Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que declara y reconoce de interés y prioridad regional el Empoderamiento de la Mujer Rural como Agente de Desarrollo en la Región La Libertad

Ordenanza Regional que declara y reconoce de interés y prioridad regional el Empoderamiento de la Mujer Rural como Agente de Desarrollo en la Región La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 000006-2024-GRLL-CR

Trujillo, 8 de mayo del 2024

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 7 de mayo de 2024, y DEBATIDO el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de la Mujer y Promoción de la Familia del Consejo Regional La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar” Declarar y reconocer de interés y prioridad regional el Empoderamiento de la Mujer Rural como Agente de Desarrollo en la región La Libertad”, y;

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; asimismo el literal h) del numeral 24) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a maltratos inhumanos o humillantes;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (1984); entre otros;

Que, el Acuerdo Nacional pactado entre las fuerzas políticas y sociales del país, en su Décimo Primera Política prioriza a la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, señalando que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, en las diferentes etapas de su ciclo de vida, así como contra las integrantes de comunidades étnicas, las discapacitadas y las desprovistas de sustento, entre otras; asimismo, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Política, el Estado Peruano se ha comprometido a fomentar el diálogo y la concertación entre todas las organizaciones, tanto políticas como de la sociedad civil, así como institucionalizar los canales y mecanismos de participación ciudadana que contribuyan al mejor ejercicio de las funciones ejecutivas y legislativas en los niveles nacional, regional y local;

Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, garantiza, tanto a mujeres como a hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; y define principios y lineamientos para los tres niveles de gobierno;

Que, la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, dispone en su artículo 34º que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, la Ley Nº 31168, Ley que Promueve el Empoderamiento de las Mujeres Rurales e Indígenas, tiene por objeto fortalecer, a través de acciones afirmativas, el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía económica, cultural, social, a través de la capacitación y el financiamiento productivo;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867, establece “El Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a)del artículo 15º de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, publicado el 04 de abril del 2019, cuyo artículo 2 del ámbito de aplicación establece que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias. Aborda la discriminación estructural contra las mujeres como un problema central en el país, generando desigualdad, limitando el ejercicio de los derechos fundamentales y oportunidades de desarrollo de las mujeres; reproduciéndose socialmente y transmitiéndose de generación en generación a lo largo de la historia del país, precisando en su Objetivo Prioritario 4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres, con el lineamiento: Incrementar el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres;

Que, el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, consignado en los numerales: 3.1 Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; 3.2 Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; 3.4 Fortalecer la prevención y atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 3.5 Fortalecer la participación efectiva de mujeres en la toma de decisiones y ámbitos públicos;

Que, el artículo 1º de la Ordenanza Regional N.º 016-2013-GR-LL/CR, Aprueba Institucionalizar el día 15 de octubre de cada año en la región La Libertad, como el “Día de la Mujer Rural en la Región La Libertad”, en reconocimiento a su aporte en el ámbito social, cultural y económico en la Región La Libertad;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria, de fecha 7 de mayo de 2024, en la ciudad de Trujillo, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y; los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional:

HA APROBADO POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR Y RECONOCER de interés y prioridad regional el Empoderamiento de la Mujer Rural como Agente de Desarrollo en la Región La Libertad.

Artículo Segundo.- PROMOVER el empoderamiento de las mujeres rurales de la Región La Libertad, fortaleciendo sus organizaciones, reconocer y potenciar su aporte a la economía local, regional nacional; a través de programas de capacitación técnico - productiva, de emprendimiento económico, financiación y facilitación de acceso a mercados, la participación social y política y la lucha contra los diferentes tipos de violencia.

Artículo Tercero.- DISPONER, al Ejecutivo del gobierno Regional de La Libertad, para que, mediante la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Presupuesto, Agricultura, Desarrollo e Inclusión Social, Educación, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Producción, Comercio Exterior y Turismo, proporcionen el soporte técnico y administrativo para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con la Gerencia Regional de Presupuesto y Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación

En Trujillo, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

EVER CADENILLAS CORONEL

Presidente del Consejo Regional

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.

CESAR ACUÑA PERALTA

Gobernador Regional

2291301-1