Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que otorga beneficios tributarios sobre arbitrios municipales por el pago del impuesto predial y la actualización de datos de contacto

Ordenanza que otorga beneficios tributarios sobre arbitrios municipales por el pago del impuesto predial y la actualización de datos de contacto

ORDENANZA N° 716-MSB

San Borja, 20 de mayo de 2024

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la X-2024 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;

Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo a las opiniones de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Economía y Rentas y Comisión de Participación Vecinal, vertidas en los Dictámenes N° 025-2024-MSB-CAL, N° 020-2024-MSB-CER y N° 007-2024-MSB-CPV, respectivamente, se propone ante el pleno del concejo el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios sobre Arbitrios Municipales por el Pago del Impuesto Predial y la Actualización de Datos de Contacto; el Concejo Distrital de San Borja, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE CONTACTO

Artículo 1º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer con carácter temporal, a favor de las personas naturales y sucesiones, los beneficios tributarios de condonación y exoneración sobre el importe insoluto de los arbitrios municipales cuyo pago se realice a través de la página web institucional (www.gob.pe/munisanborja), siempre que se cumpla con el pago del impuesto predial del ejercicio vigente y con la actualización de datos de contacto del contribuyente.

Artículo 2º.- Sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza

Podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 4º de la presente ordenanza, las personas naturales y sucesiones que tienen la calidad de contribuyentes de la Municipalidad de San Borja.

Excepcionalmente se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza, las personas naturales y sucesiones que ya no tengan condición de contribuyentes siempre que mantengan deuda tributaria por concepto de los arbitrios municipales.

Artículo 3º.- Deuda materia de acogimiento

El beneficio se aplicará sobre la deuda tributaria generada por concepto de los arbitrios municipales cualquiera que sea su estado de cobranza, inclusive a las obligaciones tributarias generadas por dichos tributos correspondientes al ejercicio en vigencia.

Artículo 4º.- Beneficios tributarios

Los contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:

a) Condonación del diez por ciento (10%) sobre el monto insoluto de las obligaciones tributarias vencidas generadas por concepto de los arbitrios municipales.

b) Exoneración del diez por ciento (10%) sobre el monto insoluto de las obligaciones tributarias generadas por concepto de los arbitrios municipales.

Artículo 5º.- Requisitos

Para el acogimiento a los beneficios previstos en el artículo precedente, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

1. Efectuar el pago anual del impuesto predial del 2024.

2. Actualizar sus datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico).

3. Realizar el pago de los arbitrios municipales a través de la página web de la Municipalidad de San Borja (www.gob.pe/munisanborja).

Artículo 6º.- Vigencia

La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2024.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Reconocimiento de las obligaciones tributarias

El acogimiento a los beneficios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos.

Segunda.- Validez de los pagos efectuados

Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma son válidos y no encuentran sujetos a devolución ni compensación.

Tercera.- De los montos retenidos

Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Acumulación de beneficios

Los beneficios previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza no son acumulables con otros beneficios que dispongan descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales a excepción del beneficio previsto en el artículo 13 de la Ordenanza Nº 706-MSB.

Quinta.- Facultades Reglamentarias y de ampliación del plazo

Facultar al Alcalde a fin que, mediante decreto de alcaldía, apruebe las disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente ordenanza y/o disponga la prórroga del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Sexta.- Del Cumplimiento

Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente ordenanza. Asimismo, a la Oficina de General de Imagen Institucional la debida difusión de la misma.

Sétima.- Difusión de la norma

Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.gob.pe/munisanborja).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del literal b) del inciso 3.1 del artículo 3 de la Ordenanza Nº 709-MSB

Modifícase el literal b) del inciso 3.1 del artículo 3 de la Ordenanza Nº 709-MSB, Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja, en los términos siguientes:

“Artículo 3º.- CRITERIOS DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA VPSB

Se incorporan al programa VPSB, los contribuyentes calificados como “Vecinos Puntuales” (VP) y “Vecinos Puntuales Premium” (VPP) de acuerdo a los siguientes criterios:

3.1. VECINO PUNTUAL: califican como vecino puntual, los contribuyentes que cumplen de manera concurrente con los siguientes requisitos:

(…)

b) Haber realizado la cancelación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal vigente en forma adelantada (anual) o de la deuda tributaria vencida al cierre de los meses de marzo, mayo, agosto o noviembre”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogaciones

Deróguese la Ordenanza Nº 668-MSB, Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través del sistema de pago en línea y APP de la Municipalidad de San Borja y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

2291422-1