-2024-MDL-/A, de fecha 18 de abril de 2024, informe Nº 000945-2024-G,R.AMAZONAS/GRPPAI-SGPT, de fecha 19 de abril de 2024.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el literal d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8 literal d) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el inc. k) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el literal L) del artículo 15º del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas, mismo literal del artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61º de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;

Que, el literal b) del artículo 5º del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional;

Que, el artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales;

Que, el inc. b) del artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada;

Que, el inc. c) del artículo 18º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (…). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes;

Que, el literal g) del numeral 13.1 del artículo 13 Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2024, que describe, Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: Las que se efectúen en aplicación de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. En concordancia con el numeral 13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;

Que, con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N.º 0001-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobiernos Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el literal 12) del artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”.

Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos;

Que, con Dictamen Nº 005-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 03 de mayo de 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno del Consejo Regional el siguiente dictamen: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DE LUYA - LAMUD, MAGDALENA, SAN CARLOS Y LEIMEBAMBA, PARA OPERATIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS RELLENOS SANITARIOS DE LAS MANCOMUNIDADES DE ALTO UTCUBAMBA, CHILLAOS, TILACANCHA, Y VALLE DE LAS CATARATAS, HASTA POR EL MONTO DE S/ 2,254,174.00”;

Que, con Oficio Nº 000259-2024-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 23 de abril de 2024, el Secretario General del Gobierno Regional Amazonas, se dirige a la consejera delegada y le hace llegar el expediente administrativo que contienen los informes técnico y legal, que sustentan el requerimiento del ejecutivo regional respecto a la transferencia financiera con las Municipalidades de: LUYA – LAMUD, MAGDALENA, SAN CARLOS Y LEIMEBAMBA, PARA OPERATIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS RELLENOS SANITARIOS DE LAS MANCOMUNIDADES DE ALTO UTCUBAMBA, CHILLAOS, TILACANCHA, Y VALLE DE LAS CATARATAS;

Que, con Informe Legal Nº 000429-2024.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 22 de abril de 2024, el Asesor Jurídico de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la Transferencia Financiera en favor de las Municipalidades distritales de: LUYA - LAMUD, MAGDALENA, SAN CARLOS Y LEIMEBAMBA, PARA OPERATIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS RELLENOS SANITARIOS DE LAS MANCOMUNIDADES DE ALTO UTCUBAMBA, CHILLAOS, TILACANCHA, Y VALLE DE LAS CATARATAS;

Que, con Informe Nº 000945-2024-G,R.AMAZONAS/GRPPAI-SGPT, de fecha 19 de abril de 2024, el Sub Gerente de la Gerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas, informa sobre la disponibilidad presupuestal para transferencia financiera a las Municipalidades de: LUYA - LAMUD, MAGDALENA, SAN CARLOS Y LEIMEBAMBA para operatividad y mantenimiento de los rellenos sanitarios de las Mancomunidades Municipales de Chillaos, Tilacancha, Alto Utcubamba y Valle de las Cataratas, hasta por la suma total de S/ 2,254,174.00 (Dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro con 00/100 soles), afectados al proyecto con CUI Nº 2183886 “GESTION DEL PROGRAMA Y OTROS - ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA EL DESARROLLO RURAL A TRAVES DEL TURISMO EN EL CORREDOR TURISTICO DEL VALLE DEL UTCUBAMBA, SECTOR PEDRO RUIZ- LEYMEBAMBA, REGION AMAZONAS”, para subvencionar el costo que genera conducir la operación y mantenimiento de los cuatro (04) rellenos sanitarios de la mancomunidades antes citadas, recomendando derivar a la Secretaria General de Gobernación, para que sea aprobado mediante acuerdo de Consejo Regional y Publicado en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con Oficio Nº 125-2024-MPL-L/A, de fecha 18 de Abril de 2024, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Luya- Lamud, solicita financiamiento para operación y mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Chillaos, por el monto de S/ 570,572.00 (Quinientos Setenta Mil Quinientos Setenta y Dos con 00/100).

Que, con Oficio Nº 076-2024-MDSC/PB-A, de fecha 18 de abril de 2024, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Carlos solicitó financiamiento para la operación y mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas, por la suma de S/ 610,754.00 (Seiscientos Diez Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 soles).

Que, con Oficio Nº 080-2024-MDM/A, de fecha 18 de Abril de 2024, el alcalde de la municipalidad Distrital de Magdalena, solicitó financiamiento para la operación y mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Tilacancha, por la suma de S/ 552,611.49.00 (Quinientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Once con 49/100 soles).

Que, con Oficio Nº 074-2024-MDL-/A, de fecha 18 de abril de 2024, el alcalde de la municipalidad distrital de Leymebamba, solicitó financiamiento para la operación y mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, por la suma de S/ 520,236,00 (Quinientos Veinte Mil Doscientos Treinta y Seis con 00/’100 soles).

Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 012 llevada a cabo el viernes 03 de mayo de 2024, aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 005-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 03 de mayo de 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno del Consejo Regional el siguiente dictamen: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DE LUYA - LAMUD, MAGDALENA, SAN CARLOS Y LEIMEBAMBA, PARA OPERATIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS RELLENOS SANITARIOS DE LAS MANCOMUNIDADES DE ALTO UTCUBAMBA, CHILLAOS, TILACANCHA, Y VALLE DE LAS CATARATAS, HASTA POR EL MONTO DE S/ 2,254,174.00”, el mismo que adjunto forma parte del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR.- al Gobernador Regional, la Transferencia Financiera a favor de las de las Municipalidades Distritales de Leymebamba, Luya - Lamud, Magdalena y San Carlos para operatividad y mantenimiento de los rellenos sanitarios de Alto Utcubamba, Chillaos, Tilacancha, y Valle de las Cataratas, hasta por el monto de S/ 2´254,174.00 (Dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro con 00/100 soles) y así subvencionar el costo que genere conducir la Operación y mantenimiento de los (04) cuatro rellenos sanitarios que está a cargo de las Mancomunidades Municipales de Alto Utcubamba, Chillaos, Tilacancha, y Valle de las Cataratas. El monto correspondiente a cada Municipalidad, es como se describe en el siguiente detalle:

Artículo Tercero.- DISPONER que, al momento de suscribirse los Convenios de Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la confirmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de las Municipalidades que forman parte de las Mancomunidades beneficiarias, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional de Amazonas, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Sr. Gilmer Wilson Horma Corrales DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, emitir la Directiva y demás normas reglamentarias que correspondan, en cumplimiento de lo dispuesto en el Dictamen Nº 005-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 03 de mayo de 2024, según sus 05 recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional.

Artículo Quinto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional al presidente de las Mancomunidades Municipales beneficiarias, precisadas en el artículo primero y una vez aprobado el presente Dictamen con Acuerdo Regional.

Artículo Sexto.- DISPENSAR, el presente cuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), dando estricto cumplimiento a lo establecido en el inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 días del mes de mayo de 2024.

KATIA MEDINA MELENDEZ

Consejera Delegada

Consejo Regional Amazonas

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