Instauran la Semana de la Inocuidad Alimentaria del 08 al 15 de julio en la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
N° 000004-2024-GRLL-CR
Trujillo, 3 de mayo del 2024
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:
El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 26 de abril del 2024, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 00012- 2024-GRLL/CR-CS, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Dictamen N° 001-2024-GRLL/CR-COS recaído en la propuesta de Ordenanza Regional formulada por la Gerencia Regional de Salud La Libertad, relativo a “INSTAURAR LA SEMANA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 8 AL 15 DE JULIO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre descentralización-Ley N°26680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;
Que, el artículo 9° literal g) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…), salud, conforme a ley;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867 establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como, en el artículo 10° establece las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución; siendo la salud pública una competencia compartida de acuerdo al artículo 36° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783;
Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud en el Capítulo V de los alimentos y bebidas queda estrictamente prohibido importar, fabrica, fraccionar, elaborar, comercializar, traspasar a título gratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados o falsificados;
Que, mediante la Ley N° 27813, se crea el Sistema Nacional Coordinado Descentralizado de Salud, que tiene por finalidad coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, promoviendo su implementación concertada descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y avanzar hacia la seguridad social universal en salud;
Que, por Decreto Supremo N°007-98-SA, se aprueba el Reglamento de Vigilancia y Control sanitario de alimentos y bebidas, estableciendo en su artículo 1 inc. a) Las normas generales de higiene, así como las condiciones y requisitos sanitarios a la que deberá sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio de los alimentos y bebidas de consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1062 del año 2008, se promulga la “Ley de Inocuidad de los Alimentos el mismo que tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico;
Que, en el Titulo III, de las autoridades competentes, en el artículo 13° de la norma antes citada, establece “Crease la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria” con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil, que garanticen la Inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria en todo el territorio nacional con el fin de proteger la vida y la salud de las personas con un enfoque preventivo;
Que, en el artículo 20° del precitado decreto legislativo, señala que los Gobiernos Regionales y Locales, deberán aplicar la Ley dentro del ámbito de su circunscripción territorial y de acuerdo con sus leyes orgánicas; realizar las acciones necesarias para implementar y difundir la Política Nacional de la Inocuidad de los Alimentos; así como, coordinar y colaborar con las autoridades competentes de nivel nacional para el funcionamiento del sistema de vigilancia y control;
Que, el Decreto Supremo N° 034-2008-AG, aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, el mismo que tiene objeto de establecer las normas y procedimientos generales para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo N°1062 - Decreto Legislativo, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en su artículo 4° indica que los consumidores tienen derecho a una alimentación inocua y en el artículo 32°, señala que, de conformidad con el artículo 20° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, los Gobiernos Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales y sectoriales en inocuidad de los alimentos y piensos en el ámbito regional en el marco del Reglamento y los Reglamentos Sectoriales. En tal sentido, sus funciones son: Ejecutar la vigilancia sanitaria de alimentos y piensos dentro de su circunscripción territorial, por encargo, delegación o transferencia de la autoridad competente del nivel nacional; establecer normas regionales sobre aquellas funciones transferidas por las autoridades competentes de nivel nacional, aplicar medidas sanitarias de seguridad en alimentos y piensos, entre otras;
Que, por Resolución Ministerial N° 258-2011-MINSA, de fecha 4 de abril de 2011 se aprueba el documento Técnico “Política nacional de Salud Ambiental 2011-2020”, que comprende la Política de Inocuidad de los Alimentos;
Que, el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 09-2009-GR-LL/CR, ordena constituir la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria Región La Libertad, la cual se instaló el 15 de julio del año 2015, mediante el Acta de Instalación de la misma fecha y desde el año siguiente (2016) la COMPIAL R/LL, realiza entre otras actividades inherentes a la Inocuidad de los alimentos, como: Día Mundial de la Inocuidad Alimentaria, Día de la Alimentación y conmemoración de Aniversario de Instalación de la COMPIAL R/LL, para el presente año es el VIII Aniversario;
Que, mediante el programa anual de actividades de la COMPIAL R/LL, se tiene establecido organizar y ejecutar las diferentes actividades durante la semana que involucra el día de la instalación de COMPIAL R/LL (15 de julio de 2015), en la cual se hace partícipe a los Gobiernos Locales, Empresa Privada y Público en general en capacitaciones, feria de Inocuidad y el día 15 de julio se realice un Foro de Inocuidad en el que participen otras regiones del país, estas actividades han sido permanentes desde la fecha de instalación de la Comisión, por ello en las reuniones de la COMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE DE INOCUIDAD ALIMENTARIA REGIÓN LA LIBERTAD COMPIAL R/LL, se acordó hacer obligatorio estas actividades durante una semana del 08 al 15 de julio, mediante una Ordenanza Regional y crear la “SEMANA DE INOCUIDAD ALIENTARIA DEL 08 AL 15 DE JULIO EN LA REGION LA LIBERTAD” para que los sectores involucrados en la cadena alimentaria promuevan la Inocuidad Alimentaria, porque la Inocuidad de los alimentos es una función esencial de la salud pública y por ende es asunto de todos, solo los alimentos inocuos satisfacen las necesidades alimentarias y contribuyen a que todas las personas tengan una vida activa y saludable;
Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la primera infancia; la mayoría de los establecimientos donde se maneja alimentos y hogares no realizan prácticas adecuadas de higiene y lavado de manos, generando un estado de incidencia de enfermedades diarreicas agudas-EDA;
Que, la desnutrición crónica deteriora el desarrollo intelectual de los niños, reduce la productividad económica de los adultos e incrementa la posibilidad de desarrollar otras enfermedades crónicas. La población rural de la Región La Libertad está expuesta a la inseguridad Alimentaria, dificulta el acceso ha alimentos en condiciones óptimas de calidad e inocuidad con incidencia de enfermedades de transmisión alimentaria;
Que, los factores que afectan el uso adecuado de alimentos es agua segura y saneamiento básico, prácticas alimentarias e higiene, manipulación y conservación de los alimentos durante la producción, almacenamiento, procesamiento y distribución;
Que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, conforme lo señala el artículo 38° de la Ley N°27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley 27902;
Que, con Informe Técnico N° 0066-2023-GR-LL-GGR/GRSS/SGPGT-UTFPSA y O, de fecha 22 de noviembre de 2023, la Coordinadora Regional de Inocuidad Alimentaria precisa que la Gerencia Regional de Salud La Libertad a través de la Unidad Técnica Funcional de Salud Ambiental de la Subgerencia de Promoción de la Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Salud La Libertad en un trabajo coordinado con los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria presentan la propuesta de Ordenanza Regional de Creación de la SEMANA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 8 AL 15 DE JULIO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD puesto que, según la Oficina de Estadística de GERESA-LL, se registran enfermedades relacionadas con ETA, como infección intestinal Bacteriana y la mayor cantidad de casos es en los niños de 0 a 11 meses, así mismo la parasitosis intestinal (7639), intoxicación Alimentaria (611), fiebre tifoidea (126), entre otras;
Que, mediante Oficio N° 000354-2024-GRLL-GGR-GRS, de fecha 6 de febrero de 2024, la Gerencia Regional de Salud de La Libertad remite el proyecto de ORDENANZA REGIONAL REFERENTE A LA CREACIÓN DE LA SEMANA DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 08 AL 15 DE JULIO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, adjuntando el Informe Legal N°000010-2024-GRLLGGR-GRS-OAJ, a fin de que se continúe con el trámite que corresponda para su aprobación de la misma;
Que, según Informe Legal Nº 0061-2024-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 17 de marzo del 2024, suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica de La Libertad luego del análisis realizado en el presente documento, estando a las normas acotadas, y al contenido del Oficio N°000354-2024-GRLL-GGR- GRS y documentación sustentatoria adjunta en el presente expediente administrativo, el suscrito emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del proyecto de “ORDENANZA REGIONAL REFERENTE A LA CREACIÓN DE LA SEMANA DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 08 AL 15 DE JULIO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, de conformidad con los argumentos antes expuestos;
Que, con Oficio N° 00117-2024-GRLL-GGR, de fecha 25 de marzo del 2024, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional y solicita evaluar la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional relativo a “ORDENANZA REGIONAL QUE INSTAURA LA SEMANA DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 8 AL 15 DE JULIO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”;
Que, con Oficio N° 0075-2024-GRLL-CR/PRE, de fecha 25 de marzo del 2024, suscrito por el Presidente del Consejo Regional La Libertad, se remite a la Comisión Ordinaria de Salud, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo;
Que, con Oficio N° 00012-2024-GRLL/CR-CS, de fecha 09 de abril del 2024, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, presentó el Dictamen N° 001-2024-GRLL/CR-COS mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “INSTAURAR LA SEMANA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 8 AL 15 DE JULIO EN LA REGION LA LIBERTAD”; en mérito a lo señalado en el informe técnico e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria - SGD;
Que, en Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 26 de abril del 2024, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “INSTAURAR LA SEMANA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 8 AL 15 DE JULIO EN LA REGION LA LIBERTAD”; el mismo que fue aprobado por unanimidad;
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y confianza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD:
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- “INSTAURAR LA SEMANA DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 08 AL 15 DE JULIO EN LA REGION LA LIBERTAD”, la misma que tiene por finalidad contribuir a un sistema de Gestión de Inocuidad Alimentaria basado en el comportamiento para la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos, contribuyendo a crear una cultura de Inocuidad de los alimentos en la población.
Artículo Segundo.- OBJETO DE LA ORDENANZA.
Implementar acciones de promoción de la Inocuidad Alimentaria en acción coordinada y gestión articulada con Servicio de Sanidad Agraria (SENASA), Sanidad Pesquera (SANIPES), Gerencia Regional de Producción, Gerencia Regional de Agricultura, Universidades Privadas y Nacional, Colegios Profesionales de Veterinaria, Nutrición y Ciencias Biológicas y Municipalidades provinciales y distritales, Establecimientos de Salud, empresas privadas y estatales y sociedad civil, en el marco del Decreto Legislativo N°1062.
Artículo Tercero.- INTERVENCIÓN CONJUNTA Y PLANIFICADA
Dispóngase que durante la semana del 08 al 15 de julio se programen y ejecuten acciones, sobre la Inocuidad de los Alimentos y llamar la atención y motivar actuaciones para ayudar a prevenir, detectar y gestionar los riesgos transmitidos por los alimentos, contribuyendo así a la seguridad alimentaria, la salud humana, la prosperidad económica, la agricultura, el acceso a los mercados, el turismo y el desarrollo sostenible.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de Salud La Libertad, a través del área de inocuidad Alimentaria de la Unidad Técnica Funcional de Salud Ambiental y Salud Ocupacional de la Subgerencia de Promoción de la Gestión Territorial y la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria Región La Libertad, articular con las diferentes entidades públicas y privadas para la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad www.regionlalibertad.gob.pe.
Articulo Sexto.- DISPÓNGASE que la presente ordenanza entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
EVER CADENILLAS CORONEL
Presidente del Consejo Regional
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad
CESAR ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
2291296-1