Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mi Perú

Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mi Perú

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 001-2024-MDMP

Mi Perú, 21 de mayo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MI PERU

VISTO:

El Memorando Nº 524-2024-MDMP/GM, el Informe Nº 181-2024-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica Informe Técnico N°134-2024-MDMP-GDSVE de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, respecto a la Convocatoria a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, del año 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972 – establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; promoviendo, apoyando y reglamentando la participación vecinal en el desarrollo local.

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecino, que no sean de competencia del Concejo Municipal”

Que, la Ley Nº 31433, que modifica a la Ley N° 27972, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, modificando entre otros, el artículo 20°, en el numeral 36, en el cual establece como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local. Asimismo, la referida ley incorpora el artículo 119-A a la ley N° 27972, “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”

Que, Ley N° 28056, Ley Presupuesto Participativo, de su artículo 11°, establece que “Los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad”

Que, mediante el Informe Técnico N° 134-2024-MDMP/GDSVE de fecha 21 de mayo del 2024, realizado por la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, emite su opinión técnica concluyendo que el proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca la realización de la Audiencia Pública de rendición de cuentas, está alineada al marco legal vigente.

Estando a las consideraciones expuestas y el uso de atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.– CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a llevarse a cabo el día 27 de mayo de 2024, a horas 7.pm en el Auditorio 1 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Artículo Segundo.- DISPONER a la Oficina General de Secretaría y Gestión Documentaria la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario “El Peruano”, asimismo, encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación del decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe)

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

2290796-1