Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que regula el procedimiento administrativo de visación de planos de trazado y lotización para viabilizar la dotación de servicios básicos a posesiones informales ubicadas en el distrito de Comas

Ordenanza que regula el procedimiento administrativo de visación de planos de trazado y lotización para viabilizar la dotación de servicios básicos a posesiones informales ubicadas en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 697/MDC

Comas, 21 de mayo de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Memorando N°168-2024-SGOPC-GDU/MDC de fecha 23 de abril de 2024, de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; el Memorando N°382-2024-SGGRD-GDE/MDC de fecha 25 abril de 2024, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Técnico N°086-2024-GP-SGGRD-GDE/MDC de fecha 25 de abril de 2024, el Informe N°049-2024-SGOPC-GDU/MDC de fecha 26 de abril de 2024, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; el Informe N°037-2024-GDU/MDC de fecha 13 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N°026-2024-JMT-OGPP/MDC e Informe N°103-2024-OGPP/MDC de fecha 14 de mayo de 2024, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N°428-2024-OGAJ/MDC de fecha 14 de mayo de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N°615-2024-GM/MC de fecha 14 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Dictamen N°03-2024-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de fecha 14 de mayo de 2024, respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA VIABILIZAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A POSESIONES INFORMALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE COMAS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, al señalar que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 73° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la citada ley;

Que, de conformidad con el artículo 195° de nuestra Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello en concordancia con el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, ante el crecimiento demográfico, siendo una realidad del distrito, se conoce la necesidad de los pobladores ubicados en las zonas compatibles de uso residencial que no cuentan con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, electrificación y gas natural, los cuales, a fin de no lesionar derechos fundamentales, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder a los servicios básicos;

Que, mediante Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional se incorpora el Artículo 7-A, a la Constitución Política del Perú, por el cual, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, garantiza este derecho y priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, de acuerdo a los principios 1 y 2 del artículo III del Decreto Legislativo N°1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión. Los servicios de saneamiento son servicios públicos esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable;

Que, mediante Decreto Supremo N°007-2017-VIVIENDA, se aprobó la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbanos y rural, de cumplimiento obligatorio para los tres niveles de gobierno y por los prestadores de los servicios de saneamiento; siendo que, el numeral 6.2 establece que uno de sus objetivos específicos, es atender a la población sin acceso a los servicios y de manera prioritaria a la de escasos recursos;

Que, la Ley N°28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos en las áreas consolidadas y en proceso de formalización;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la precitada ley, modificada mediante Ley N°31056, “Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización”, establece que “la presente ley comprende aquellas posesiones informales (…), que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2015”;

Que, la aplicación de la antes mencionada, comprende aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015. Compréndase en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma específica que no estuviesen formalizados o estén en abandono;

Que, las entidades prestadoras de servicios básicos, requieren para la instalación del respectivo servicio, las constancias de posesión y los planos de trazado y lotización visados por las municipalidades distritales;

Que, el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de la norma antes citada, establece que las ordenanzas municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, las entidades prestadoras de servicios básicos requieren para la instalación del respectivo servicio, las constancias de posesión y los planos de trazado y lotización visados por las municipalidades distritales;

Que, en la actualidad el Programa Agua Segura para Lima y Callao – PASLC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento viene elaborando la Ficha Técnica Estándar del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LAS NUEVAS HABILITACIONES EN LOS SECTORES 339, 241, 343, 348 Y 349 DEL DISTRITO DE COMAS – PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” con Código de IDEA N°77389, por lo que, considerando en la actualidad aún existen organizaciones sociales sin plano visado para acceder a los servicios básicos, es necesaria la aprobación del instrumento técnico que regula justamente el procedimiento para evaluar y otorgar la aprobación de los planos visados, y en consecuencia proceder con emitir las constancias de posesión para que las viviendas accedan y cuenten con las respectivas conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado;

Que, el inciso 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde el Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° de la norma antes citada, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, con Informe Nº049-2024-SGOP-GDU-MDC, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, señala que resulta necesario que esta corporación edil apruebe una norma que tenga como objetivo establecer un procedimiento para la visación de Planos de Trazado y Lotización para viabilizar la dotación de servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y desagüe de las posesiones informales debidamente reconocidos en el distrito de Comas, tomando en cuenta que con la implementación de la misma, contribuirá con el acceso al agua potable y saneamiento, protegiendo y garantizando el derecho a la vida, salud y respeto a la dignidad de las personas de escasos recursos del distrito de Comas, que a la fecha no cuentan con los servicios públicos de saneamiento básico;

Que, asimismo señala que estarían comprendidos en el presente proyecto de ordenanza las posesiones informales debidamente reconocidas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Comas que se hubiesen constituido sobre terrenos de dominio privado del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2015, en concordancia con la Ley N°31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medias para la formalización. Compréndase en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, que a la fecha hayan perdido la condición del uso para la cual fueron destinados y se encuentran consolidadas con el uso de vivienda;

Que, con Memorando N°382-2024-SGGRD-GDE/MDC, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que regula el procedimiento administrativo de visación de planos de trazado y lotización para viabilizar la dotación de Servicios Básicos a Posesiones Informales ubicadas en el distrito de Comas, haciendo suyo el Informe Técnico N°086-2024-GP-SGGRD-GDE/MDC en materia de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº037-2024-GDU/MDC, señala también que resulta necesario se apruebe el proyecto de ordenanza que regula la visación de planos de trazado y lotización para la dotación de servicios básicos de las posesiones informales en el distrito, la misma que se encuentra conforme;

Que, por Informe N°103-2024-OGPP/MDC de fecha 14 de mayo de 2024, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, señala que el proyecto de ordenanza se encuentra alineado al Objetivo Estratégico Institucional: OEI.08 “Mejorar las condiciones de Habitalidad en el distrito”; y, la Acción Estratégica Institucional –PEI 2022 – 2026 de la Municipalidad Distrital de Comas. Asimismo, permitirá agilizar la emisión de las Constancias de Posesión para la Instalación de Servicios Básicos, viabilizando así la dotación de servicios básicos, a fin de proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud y respeto a la dignidad de las personas de escasos recursos del distrito, que a la fecha no cuentan con acceso a los servicios públicos de saneamiento básico; por lo que hace suyo el Informe N°026-2024-JMT.OGPP/MDC;

Que, a través del Informe Nº428-2024-OGAJ/MDC de fecha 14 de mayo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima que es viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza que regula el procedimiento administrativo de visación de planos de trazado y lotización para viabilizar la dotación de servicios básicos a posesiones informales ubicadas en el distrito de Comas; debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación, y como consecuencia deberá derogarse la Ordenanza Municipal Nº681/MDC, por no encontrarse dentro de la normativa vigente;

Estando al Dictamen N°03-2024-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de fecha 14 de mayo de 2024, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA VIABILIZAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A POSESIONES INFORMALES UBICADAS EN EL

DISTRITO DE COMAS”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Artículo 1º.- Objetivos.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para la Visación de Planos de Trazado y Lotización para viabilizar la dotación de servicios básicos de las organizaciones sociales en posesión informal ubicadas en el distrito de Comas y debidamente reconocidas por la Municipalidad, y que a la fecha de emisión de la presente ordenanza carecieran al acceso a dichos servicios en el marco de la Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos.

Artículo 2º.- Base Legal.

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

c. Ley N°28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos.

d. Ley N°29664, Por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, denominado que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. (SINAGERD).

e. Ley N°31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización.

f. Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31056.

g. Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional, con la cual se incorpora el Artículo 7°- A, a la Constitución Política del Perú

h. Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación

Están comprendidos en la presente Ordenanza las posesiones informales debidamente reconocidas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Comas que se hubiesen constituido sobre terrenos de dominio privado del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2015 en concordancia con la Ley N° 31056 Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. Compréndase en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, que a la fecha hayan perdido la condición del uso para el cual fueron destinados y se encuentran consolidadas con el uso de vivienda.

Artículo 4º.- Condiciones para acogerse a la presente ordenanza

Para la Visación de Planos de Trazado y Lotización, las organizaciones sociales deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

a. El nivel de consolidación con posesión efectiva debe ser igual o mayor al 90% del total de los lotes que conforman la organización social, de acuerdo al Plano de Trazado y Lotización presentado.

b. La antigüedad de la posesión de las organizaciones sociales estará determinada mediante Declaración Jurada, la misma que debe estar dentro del periodo de tiempo estipulado en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley N° 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, modificada mediante Ley N° 31056.

Asimismo, el área total en solicitud, por las organizaciones sociales, no debe encontrarse en:

a. Zonas de alto riesgo no mitigable declaradas mediante la Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDA, así como las determinadas mediante informe de Evaluación de Riesgo (EVAR) en concordancia con los lineamientos técnicos del proceso de Estimación del Riesgo de Desastres.

b. Áreas destinadas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública.

c. Áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), salvo informe de Evaluación del Riesgo de Desastres (EVAR) que determine que no se encuentren dentro de una Zona de Riesgo Muy Alto No Mitigable, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de esta entidad edil.

d. Zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación calificadas por el Ministerio de Cultura.

e. Áreas identificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente.

f. Áreas destinadas a vías públicas o áreas de uso público, así como en las áreas comprendidas en la faja marginal del rio Chillón o zonas inundables.

g. Derecho de vía, de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras, poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N°341-MML y vías locales que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas.

h. Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego.

i. Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en la Ley N° 25844 – Ley de Concesiones eléctricas.

Artículo 5º.- Definiciones:

1. Posesionario.- Es la persona natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe.

2. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Comas.

3. Administrado.- Toda persona natural que formula la solicitud.

4. Plano de Ubicación. – Representación gráfica en papel, a escala adecuada que muestra el entorno de una determinada zona.

5. Plano Perimétrico. – Representación gráfica en papel, a escala adecuada que muestra los linderos, ángulos, medidas y coordenadas de una determinada asociación.

6. Plano de trazado y lotización.- Representación gráfica en papel, a escala adecuada que muestra los lotes, manzanas y sección de vía de una determinada asociación.

7. Memoria descriptiva.- documento técnico en la que se describe la información de ubicación, perímetro, lotización y vías de una determinada asociación.

8. Visación de Planos.- Validación de Planos referenciales de Vías y Trazado, exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Comas, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

9. Organización Social.- Es la Organización que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar la Visación de Planos de Trazado y Lotización para viabilizar la dotación de Servicios Básicos. La Organización deberá contar con el reconocimiento municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS).

10. Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable.- Es un área que presenta riesgos por amenazas naturales para la localización de asentamientos humanos, en el cual, no es posible realizar trabajos para mitigar el riesgo.

11. Zona de Riesgo Mitigable.- Es aquella zona donde se puede implementar medidas de tratamiento especial para reducir el riesgo y establecer condiciones de protección para la vida humana, medios de vida, equipamiento urbano e infraestructura de servicio.

CAPÍTULO II

Artículo 6º.- Unidades Orgánicas Competentes.

Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes las siguientes unidades orgánicas:

a. La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Distrital de Comas, es el órgano competente para evaluar la documentación técnica, realizar la inspección a fin de comprobar la posesión de los lotes y emitir la resolución de procedencia o improcedencia de lo solicitado, y proceder con el visado de los planos.

b. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas evaluará las solicitudes que le sean remitidas por La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, para que de acuerdo a su competencia emitan pronunciamiento sobre los riesgos existentes de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras conexas.

TÍTULO II

REQUISITOS y PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

Artículo 7º.- Requisitos.

El administrado debe presentar ante la Oficina de Atención al Ciudadano, Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Comas, los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al alcalde indicando expresamente que se acoge a la presente ordenanza y detallando los requisitos presentados, firmado por el representante de la organización social; con atención a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. (según FORMATO N° 01)

2. Copia fedateada de la Resolución del Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente.

3. Copia fedateada del padrón de socios de la Organización Social debidamente acreditado por la Junta Directiva actualizado y vigente en el cual describe nombre, apellidos, número de DNI, manzana y lote.

4. Documentación Técnica:

- Plano de Ubicación y Localización (Lamina U-) a escala adecuada visible (se sugiere 1/500 o 1/5000).

- Plano Perimétrico (Lamina P-) con coordenadas UTM en WGS 84 a escala (1/500 o 1/1000 o escala adecuada visible).

- Plano de Trazado y Lotización (Lamina PTL-), a escala 1/500 o escala visible adecuada.

- Memoria Descriptiva del plano perimétrico.

- Memoria Descriptiva del plano de trazado y lotización.

* Todos los Planos y Memorias deberán estar sellados y firmados (en todas las hojas) por el profesional responsable: Arquitecto o Ing. Civil Colegiado y habilitado, y por el presidente de la organización social.

5. Declaración Jurada de Habilidad del profesional responsable.

6. Declaración Jurada de la inexistencia de proceso judicial o extrajudicial, ni reclamo alguno relacionado a la posesión del área del terreno del cual se solicita la Visación de Planos, con la Municipalidad Distrital de Comas y terceros (según FORMATO N° 02). Adjuntar copia fedateada del acta de asamblea en asunto.

7. Declaración Jurada de compromiso de no ocupar con vivencia y respetar los lotes destinados a Equipamiento Urbano dentro de la organización social y de no ampliar los límites de la posesión del área matriz (área en solicitud). (según FORMATO N°03). Adjuntar copia fedateada del acta de asamblea en asunto.

8. Declaración Jurada de la Antigüedad de la posesión sobre el área solicitada. (Según FORMATO N° 4). Adjuntar copia fedateada del acta de asamblea en asunto.

9. Declaración de Compromiso de ejecutar en el corto plazo las acciones correspondientes para el cambio de zonificación. Presentar en el caso que el total o parte del área ocupada por la organización social, se ubique dentro de la Zonificación de Protección y Tratamiento Paisajista. (Según FORMATO N° 5). Adjuntar copia fedateada del acta de asamblea en asunto.

10. Certificado de zonificación y vías emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según sea el caso, el mismo que es requerido mediante Carta.

11. Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado, en formato *dwg (AutoCAD).

Nota:

a) Para iniciar el trámite se presentará solo un (01) juego de planos y (01) Juego de memorias. Una vez calificado y dado conforme, el interesado deberá haber presentado en total tres (03) juegos de planos y memorias descriptivas, para su visado; posteriormente se entregará un (01) juego de la documentación técnica al solicitante, debidamente visado y firmado por el funcionario correspondiente.

b) En el caso que se apruebe en un solo acto los compromisos y manifiestos señalados en las Declaraciones Juradas, bastara con presentar solo una (01) copia fedateada del acta de asamblea.

Artículo 8º.- Derecho de Trámite

El derecho de trámite para acogerse al procedimiento de visados de planos de trazado y lotización para viabilizar la dotación de servicios básicos, comprendida de los alcances de la presente ordenanza, es GRATUITO.

Artículo 9º.- Del Profesional Responsable

El Profesional responsable para el trámite debe ser Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y habilitado, quien será responsable de la veracidad de la información contenida en los documentos técnicos presentados dentro de los requisitos exigidos; sin embargo, no son responsables del proceso constructivo ni de la estabilidad estructural de la edificación que hubiere en el inmueble cuya Visación municipal se solicita.

En el caso de cambio de profesional responsable, deberá ser comunicado por el titular del trámite de manera expresa y por escrito a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Comas.

CAPÍTULO II

Artículo 11º.- Del procedimiento administrativo.

El procedimiento administrativo para la Visación de Planos de Trazado y Lotización, es el siguiente:

1. El administrado debe presentar, de manera completa y ordenada, los requisitos exigidos en el artículo 7° de la presente ordenanza, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, Tramite Documentario y Archivo mediante solicitud de acuerdo al Formato N° 01; para que, luego del registro, el expediente sea remitido a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.

2. El personal técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá con la evaluación de los documentos presentados y realizar la inspección ocular, para luego emitir, en el plazo de siete (07) días hábiles de recepcionado el expediente por el área, el informe técnico correspondiente indicando su vialidad y/o indicar la existencia de observaciones, considerando el cumplimiento de requisitos y condiciones para acogerse a la presente ordenanza.

3. En caso de existir observaciones en la documentación presentada, se comunicará al administrado mediante carta la subsanación de las mismas dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles; teniendo la posibilidad de ampliar el plazo por única vez, el mismo que debe ser solicitado antes de la fecha de vencimiento y será comunicado, la aceptación de la ampliación, mediante carta indicando la fecha máxima de plazo extendido.

4. En el caso no exista observaciones o que las mismas ya fueron subsanadas, el expediente será trasladado a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, a fin de que, en un plazo de diez (10) días hábiles, emita un informe de estimación de riesgo, indicando si el área en asunto cumple con las condiciones mínimas de seguridad y si se encuentra dentro de una zona con Riesgo Alto Mitigable o No Mitigable, en el caso que viera conveniente tiene la posibilidad de realizar un Estudio de Evaluación de Riesgo de Desastres (EVAR); posteriormente, procederá remitir el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.

5. La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá con la emisión de la Resolución aprobatoria y/o de improcedencia según corresponda. En caso de aprobación, se solicitará a la organización social para que en un plazo máximo de dos (02) días hábiles remita los Juegos de Planos y memorias haciendo un total de tres (03) juegos de la documentación técnica, los cuales se procederán con el visado y firma del funcionario.

6. Bajo responsabilidad funcional, toda resolución de aprobación contendrá un artículo que describa el siguiente texto de manera expresa, clara y detallada: “SOLO SERÁ VALIDO EXCLUSIVAMENTE PARA VIABILIZAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS, CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APROBADO GENERARÁ AUTOMATICAMENTE SU INVALIDEZ”

7. Contra la resolución que resuelve la solicitud, proceden los recursos administrativos de Reconsideración y Apelación, de acuerdo al T.U.O. de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 12º De las Constancias de Posesión:

En la vigencia de la presente ordenanza, se procederá a emitir Constancia de Posesión para fines de servicios básicos, con un costo que asciende a S/. 10.00 (diez con 00/100 soles); para lo cual deberán indicar en la solicitud presentada que se acogen a lo estipulado en la presente ordenanza, y además de presentar los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad municipal; los plazos para la atención de las solicitudes de constancia de posesión serán conforme se indican en el TUPA. Considerar que el predio solicitado, deberá estar dentro de un plano visado. Cabe precisar que NO ES REQUISITO EXIGIBLE la presentación de la Constancia de Vivencia/Socio (o documento similar) emitido por las Organizaciones Sociales. Asimismo, el predio solicitado NO tiene que estar ubicado dentro de un predio formalizado y/o titulado en conformidad a la Ley N° 28687 y demás disposiciones que la ley lo indique.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- El plazo de VIGENCIA de la presente ordenanza es de ciento ochenta (180) días, contados a partir del día siguiente de su publicación diario oficial “El Peruano”.

Segunda.-Los Expedientes sobre trámites de Visación de planos para fines de servicios básicos que se encuentren en proceso de evaluación y/o calificación, y que hasta la fecha no han sido resueltas, podrán acogerse a las disposiciones establecidos en la presente Ordenanza. Para lo cual las organizaciones sociales deberán presentar un escrito indicando textualmente tal intención; cabe precisar que deberán ajustarse a los requisitos y condiciones para su aprobación de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Tercera.- Deróguese en todos sus extremos la Ordenanza Nº 681/MDC y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas, el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- Otorgar facultades al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se dicten normas reglamentarias y/o complementarias de la presente Ordenanza.

Sexta.- Encárguese a la Oficina General de Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ULISES VILLEGAS ROJAS

Alcalde

FORMATO Nº 01: FORMATO DE SOLICITUD

Solicito: VISACION DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACION PARA VIABILIZAR LA DOTACION DE SERVICIOS BASICOS PARA POSESIONES INFORMALES DE ACUERDO A LA ORDENENZA N° (colocar el numero)

Atención: SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO

DR. ULISES VILLEGAS ROJAS

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

Yo, __________________________________________

Identificado/a con DNI. N° _______________________, domiciliado en: _________________________________

____________________________________________________________________________________, en mi calidad de ___________________ en representación de la organización social denominada: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, la cual se encuentra debidamente reconocida por esta entidad edil.

El motivo de la presente es para solicitar la Visación de Planos de Trazado y Lotización para viabilizar la dotación de los servicios básicos de mi representada de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° (colocar el numero); para lo cual cumplo con adjuntar la siguiente documentación:

Marcar con “X”

Por lo tanto, considerando que cumplo con las condiciones para acogerme a la presente ordenanza y habiendo presentado los requisitos exigidos para tal fin, pido a usted acceder a mi petición.

Comas, ________ de ___________________ del 202__

____________________________________________

Firma

Nombres y Apellidos: ____________________________

____________________________________________

DNI N°: _______________________________________

N° de Celular: __________________________________

Correo: _______________________________________

Nota: La recepción no significa aceptación y/ aprobación

FORMATO Nº 02:

DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER PROCESO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, NI RECLAMO ALGUNO SOBRE LA POSESIÓN DEL PREDIO MATRIZ (AREA SOLICITADA) CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Y/O CON TERCEROS

La (organización social) _______________________________________________________________________

__________________________________ debidamente reconocida mediante la Resolución N° _______________________________________ de fecha _______________________________, representado/a por su (cargo) _________________ (nombres y apellidos completos) _________________________________________________________________________________________________________________________________________

identificado/a con DNI. N°: _______________________ y con domicilio en

_____________________________________________

DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:

Que, mediante asamblea de Ordinaria/Extraordinaria de fecha

_______________________________ y lugar _________________________________________ manifestamos lo siguiente:

- No tener procesos Judiciales ni extra judiciales ni reclamo alguno respecto del predio matriz (área en solicitud), ni con la Municipalidad Distrital de Comas, ni con terceras personas, sobre Posesión del terreno.

En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en procedimiento Administrativo –Artículo 411° del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 34° del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General.

______________________________

Firma

Nombres y Apellidos: _____________

_______________________________

Huella Dactilar DNI N°: ________________________

Cargo: _________________________

Anexo: Se adjunta copia fedateada del acta de asamblea en asunto.

FORMATO Nº 03:

DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE

NO OCUPAR CON VIVENCIA Y RESPETAR LOS LOTES DESTINADOS A EQUIPAMIENTO URBANO DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Y DE NO AMPLIAR LOS LÍMITES DE LA POSESIÓN DEL

ÁREA MATRIZ (AREA EN SOLICITUD)

La (organización social) _______________________________________________________________________

________________________________________________________________________________ debidamente reconocida mediante la Resolución N° _______________________________________ de fecha _______________________________, representado/a por su (cargo) _________________ (nombres y apellidos completos) _______________________________________________

_____________________________________________

identificado/a con DNI. N°: _______________________ y con domicilio en _______________________________

_____________________________________________

DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:

Que, mediante asamblea de Ordinaria/Extraordinaria de fecha ________________________ y lugar _________________________________ nos comprometemos a lo siguiente:

- No ocupar con vivencia y respetar los lotes destinados a Equipamiento Urbano dentro de la organización social.

- No ampliar los límites de la posesión del área matriz (área en solicitud).

En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en procedimiento Administrativo –Artículo 411° del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 34° del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General.

______________________________

Firma

Nombres y Apellidos: _____________

_______________________________

Huella Dactilar DNI N°: ________________________

Cargo: _________________________

Anexo: Se adjunta copia fedateada del acta de asamblea en asunto.

FORMATO Nº 04:

DECLARACIÓN JURADA DE LA ANTIGÜEDAD DE LA POSESION SOBRE EL AREA SOLICITADA

La (organización social) _______________________________________________________________________

________________________________________________________________________________ debidamente reconocida mediante la Resolución N° _______________________________________ de fecha _______________________________, representado/a por su (cargo) _________________ (nombres y apellidos completos) _______________________________________________

____________________________________________________________________________________ identificado/a con DNI. N°: _______________________ y con domicilio en ________________________________

_____________________________________________

DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:

Que, mediante asamblea de Ordinaria/Extraordinaria de fecha _______________________________ y lugar _________________________________________ manifestamos lo siguiente:

- La posesión sobre el área de ___________________ m2, que venimos ocupando por parte de nuestra organización social desde el ______ /______ / __________; el mismo que se ubica dentro del periodo de tiempo de posesión exigido según lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley N° 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, modificada mediante Ley N° 31056.

En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en procedimiento Administrativo –Artículo 411° del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 34° del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General.

______________________________

Firma

Nombres y Apellidos: _____________

_______________________________

Huella Dactilar DNI N°: ________________________

Cargo: _________________________

Anexo: Se adjunta copia fedateada del acta de asamblea en asunto.

FORMATO Nº 05:

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE EJECUTAR, EN EL CORTO PLAZO, LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA EL CAMBIO DE ZONIFICACION, LAS MISMAS QUE

SON NECESARIAS PARA EL ACCESO A

LOS SERVICIOS BÁSICOS

La (organización social) _______________________________________________________________________

__________________________________________ debidamente reconocida mediante la Resolución N° _______________________________________ de fecha _______________________________, representado/a por su (cargo) _________________ (nombres y apellidos completos) ____________________________________

____________________________________________________________________________________ identificado/a con DNI. N°: _______________________ y con domicilio en _______________________________

_____________________________________________

DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:

Que, mediante asamblea de Ordinaria/Extraordinaria de fecha _______________________________ y lugar _________________________________________ nos comprometemos a lo siguiente:

- Considerando que, en la actualidad, el área que ocupa nuestra organización social se encuentra sobre Zonificación de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), nos comprometemos a ejecutar, en el corto plazo, las acciones correspondientes a fin de lograr el cambio de Zonificación, las mismas que son necesarias para el acceso a los servicios básicos.

En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en procedimiento Administrativo –Artículo 411° del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 34° del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General.

______________________________

Firma

Nombres y Apellidos: _____________

_______________________________

Huella Dactilar DNI N°: ________________________

Cargo: _________________________

Anexo: Se adjunta copia fedateada del acta de asamblea en asunto.

2291620-1