Ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 09-2024-MDM-CM
Machupicchu, 17 de mayo de 2024
VISTO:
El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 15 de mayo de 2024, Acuerdo Municipal N° 041-2024-MDM-CM, Informe N° 162-2024-ACH-OPPI-MDM, sobre la aprobación del Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (…)” y “(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;
Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referida a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Asimismo, el artículo 9° inciso 8 señala que “Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”;
Que, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121°, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas;
Que, mediante Ley Nº 31433 se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en adelante la LOM, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. -Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, conforme con los artículos 17 y 42 inciso g) de la ley Nº 27783, ley de bases de la descentralización, prescribe, Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, en la gestión pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;
Que, mediante Informe N° 162-2024-ACH-OPPI-MDM, de fecha 07 de mayo de 2024, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática, remite propuesta del reglamento de rendición de cuentas de audiencia pública 2024 de la Municipalidad distrital de Machupicchu;
Que, mediante ACUERDO DE CONCEJO N° 041-2024-MDM-CM, de fecha 16 de mayo de 2024, se aprueba la ORDENANZA MUNICIPAL que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu.
Estando a los dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, conforme ACUERDO DE CONCEJO N° 041-2024-MDM-CM, de fecha 16 de mayo de 2024, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de mayo de 2024, se sometió a debate y por unanimidad de votos de los señores Miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU
Artículo 1°.- APROBAR el REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE AUDIENCIA PÚBLICA 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU, compuesto por 16 Artículos y una Disposición Final, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, debiendo ser publicada en los paneles de la municipalidad, página web https://munimachupicchu.gob.pe/munimapi y redes sociales.
Artículo 2°.- CONVOCAR convocatoria a los ciudadanos del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2024, a realizarse el día lunes 27 de mayo de 2024, a horas 05:30 Pm, en las instalaciones del Teatro Pachacutec de la Municipalidad Distrital de Machupicchu.
Artículo 3°.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Oficios Múltiples se convoque la realización de la Audiencia Publica de Rendición de Cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado mediante la presente ordenanza.
Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Oficina de Planificación, Presupuesto el Informática y demás áreas pertinentes; así como las Instituciones Públicas y la Sociedad Civil que participe en el proceso, en fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.
Artículo 5°.- ENCARGAR a la Secretaria General y la Oficina de Planificación, Presupuesto e Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal; asimismo, el Área de Imagen Institucional y Protocolo deberá emitir publicidad sobre la convocatoria en las diferentes plataformas digitales de la Municipalidad Distrital de Machupicchu.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
ELVIS L. LA TORRE UÑACCORI
Alcalde
2291062-1